Última revisión
29/07/2009
Sentencia Penal Nº 671/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 134/2009 de 29 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL
Nº de sentencia: 671/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
ROLLO Nº134/2.009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº76/2.008
JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE GRANOLLERS
Ilmos. Srs.:
D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
DÑA. PILAR PÉREZ DE RUEDA.
En Barcelona, a 29 de julio de 2009.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº134/2.009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº76/2.008, procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Granollers, seguido por delito de robo con intimidación intentado, en el que se dictó sentencia el día 12 de agosto de 2008. Ha sido parte apelante el Sr. Codina Doménech, en nombre y representación de Romeo ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Romeo como autor de un delito intentado de robo con intimidación, sin circunstancias modificativas, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal y costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
ROLLO Nº134/2.009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº76/2.008
JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE GRANOLLERS
Ilmos. Srs.:
D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
DÑA. PILAR PÉREZ DE RUEDA.
En Barcelona, a 29 de julio de 2009.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº134/2.009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº76/2.008, procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Granollers, seguido por delito de robo con intimidación intentado, en el que se dictó sentencia el día 12 de agosto de 2008. Ha sido parte apelante el Sr. Codina Doménech, en nombre y representación de Romeo ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Romeo como autor de un delito intentado de robo con intimidación, sin circunstancias modificativas, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal y costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Romeo , contra la sentencia dictada el día 12 de agosto de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº1 de Granollers, en el Procedimiento Abreviado nº76/2.008 , seguido delito intentado de robo con intimidación, CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos sus extremos.
Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos (art. 796, L.E .Criminal).
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Romeo , contra la sentencia dictada el día 12 de agosto de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº1 de Granollers, en el Procedimiento Abreviado nº76/2.008 , seguido delito intentado de robo con intimidación, CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos sus extremos.
Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos (art. 796, L.E .Criminal).
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

