Sentencia Penal Nº 670/20...re de 2021

Última revisión
23/09/2021

Sentencia Penal Nº 670/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 21000/2020 de 09 de Septiembre de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN

Nº de sentencia: 670/2021

Núm. Cendoj: 28079120012021100666

Núm. Ecli: ES:TS:2021:3294

Núm. Roj: STS 3294:2021

Resumen:

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 670/2021

Fecha de sentencia: 09/09/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 21000/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/09/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MGS

Nota:

REVISION núm.: 21000/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 670/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 9 de septiembre de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de Revisión núm. 21000/2020 interpuesto por D.ª Victoria,representada por el procurador D. Alfredo Gil Alegre y bajo la dirección letrada de D. Alberto Bravo Piña, contra las sentencias n.º 56/2018, de 26 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Palencia en el Recurso de Apelación sobre delitos leves nº 53/18, que desestimó dicho recurso y confirmo la sentencia de fecha 26 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Palencia, en los autos n.º 205/2017 que condenó a la hoy recurrente como autora de un delito leve de estafa y contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mula, en el procedimiento por delito leve 59/2017. Es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Mula, incoo autos de delito leve número 59/2017 por estafa, contra Doña Victoria y celebrado juicio, dictó sentencia número 18/2018, de fecha 16 de febrero de 2018, que contiene los siguientes hechos probados:

'ÚNICO.- El 11 de abril de 2017 Antonia ingresó en la cuenta BBVA NUM000 titularidad de Victoria la cantidad de 300 euros por el pago de una televisión que no ha recibido.'

El fallode dicha resolución fue el siguiente:

'Que debo condenar y condeno a Victoria como responsable en concepto de autor de un delito leve de apropiación indebida, previstos y penados en el art. 253.2 CP, a cada uno de ellas, a la pena de un meses de multa, con cuota diaria de 4 € (total 120 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas

Por vía de responsabilidad civil, Victoria indemnizará a Antonia la suma de 300 euros.'

SEGUNDO.-El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Palencia por denuncia formulada por Candelaria, incoo juicio sobre delitos leves número 205/2017, contra D.ª Victoria, y dictó sentencia de fecha 26 de marzo de 2018, que contiene los siguientes hechos probados:

'ÚNICO .- El día 14 de agosto de 2017 Da Candelaria vio en la red social Facebook y en el perfil de ' Carmen' dedicada a la venta de complementos de venta de accesorios de bebe y otros, observó la venta de unas sandalias valoradas en 40 euros más 5 euros por gastos de envío. Tras interesarse por las citadas sandalias, se puso en contacto con la vendedora a través de Messenger indicándole la vendedora que el pago tenía que hacerse a través de una cuenta de la entidad BANKIÄ con n.0 NUM001 y, tras facilitarle la vendedora sus datos personales. Da Candelaria realizó el ingreso en la citada cuenta momento en el que, la llamada Carmen procedió a bloquearla en la red social.

Tras interponer la denuncia de las investigaciones realizadas por la Policía Nacional resultó que la titular del número de cuenta en el que se realizó el ingresó por la denunciante aparecía como única titular, Da Victoria.'

El fallode dicha resolución fue el siguiente:

'Debo condenar y condeno a D.ª Victoria como autora responsable de un delito leve de estafa a la pena de dos meses (60 días) de multa a razón de 5 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del CP y que indemnice a Da Candelaria en la cantidad de 45 euros por el importe de la transferencia bancaria que realizó para comprar las sandalias .

Se declaran las costas procesales de oficio.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la condenada D.ª Victoria, dictándose sentencia n.º 56/2018 por la Audiencia Provincial de Palencia, en fecha 26 de noviembre de 2018, en el Rollo de Apelación juicio sobre delitos leves número 53/2018, cuyo Falloes el siguiente:

'Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto a nombre de Victoria contra la sentencia dictada el día 26/0/2018 por el Juzgado de Instrucción no 3 de Palencia en los autos de que dimana el presente Rollo de Sala, debo CONFIRMAR como CONFIRMO mencionada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

TERCERO.-Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de revisión por la representación de Doña Victoria, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.-La representación procesal de la recurrente, basa su recurso de revisión en el siguiente motivo:

Único.- Es causa de revisión la establecida en el art. 954. 1 d) de la Lecrim : ' Cuando después de la Sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos gravosa.'

