Última revisión
14/12/2007
Sentencia Penal Nº 672/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 257/2007 de 14 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 672/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 257/2007
P.A. nº 75/2007
Juzg. Penal 23 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLOS MIR PUIG
D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
Dictan la siguiente
En Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 257/2007, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 75/2007, seguido por un delito de obstrucción a la justicia y otros contra Clara ; siendo parte apelante la acusada dicha y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 17 de septiembre de 2007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuyo fallo se disponía "Debo condenar y condeno a Clara como autor responsable de una falta de vejación injusta, previsto y penado en el artículo 620.2 del C.P . y como autora de un delito de obstrucción a la justicia, previsto y penado en el artículo 464.2 del CP en concurso a resolver por el artículo 77 con una falta del artículo 617, del CP , como autora de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de un año y tres meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete meses con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas (...), por cada una de las dos faltas del artículo 617 (...), procede imponer a la acusada la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas (...), y al pago de las tres cuartas partes de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar la acusada a la Sra. Victoria en la cantidad de 200,04 euros por las lesiones y en la suma de 100 euros por las secuelas, con más los intereses legales".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada Clara , en cuyo escrito interesó la revocación parcial de la sentencia recurrida para ajustar la pena a la pedida por la acusación; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 257/2007
P.A. nº 75/2007
Juzg. Penal 23 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLOS MIR PUIG
D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
Dictan la siguiente
En Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 257/2007, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 75/2007, seguido por un delito de obstrucción a la justicia y otros contra Clara ; siendo parte apelante la acusada dicha y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 17 de septiembre de 2007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuyo fallo se disponía "Debo condenar y condeno a Clara como autor responsable de una falta de vejación injusta, previsto y penado en el artículo 620.2 del C.P . y como autora de un delito de obstrucción a la justicia, previsto y penado en el artículo 464.2 del CP en concurso a resolver por el artículo 77 con una falta del artículo 617, del CP , como autora de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de un año y tres meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete meses con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas (...), por cada una de las dos faltas del artículo 617 (...), procede imponer a la acusada la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas (...), y al pago de las tres cuartas partes de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar la acusada a la Sra. Victoria en la cantidad de 200,04 euros por las lesiones y en la suma de 100 euros por las secuelas, con más los intereses legales".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada Clara , en cuyo escrito interesó la revocación parcial de la sentencia recurrida para ajustar la pena a la pedida por la acusación; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
1º.- ESTIMAR los recursos de apelación presentados por la representación de la acusada Clara contra la sentencia dictada el día 17 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra la recurrente por un delito de obstrucción a la justicia y otros.
2º.- REVOCAR PARCIALMENTE aquella resolución para disponer ahora que: Condenamos a la acusada Clara como autora responsable de una falta de vejación injusta, prevista y penada en el artículo 620.2 del C.P . y como autora de un delito de obstrucción a la justicia, previsto y penado en el artículo 464.2 del CP en concurso a resolver por el artículo 77 con una falta del artículo 617, del CP , como autora de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de UN AÑÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SEIS MESES con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas (...), por cada una de las dos faltas del artículo 617 (...), procede imponer a la acusada la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas (...). Con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de la instancia.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
Fallo
1º.- ESTIMAR los recursos de apelación presentados por la representación de la acusada Clara contra la sentencia dictada el día 17 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra la recurrente por un delito de obstrucción a la justicia y otros.
2º.- REVOCAR PARCIALMENTE aquella resolución para disponer ahora que: Condenamos a la acusada Clara como autora responsable de una falta de vejación injusta, prevista y penada en el artículo 620.2 del C.P . y como autora de un delito de obstrucción a la justicia, previsto y penado en el artículo 464.2 del CP en concurso a resolver por el artículo 77 con una falta del artículo 617, del CP , como autora de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de UN AÑÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SEIS MESES con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas (...), por cada una de las dos faltas del artículo 617 (...), procede imponer a la acusada la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas (...). Con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de la instancia.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
