Última revisión
05/10/2009
Sentencia Penal Nº 673/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 62/2009 de 05 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 673/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 62/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 417/2008
JUZGADO PENAL Nº 10 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
Dña. BIBIANA SEGURA CROS
En Barcelona a cinco de Octubre de dos mil nueve
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 417/2008, por un delito de hurto de uso de vehículo de motor, contra Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nieves Hernández de Urquía y defendido por el Letrado D. Felipe Pérez Castillo, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 9-1-2009, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que he de condenar y condeno a Ramón como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y al pago de las costas procesales, así como a que indemnice a Hortensia ."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 62/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 417/2008
JUZGADO PENAL Nº 10 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
Dña. BIBIANA SEGURA CROS
En Barcelona a cinco de Octubre de dos mil nueve
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 417/2008, por un delito de hurto de uso de vehículo de motor, contra Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nieves Hernández de Urquía y defendido por el Letrado D. Felipe Pérez Castillo, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 9-1-2009, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que he de condenar y condeno a Ramón como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y al pago de las costas procesales, así como a que indemnice a Hortensia ."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Ramón contra la Sentencia de fecha 9-1-2009 del Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Ramón contra la Sentencia de fecha 9-1-2009 del Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
