Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 670/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 3/2015 de 06 de Noviembre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LAS LOPEZ, MARIA DE VIRTUDES LORENZO
Nº de sentencia: 670/2015
Núm. Cendoj: 03014370012015100528
Núm. Ecli: ES:APA:2015:3323
Núm. Roj: SAP A 3323/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0006771
Procedimiento: APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000003/2015- -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000001/2015
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES
Apelante Andrés
Abogado ALBERTO RODRIGUEZ ROZALEN
Apelado/s Santiaga
Abogado ASUNCION LATOUR BURRUEZO
Procurador CRISTINA SANCHEZ MARTIN-CORTES
SENTENCIA Nº 670/15
En la ciudad de Alicante, a seis de noviembre de dos mil quince.
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D. /Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO , Magistrado/a de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos
interpuesto contra la Sentencia de fecha dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000001/2015
, por habiendo actuado como parte apelante Andrés , dirigido por el Letrado Sr./a. RODRIGUEZ ROZALEN,
ALBERTO, y como parte apelada Santiaga , representado por el Procurador Sr./a. SANCHEZ MARTIN-
CORTES, CRISTINA y dirigido por el Letrado Sr./a. LATOUR BURRUEZO, ASUNCION y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Ha quedado probado en el acto del Juicio oral, Santiaga y Andrés han mantenido una relación sentimental ya finalizada y que con fecha 15 de Enero de 2.015 el denunciado discutió con la denunciante dándole un leve empujón para apartarla y coger el carrito del hijo que tienen en común; Igualmente el día 4 de Julio de 2.015 por otra discusión por el menor el denunciado le puso a la denunciante su móvil en la cara manifestándole ' TE VAS A ENTERAR HIJA DE LA GRAN PUTA, LO TENGO TODO GRAVADO'.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Andrés como autor de dos delitos menores de vejaciones injustas del artículo 173.4 del C.P .
sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dos meses diarios a razón de diez euros al día por cada uno de los dos delitos menores, así como al pago de las costas procesales'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Andrés se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000003/2015 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Alega el recurrente que la sentencia de la primera instancia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías. Centra el apelante su reproche en que le fue denegada por del Juez a quo su petición de suspender el acto del juicio por enfermedad del denunciado.Aduce el recurrente que Andrés padeció una crisis nerviosa el día anterior al juicio, crisis de la que fue atendido en el hospital, donde se le prescribió un ansiolítico y reposo.
El motivo no puede ser estimado. El recurrente no aporta documentación médica alguna acreditativa del defienciente estado de salud del denunciado. Por tanto, para valorar si estaba en condiciones de afrontar el juicio tan solo contamos con sus manifestaciones en el acto del juicio al contestar al Ministerio Fiscal que recordaba los hechos. Careciendo de la documentación médica acreditativa de la imposibilidad que alega, el motivo no puede prosperar.
Segundo.- En segundo lugar, se denuncia la errónea valoración de la prueba efectuada en la sentencia combatida.
Es de recordar, que la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo ha venido insistiendo en la necesidad de que sea el órgano jurisdiccional que preside el desarrollo de las pruebas, quien realice la valoración de las mismas, quedando reducidos los eventuales recursos a la revisión del proceso intelectual realizado, para examinar si existe un evidente error en la apreciación de las pruebas que sirvan para su formación, de ahí, entre otras razones, la exigencia de motivación realizada por el Juez «a quo» que deberá resultar racional y no arbitraria.
La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron.
En el presente caso, no se observa que la valoración efectuada por el Juez de la primera instancia sea irracional o arbitraria. En la sentencia impugnada se exponen las razones por las que el Juez otorga credibilidad al relato de la víctima. A mayor abundamiento, el denunciado y hoy recurrente, acogiéndose a su legítimo derecho a no declarar, no ofreció al juzgador otra versión fáctica razonable de lo ocurrido. Por tanto, y no constado patente o flagrante error en la valoración de la prueba que la sentencia contiene, procede la desestimación del recurso.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Andrés contra la Sentencia de fecha , dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000001/2015, debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
4