QUINTO.-Mediante diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2021, se acordó dar el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien por escrito de fecha 2 de junio de 2021, emitió el siguiente informe: ' ... que procede la estimación del recurso de revisión.'

SEXTO.-Por providencia de fecha 21 de julio 2021, se señaló el presente recurso para deliberación y fallo para el día 8 de septiembre de 2021, estableciéndose asimismo la composición de la presente Sala para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso de revisión por parte de D.ª Victoria contra las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Palencia en apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palencia y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Mula, al resultar condenada como consecuencia de haber sido utilizado su DNI por D.ª Francisca.

Aun cuando cada una de las revisiones que se solicitan de las dos sentencias deberían haber dado lugar a dos procedimientos diferentes, procedemos a su resolución en una única resolución en atención a la posibilidad de su acumulación y, fundamentalmente, a fin de evitar dilaciones innecesarias.

Conforme a los documentos incorporados al procedimiento, resulta efectivamente que:

En la sentencia de fecha 26 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palencia, en el procedimiento por delito leve 205/2017, resultó condenada D.ª Victoria por delito leve de estafa, tras declararse probado que el día 14 de agosto de 2017 Candelaria, a través de la red social Facebook y bajo el perfil de ' Carmen', adquirió unas sandalias por el precio de 40 euros más 5 euros de gastos de envío, indicándole la vendedora que tenía que hacer el pago en la cuenta de la entidad Bankia núm. NUM001, efectuando Candelaria el ingreso, sin que recibiera las sandalias y procediendo la llamada Carmen a bloquearla en la red social. La titular de esta cuenta es Victoria.

Pese a ser citada, Victoria no compareció al juicio oral, si bien remitió al Juzgado de Instrucción un escrito, alegando que era inocente y que otra persona había suplantado su identidad.

Contra esta sentencia interpuso Victoria recurso de apelación y propuso como pruebas en la segunda instancia la prueba documental de una copia del atestado en el que una tercera persona, Francisca, se había autoinculpado de los hechos por los que había sido condenado la recurrente, y prueba testifical para ratificar la autenticidad de la copia del atestado.

La Audiencia Provincial de Palencia por sentencia de 26 de noviembre de 2018, desestimó la nueva petición de prueba, por no resultar creíble la autoinculpación, y confirmó la sentencia apelada.

Por su parte, la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2018 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mula, declaró probado que el día 11 de abril de 2017 Antonia ingresó en la cuenta del BBVA núm. NUM000, titularidad de Victoria, la cantidad de 300 euros por el pago de una televisión que no ha recibido.

Por estos hechos, la Sra. Victoria resultó condenada como autora de un delito leve de apropiación indebida.

Por último, la sentencia, dictada de conformidad el día 11 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción núm. 47 de Madrid en el Juicio Rápido 816/2018, condenó a Francisca, como autora de un delito continuado de falsedad mediante uso de documento de identidad auténtico previsto en los arts. 74 y 392.2 inciso segundo, en relación con el art. 400 bis del CP, y en concurso medial del art. 77.1 y 3 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en los arts. 74 y 392.1 en relación con el art. 390.1.1º y 3º del CP, a la pena de 16 meses de prisión y multa de 200 días, con cuota diaria de 4 euros.

En esta sentencia se declaró probado que Francisca, en fecha no determinada de 2015, aprovechando que su amiga Carmen había dejado a su cargo su documentación para que se la cuidase, se apoderó de la misma y posteriormente, haciendo uso del DNI de Carmen, dio de alta por internet en la entidad ING, los días 27 de mayo de 205 y 16 de octubre de 2015, a 4 cuentas corrientes firmando digitalmente el primer contrato a tal fin.

