Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 671/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 128/2010 de 20 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 671/2010
Núm. Cendoj: 03014370032010100548
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2010-0002393
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000128/2010- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000111/2009
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4)
SENTENCIA Nº 000671/2010
En Alicante, a veinte de octubre de dos mil diez
La Ilma Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/1/2010, dictada por el Juzgado de Instrucción de Denia nº 2 en Juicio de Faltas núm. 111/2009, sobre Daños contra los intereses generales; habiendo actuado como partes apelantes Sacramento , y el MINISTERIO FISCAL (Adherido)y, como parte apelada Belen .
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- El día 13 de enero de 2009 Sacramento paseaba con su perro cuando pasó por la puerta de la casa de Belen donde viven dos perros de raza San Bernardo. Los indicados caninos al ver al perro de Sacramento abrieron la puerta que estaba cerrada pero sin candado y se abalanzaron sobre el perro de la denunciante y sobre ésta sin causarle lesiones".HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Belen de la falta contra los intereses generales, sin condena en costas".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma por Sacramento se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso , el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta audiencia fue turnado el presente juicio al magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Considera el apelante que la Juez de Instancia ha cometido un error en la apreciación de la prueba, argumentando entre otros extremos que , de lo declarado por la denunciada se refleja su propia falta de diligencia, pues es conocedora de que sus perros atacan y no tuvo la precaución de comprobar que la puerta de su casa quedaba cerrada.
Sin embargo, el recurso interpuesto no ha de ser estimado.
El artículo 631 del Código Penal por el que se solicita la condena de la denunciada, castiga la indebida custodia de animales, pero es una infracción dolosa en la que el autor debe conocer y querer la actividad punible, es decir, debe ser consciente de la situación del animal y no adoptar medida alguna para evitar que éste pueda causar mal a terceros y tal circunstancia no concurre cuando la persona denunciada tiene a sus perros en el interior de su finca, cerrada y vallada, sin que de lo actuado en el juicio pueda evidenciarse la previsibilidad de que tales perros abrieran la puerta dándole a la manivela , declarando la propietaria de los animales en el juicio que un tercero olvidó poner el candado.
En cualquier caso, no se deduce de la prueba practicada la intencionalidad o dolo, siquiera sea eventual, en la conducta de la denunciada, que justifique la imposición de su condena como autora de la falta del art. 631.1 del C.P . que como venimos diciendo, requiere de la concurrencia de dolo.
Por todo ello, el recurso ha de ser desestimado, teniendo además en cuenta que ni nos hallamos ante una raza feroz o dañina, ni el dueño de los perros los dejó en disposición de causar mal , ya que se encontraban en un recinto cerrado aunque de forma defectuosa, por lo que, y como se dice en la sentencia apelada, en todo caso podrán ejercitarse ante la jurisdicción civil las acciones oportunas por la causación del daño.
No se aprecia, en definitiva, el error valorativo denunciado en el recurso, cuya estimación no procede.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Sacramento contra la sentencia de fecha 18/1/2010, dictada en Juicio de Faltas núm. 111/2009 del juzgado de Instrucción Núm. 2 de Denia, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-Dª Mª Dolores Ojeda Domínguez. Rubricado.

