Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 671/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 416/2011 de 14 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 671/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100928
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0005187
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000416/2011- -
Dimana del Juicio Oral - 000145/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
ap pa 83/08
Apelante Hernan
Abogado EVA MARIA ABRIL SERRANO
Procurador M. CARMEN DIAZ GARCIA
Apelado/s Mariana
Abogado JAVIER SAURA SAURA
Procurador M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA
SENTENCIA Nº 671/2011
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Catorce de octubre de 2011
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 448, de fecha 24 de noviembre de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 145/2010 , habiendo actuado como parte apelante Hernan , representado por el Procurador Sr./a. DIAZ GARCIA, M. CARMEN y dirigido por el Letrado Sr./a. ABRIL SERRANO, EVA MARIA, y como parte apelada Mariana , representado por el Procurador Sr./a. FIGUEIRAS COSTILLA, M. TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. SAURA SAURA, JAVIER.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Hernan el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 14/10/11.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El juzgador penal declara probado que el acusado agredió a su ex pareja con un cuchillo y un cigarro sufriendo lesiones consistentes en erosiones, quemadura circular en brazo derecho, contusiones y herida lineal en muñeca izquierda y llega a la conclusión de que el autor de los hechos es el acusado porque la perjudica mantiene que el acusado le agredió quemándole con un cigarrillo y cortándole con un cuchillo. El acusado en el juicio oral niega los hechos y parece deducir que las lesiones se las causó ella, ya que no da explicaciones al respecto. Pero la víctima en la denuncia inicial (folio nº 3) relata que cuando fue a tirar la basura fue abordada por su ex pareja y le cogió del cuello amenazándole con un cuchillo con el que comenzó a cortarle. Refiere que los hechos ocurren el día 17 de agosto, y que fue al hospital de alicante al día siguiente aportando parte de asistencia (folio 4) donde consta que hay quemadura y herida en muñeca.
La perjudicada señala en el juicio que los hechos se inician en la casa pero que es luego en la calle donde se produce la agresión a preguntas de la defensa. Pero como señala la fiscalía en el juicio oral es el acusado el que cambia su declaración de la del juzgado de la del juicio porque en el juzgado reconoció que en el piso hubo un incidente con un cuchillo, lo que luego niega. En el parte de sanidad (folio 101) constan las lesiones referidas a erosiones y quemadura y contusiones y herida en muñeca izquierda que se corresponde con el parte de atención medica y con la declaración de la perjudicada. Esta lo que declara el día 3-11-2008 en el juzgado es que el denunciado le abordó, le cogió del cuello y le cortaba los brazos lo que se corresponde con las lesiones que tiene, quedando claro que el inicio fue en una discusión previa que acaba con la agresión que más tarde se produce; de ahí que el juez penal señale que en el conjunto de la declaración le llega a la convicción de que el acusado le agredió y que las lesiones se producen por su actuación, no por una autolesión. Así, las contradicciones que alega la recurrente no tienen la entidad como para entender que la valoración judicial es errónea, ya que se ajustan a un episodio de violencia que comienza con incidente previo y concluye con la agresión del acusado que concluye con las lesiones que constan, y respecto a la asistencia médica la victima explica claramente en el juicio lo que ocurrió para ser finalmente atendida al día siguiente, pero ello no quiere decir que se dude de su declaración. Más aún cuando en estos casos hay victimas que tardan algunos días en querer ser atendidas y sin que por ello se minusvalore su declaración. Con ello, lo que debe atenderse es al conjunto del material tenido en cuenta, ya que cuando se refiere a que hubo testigos no se trata de que por no aportarlos no se le deba creer, sino que al ser el hecho público y en la vía pública fueron vistos sin que el hecho de no haberlos llevado a juicio tenga que correr en su contra a la hora de valorar la credibilidad. Por ello, el juez ha entendido que los hechos ocurren, valora en sus justos términos la prueba practicada y llega a la convicción de que el acusado fue el autor de las lesiones, sin que el hecho de que no quiera reclamar opere en su contra tampoco.
SEGUNDO.- Así, al amparo de una errónea valoración de la prueba ofrece la defensa del apelante una versión de lo acontecido acorde con los intereses partidistas de su cliente, con la que trata de destruir los argumentos inculpatorios que contiene la sentencia impugnada, que solo puede predicarse desde la perspectiva de su posición en la causa, pues no se corresponde con las evidentes y concluyentes pruebas incriminatorias que aparecen en las actuaciones y que han servido de base al juzgador de instancia para pronunciar su fallo condenatorio.
Los altercados de índole familiar, adolecen de la dificultad probatoria que rodea a todos los sucesos que ocurren en situaciones de soledad, aislamiento o clandestinidad, en el que solo participan el agresor y la víctima, sin que haya testigos presénciales o referenciales del suceso, aunque se produzcan en plena calle, en los que adquiere especial trascendencia la declaración de la víctima, que ha de contemplarse con las debidas cautelas y precauciones, para evitar que su posible distorsionamiento de la realidad conlleve una errónea apreciación judicial de lo realmente sucedido.
De ahí las prevenciones adoptadas por la Jurisprudencia para dotar de credibilidad a ese testimonio, como prueba única e incriminatoria del hecho enjuiciado, que recoge la juzgadora. Exigencias que básicamente concurren en este caso en toda la trayectoria de la versión que ofrece la perjudicada sobre la forma de ocurrencia del suceso, sin que sus tesis aparezcan desvirtuadas por la negativa del denunciado, aquí apelante, para contrarrestarlas, al haber atribuido el juzgador de instancia mayor verosimilitud y fiabilidad a la versión de aquella que a la de este, con buen criterio y sin que las dudas expuestas en el recurso tengan virtualidad para hacer dudar de la verdad, ya que como hemos expuesto el incidente final viene de uno previo y el propio acusado primero cuenta una versión de los hechos en el juzgado en la que se hacía mención a un cuchillo. En definitiva, que el juez llega a su plena convicción y esta sala no entiende que exista error valorativo.
Pero, además, en este supuesto, la versión de la perjudicada aparece corroborada por la asistencia facultativa que precisó la víctima al día siguiente y que es compatible con su declaración.
A esas pruebas decisivas añadimos que la deducción judicial parte de pruebas practicadas en el juicio oral que precisan de la inmediación y publicidad para su adecuada valoración y la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del juzgador de instancia, que llega a convertirse en imposibilidad de revisar el juicio de valor plasmado en la sentencia apelada, por lo que se desestima el recurso, considerando ajustada a derecho y a las pruebas la pena impuesta que es admitida como posible por el acusado al final del juicio como consta en la grabación llevada a cabo.
Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Hernan contra la Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000145/2010, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