De nuevo en el año 2016, se apoderó del DNI de su amiga Victoria y procedió a abrir distintas cuentas corrientes en las entidades Bankia (el día 4 de octubre de 2016) con el número NUM001, en ING (los días 6 de noviembre de 2017, 7 de diciembre y 6 de octubre de 2017), en el Banco de Santander (el día 5 de mayo de 2017) y en la entidad BBVA (el día 5 de abril de 2017) con el número NUM000, firmando a tal fin la totalidad de los contratos.

Se ha unido testimonio de las sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palencia, por la Audiencia Provincial de Palencia, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mula y por el Juzgado de Instrucción núm. 47 de Madrid.

SEGUNDO.-El art. 954.1.d) LECrim. establece que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes 'Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave'.

Reiteradamente hemos señalado que el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, siendo su finalidad que prevalezca la auténtica verdad sobre la sentencia firme, esto es, la justicia material sobre la formal ( STS. 817/2016, 31 de octubre).

Respecto al supuesto de tomar conocimiento de nuevos elementos de prueba, esa Sala ha declarado, precisando que la exigencia se mantiene tras la reforma legal llevada a cabo por la Ley 41/2015, que 'lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque, aun existiendo, fueran conocidos después, y que demuestren la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo' ( ATS. 23 de diciembre de 2020. R. 20084/2018). En esa resolución se añadía que 'No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una condena menos grave, sino de auténticas nuevas pruebas que evidencien la inocencia desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena, o de tal naturaleza que de forma indiscutible determinaran la ineludible imposición de una pena menos grave. Tampoco se trata de una nueva oportunidad para revalorar los elementos probatorios que el Tribunal de instancia y de apelación ya tuvieron en cuenta; no es posible por la vía de la revisión una nueva valoración de la actividad probatoria de la instancia porque no se trata de una tercera instancia'.

Esa Sala ha estimado el recurso de revisión por error en la identificación del condenado en las SSTS 453/2009, de 28 de abril; 349/2010, de 17 de marzo; 652/11, de 17 de junio; 604/2016, de 18 de febrero; 60/2021, de 27 de enero, entre otras.

En el caso ahora valorado consta que la recurrente fue condenada como autora de un delito leve de estafa y de un delito leve de apropiación indebida al haber sido utilizado indebidamente su DNI por Francisca quien ha sido condenada en sentencia dictada de conformidad el día 11 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción núm. 47 de Madrid en el Juicio Rápido 816/2018 como autora de un delito continuado de falsedad mediante uso de documento de identidad auténtico.

Los datos expuestos ponen de manifiesto que la recurrente fue condenada como autora de dos delitos de los que no había sido autora.

No es posible atender a la petición del Ministerio Fiscal en el sentido de que se proceda a rectificar las sentencias recurridas, sustituyendo el nombre suplantado por la auténtica identidad de la autora, Francisca, siguiendo contra ella la ejecución de las dos sentencias, así como rectificar el nombre en la anotación de las dos condenas en el Registro Central de Penados y Rebeldes, teniendo en cuenta que la misma no ha sido oída en juicio al haber sido citada como acusada, y condenada en los juicios celebrados, D.ª Victoria.

Procede en consecuencia estimar el recurso y conforme a lo dispuesto en el art. 958, último párrafo LECrim, anular las sentencias mandando a los Juzgados de Instrucción núm. 3 de Palencia y de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Mula, instruir de nuevo la causa, sin perjuicio de valorar la posible extinción de la responsabilidad penal de la Sra. Francisca por prescripción de los delitos.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓNinterpuesto por la representación procesal de D.ª Victoriacontra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palencia, en el procedimiento por delito leve 205/2017 en la que resultó condenada D.ª Victoria por delito leve de estafa, así como la de 26 de noviembre de 2018 de la Audiencia Provincial de la misma ciudad confirmatoria de la anterior; y contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2018, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mula, el procedimiento por delito leve en el que D.ª Victoria resultó condenada como autora de un delito leve de apropiación indebida; Declarando nulas dichas sentencias.

Todo ello, sin perjuicio de dirigir la causa contra la persona que realmente resulte responsable de los referidos delitos.

Comuníquese la presente resolución a los Juzgados de Instrucción núm. 3 de Palencia y de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Mula, así como a la Audiencia Provincial de Palencia a los efectos acordados.

Declaramos de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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