Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 671/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 125/2011 de 18 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 671/2011
Núm. Cendoj: 18087370022011100142
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Segunda)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 125/2011.-
Diligencias Urgentes nº 181/2010 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Santa Fe.
Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Granada (Juicio Rápido Nº 501/2010).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 671/2011-
ILTMOS. SRES.:
Presidente
D. José Juan Sáenz Soubrier.
Magistrados
Dª. Aurora González Niño.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
En la ciudad de Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil once.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento de Diligencias Urgentes Núm. 181/2010 , instruido por el Juzgado de Instrucción nº dos de Santa Fe, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Granada, Juicio Rápido nº 501/2010, por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Obdulio , representado por la Procuradora Sra. Paula Aranda López y defendido por el Letrado Sr. Carlos Rodríguez Sánchez, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- En la presente causa, por la Ilma. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Granada se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2.010 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos: "Que el día 23 de octubre de 2010, sobre las 18,00 horas, Obdulio , ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 2 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Fuengirola (Málaga), en la causa 182/2009, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo de motor careciendo del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, siendo condenado a la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros, en libertad por esta causa de la que no ha sido privado y residiendo en España de forma ilegal, circulaba con el vehículo matrícula Renault modelo Express, matrícula NUM000 , sin haber obtenido nunca el permiso que le habilitara para conducir el citado vehículo, siendo sorprendido por miembros de la Guardia Civil en la calle Estación de Tranvías s/n de la localidad de Las Gabias (Granada), partido judicial de Santa Fe".-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Obdulio , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 384,2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22,8 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, más las costas causadas.
Concurriendo los requisitos del art. 89 del Código Penal , se sustituye la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional al que no podrá regresar en el periodo de diez años".-
TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Obdulio por error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2.011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a Obdulio , como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384,2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22,8 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y pago de costas causadas. Pena que se sustituye la por su expulsión del territorio nacional al que no podrá regresar en el periodo de diez años, en virtud de lo establecido en el art. 89 del CP .
El escueto recurso de apelación formulado por el condenado, aunque denuncia por errónea la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se limita a censurar que se haya realizado una mera consulta verbal con el consulado de la República Argentina, país de origen del condenado, y que cabe la hipótesis de que se haya producido una confusión con el nombre o el NIE del acusado. Con tan endeble sustento pretende la revocación de la sentencia.
SEGUNDO.- El recurso de apelación no será estimado. El acusado carece de permiso de conducir en nuestro país. Ha sido ya previamente condenado por ello, como evidencian sus antecedentes penales por el mismo delito. Ningún error existe en la solicitud de datos a la Embajada de Argentina en España (folio 36), pues el nombre, filiación, lugar de nacimiento, dirección y número de pasaporte que fueron remitidos a dicha representación del citado país son los del acusado, habiéndose recibido contestación a través del Consulado en Madrid (folio 48), con el resultado de que no consta licencia alguna de conducción a nombre de aquel.
La valoración de la sentencia es por tanto plenamente correcta y acertada, y debe ser por ello mantenida dicha resolución.
TERCERO.- Las costas proceden de oficio en el recurso.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Paula Aranda López, en nombre y representación de Obdulio , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, en audiencia pública celebrada el día de su fecha. Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil once. Doy fe.
