Sentencia Penal Nº 673/20...re de 2007

Última revisión
29/11/2007

Sentencia Penal Nº 673/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 231/2007 de 29 de Noviembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 673/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION APM Nº 231/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MELILLA

JUICIO ORAL Nº 129/07

PROCEDIMIENTO ORIGEN: DILIGENCIAS URGENTES Nº 89/07

JUZGADO ORIGEN: INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MELILLA

S E N T E N C I A NÚM. 673

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON

D. PEDRO MOLERO GOMEZ

En la ciudad de Málaga, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de Juicio Oral, procedente

del Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla, seguidos con el número 129/07, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como

apelante Clemente , con la representación/asistencia de la Procuradora Dña. Isabel María Herrera Gómez y de

la Letrada Dña. Ana María Martín Navas.

Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 01 de junio de 2007 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "El día 15-05-07, aproximadamente a las 22:00 horas, en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Melilla, D. Clemente, con DNI NUM003, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, hijo de Mustafa y Fatma, nacido en Beni Enzar (Marruecos) el 27-01-1970, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, y molesto por el hecho de que su esposa, Dª. Eugenia (con la que lleva casado 19 años, existiendo dos hijos comunes del matrimonio menores de edad), salga sola a la calle, le insultó y le dijo "te voy a matar como vuelvas a salir"."; al que correspondió el siguiente fallo:

"Condeno a D. Clemente como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de DOS(2) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como al pago de las costas procesales.

Prohibo a D. Clemente:

Acudir al domicilio de Dª. Eugenia, sito en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Melilla, o al lugar donde pudiera trasladarse, así como a su lugar de trabajo, por un período de TRES (3) AÑOS;

Aproximarse a Dª. Eugenia a menos de QUINIENTOS (500) METROS por un período de TRES (3) AÑOS;

Comunicarse con Dª. Eugenia, por cualquier medio o procedimiento, por un período de TRES (3) AÑOS."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION APM Nº 231/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MELILLA

JUICIO ORAL Nº 129/07

PROCEDIMIENTO ORIGEN: DILIGENCIAS URGENTES Nº 89/07

JUZGADO ORIGEN: INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MELILLA

S E N T E N C I A NÚM. 673

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON

D. PEDRO MOLERO GOMEZ

En la ciudad de Málaga, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de Juicio Oral, procedente

del Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla, seguidos con el número 129/07, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como

apelante Clemente , con la representación/asistencia de la Procuradora Dña. Isabel María Herrera Gómez y de

la Letrada Dña. Ana María Martín Navas.

Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 01 de junio de 2007 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "El día 15-05-07, aproximadamente a las 22:00 horas, en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Melilla, D. Clemente, con DNI NUM003, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, hijo de Mustafa y Fatma, nacido en Beni Enzar (Marruecos) el 27-01-1970, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, y molesto por el hecho de que su esposa, Dª. Eugenia (con la que lleva casado 19 años, existiendo dos hijos comunes del matrimonio menores de edad), salga sola a la calle, le insultó y le dijo "te voy a matar como vuelvas a salir"."; al que correspondió el siguiente fallo:

"Condeno a D. Clemente como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de DOS(2) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como al pago de las costas procesales.

Prohibo a D. Clemente:

Acudir al domicilio de Dª. Eugenia, sito en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Melilla, o al lugar donde pudiera trasladarse, así como a su lugar de trabajo, por un período de TRES (3) AÑOS;

Aproximarse a Dª. Eugenia a menos de QUINIENTOS (500) METROS por un período de TRES (3) AÑOS;

Comunicarse con Dª. Eugenia, por cualquier medio o procedimiento, por un período de TRES (3) AÑOS."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Herrera Gómez, en representación de Clemente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla en los autos de Juicio Oral nº 129/07, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Herrera Gómez, en representación de Clemente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla en los autos de Juicio Oral nº 129/07, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.