Sentencia Penal Nº 670/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 670/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 28/2014 de 26 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 670/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100618

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00670/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
N85800 SENTENCIA DE CONFORMIDAD
N.I.G: 15030 43 2 2013 0010976
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2014 ROLLO: 28/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2014
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE A CORUÑA de
Proc. Origen: nº /
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Fecha delito: de de
Lugar de los hechos:
Contra: Serafin
Procurador/a: GONZALO OCAMPO PÉREZ-GOROSTIAGA
Abogado/a: JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
MAGISTRADA/O
Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veintiséis de Noviembre de dos mil catorce
Vista ante esta Audiencia Provincial en juicio oral y público la presente causa instruida por el JUZGADO
DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA, en el Procedimiento Abreviado 12/2014, por delito

de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD contra Serafin , con DNI NUM000 , nacido en A
Coruña el NUM001 /1966, hijo de Alfredo y Valentina , de ignorada situación económica, sin antecedentes
penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. D. GONZALO OCAMPO
PÉREZ-GOROSTIAGA y defendido por el Letrado JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN, siendo parte
acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes


PRIMERO. -El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 17-02-2014 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 25/11/201, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 , 374.1 y 377 del Código Penal , de que es autor el acusado Serafin , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de prisión de cuatro años y siete meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 464,55 euros.

Si el importe de la multa no se satisface voluntariamente o por vía de apremio quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Código Penal .

Abono de las costas procesales causadas.

Procede el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas, concretamente las muestras que hayan quedado.

Procede el comiso y la adjudicación al Estado (Al Fondo previsto en la Ley 17/03 de 29 de mayo) del dinero intervenido al acusado.



TERCERO.- La defensa del acusado solicita la libre absolución de su representado. Para el caso de que se apreciaran responsabilidades delictivas, solicitó se apreciara la eximente incompleta de drogadicción del art. 20.2 del C.P . en relación con la atenuante simple de drogadicción, del art. 21.2 del CP .



CUARTO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación, modificado en el acta, en el sentido de: modificar el apartado 2º aplicando el art. 368.1º último párrafo y manteniendo el resto. Apartado 5º pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 154,85 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 días de arresto, se mantiene el resto.

El acusado y su defensa muestran su conformidad y solicitan se dicte sentencia en los términos modificados.

HECHOS PROBADOS Ha sido probado y así se declara por conformidad de las partes que Serafin , de 46 años de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes en fechas 08/01/1992, 19/06/1995 y 08/06/2011 por delitos de hurto-robo de uso de vehículos, lesiones y violencia doméstica y de género, en la mañana del día 2 de Mayo de 2013 vendió a Feliciano , por una suma imprecisa pero alrededor de 3,70 euros, metadona contenida en 3 envases de 90 mg. cada uno, 6 envases de 10 mg. cada uno y un envase con un trozo de dicha sustancia, valorados en una cantidad inferior a 154,85 euros

Fundamentos


PRIMERO.- La conformidad implica un reconocimiento expreso de los hechos imputados, de estructura sencilla y derivados de una comprobación judicial en la que se intervinieron las sustancias con que negociaba el acusado.

La calificación es correcta al tratarse de una conducta de escasa entidad, bastando para ello con comprobar la exigua cantidad del beneficio y dependiendo de las circunstancias personales del acusado, que es consumidor abusivo de tóxicos con dependencia de múltiples sustancias, aunque ese hecho no esté abarcado por la conformidad sin perjuicio de su posible relevancia en periodo de ejecución de sentencia.



SEGUNDO.- Los hechos reseñados como probados en esta sentencia son constitutivos de un delito de tráfico de escasa entidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los art.

368.1 y 2 , 374.1 y 377 del C. Penal

TERCERO.- Del referido delito es responsable en concepto de autor Serafin

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

QUINTO.- En orden a la individualización de la pena ha de tenerse en cuenta que la conformidad ha de ceñirse a lo aceptado cuando, como es el caso, se trate de una pena legal e individualizada de forma relativamente proporcionada

SEXTO.- Al no haberse ejercitado por las partes la acción Civil no procede pronunciamiento alguno al respecto, pero si han de ser decomisadas las sustancias y el dinero intervenido al acusado con ocasión de su detención.

SÉPTIMO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo o delito o falta, según previene el art. 123 del C. Penal .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes a Serafin , como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de escasa entidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 154,85 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de seis días caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de las sustancias y el dinero intervenido al acusado con ocasión de su detención, dándoseles el destino legal Notifíquese esta sentencia a las partes, instruyéndoles que no es firme y que procede RECURSO DE CASACIÓN para ante el Tribunal Supremo, Sala Segunda, a interponer en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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