Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 672/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 361/2011 de 09 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 672/2011
Núm. Cendoj: 48020370012011100254
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668)
Rollo Abreviado nº 361/11- 1ª
Procedimiento nº 251/10
Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)
S E N T E N C I A N U M . 672/11
Ilmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 9 de diciembre de 2.011.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 251/10 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de robo con fuerza en las cosas contra D. Luis Pedro , cuyas circunstancias personales constan en autos, como acusado, representado por el Procurador Dña. Idoia Gutiérrez Aretxabaleta y asistido por el Letrado D. Iván Metola Rodríguez, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 31 de mayo de 2.011 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que, sobre las 17:25 horas del día 8 de Junio del año 2.009, el acusado D. Luis Pedro , sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, tras llegar hasta el BARRIO000 de Derio, forzó las ventanas de la parte baja de la vivienda sita en el número NUM000 de dicha calle, propiedad de D. Cesar y, una vez en su interior, se apoderó de varios objetos, reclamando aquél el valor de un anillo y una pulsera por el que el mismo no ha sido satisfecho.
En el momento de ocurrencia del citado hecho el acusado tenía su capacidad volitiva afectada levemente como consecuencia del consumo activo de sustancias tóxicas, en concreto cocaína y heroína." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Pedro , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, con concurrencia de circunstancia atenuante del artículo 21.2ª del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO, debiendo así mismo indemnizar a D. Cesar , en trámite de ejecución de la actual sentencia y siempre que aquél acredite previamente en dicho trámite su respectiva preexistencia, en la suma a que según el correspondiente dictamen pericial ascienda el valor del anillo y pulsera que según dicho perjudicado fue también objeto de sustracción, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Luis Pedro del delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento no abierto al público del que también era le mismo objeto de acusación."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Pedro en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
Hechos
Se confirman los de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo del recurso se centra en una errónea valoración de la prueba pericial lofoscópica, que fue la prueba fundamental para condenar al recurrente como autor de un delito de robo en casa habitada ya que sus huellas estaban en el exterior y en el interior de la vivienda. Dice el recurrente que no se han aportado estudios comparativos y que por tanto no se han podido contradecir las conclusiones.
El motivo no puede prosperar. En los informes perciales se explica perfectamente cual es el método que se ha seguido para llegar a la conclusión indubitada de que las huellas dacticales del recurrente estaban dentro de la casa. Existe un estudio comparativo de una huella pero no del resto porque es inncesario, tal como explican los peritos. Los peritos asistieron al acto del juicio y allí el Letrado de la defensa pudo preguntar todo lo que tuviera por conveniente al respecto y ninguna indefensión se le ha creado.
El segundo motivo se refiere a la pena y éste sí se va a estimar. El Ministerio Fiscal solicitó la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión, sin apreciar circunstancia atenuante alguna. La sentencia aprecia la circuntancia atenuante de drogadicción e impone la misma pena que la solicitada por el Ministerio Fiscal. No parece lógico o congruente. Por otra parte el argumento contenido en la sentencia para imponer una pena superior a la mínima legal carece de sentido, ya que se dice que estamos ante una acción peligrosa al tratarse de una vivienda, hecho que ya está recogido dentro del tipo legal previsto en el número 1 del artículo 241 del Código Penal .
Por ello la Sala estima que la pena adecuada es la mínima legal de dos años de prisión.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Luis Pedro contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011 dictada en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, causa 251/10 y la revocamos parcialmente en el sentido de condenar al recurrente a la pena de dos años de prisión, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
