Sentencia Penal Nº 673/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 673/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 152/2010 de 24 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: RODRIGUEZ VALVERDE, CARLOS

Nº de sentencia: 673/2010

Núm. Cendoj: 18087370012010100602


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 152/10.-

JUICIO DE FALTAS Nº 368/09 RAPIDO.-

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GRANADA.-

El Ilmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde, Presidente de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

-SENTENCIA N 673-

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 368/09 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de ésta capital por una falta de lesiones, siendo parte además del Ministerio Fiscal, como apelante Adriano , defendido por la Letrada Dola Mercedes Pedregosa González-Molina.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Granada, se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre d e2.009, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "El día 28 noviembre de 2009, sobre las 20.30 horas se produce un incidente en el Bar Trípoli.- Diversas personas hacían uso del establecimiento, entre ellos, Adriano . Una persona entra a solicitar trabajo para finalmente, esta persona Ernesto , propinar un puñetazo en la cara. El agresor sabía la condición de policía local de Adriano , así le dijo: "A la ley le doy".- Adriano fue asistido de "Herida erosión en ceja izquierda con inflamación de la zona y leve hematoma periorbitario.- Días invertidos en alcanzar la sanidad: 7 días.- Días no impeditivos: 7 días".-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO A Ernesto , como autor responsable de una falta de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 20 euros, quedando el condenado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa no satisfechas, bien voluntariamente bien por la vía de apremio; y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Adriano con la cantidad de 175 euros por las lesiones, y al pago de las costas".-

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Adriano , basado en error en la valoración de la prueba.-

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 17 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega por el apelante, como único motivo de impugnación de la sentencia de instancia, error en la valoración de la prueba, por entender que ha tardado en recuperarse 10 días, por lo que le corresponde una indemnización de 532 € y que debe imponérsele la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 20 €.-

Tal pretensión no puede prosperar ya que la indemnización se rige por el principio dispositivo y el Ministerio Fiscal solicitó se le concediese 175 €, sin que el denunciante reclamase una cantidad superior, mostrando por tanto tácitamente su conformidad con la misma.-

Por otra parte y por lo que respecta a la pena, el Ministerio Público, única parte acusadora, solicitó un mes de multa con una cuota diaria de 20 €, siendo ésta la que le ha sido impuesta, por lo que es evidente que ahora no se le puede imponer una pena superior.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de ésta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación.-

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Adriano , debo confirmar y confirmo la sentencia de 1 de diciembre de 2009, dictada en el Juicio de Faltas Rápido nº 368/09 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada , declarando de oficio las costas de esta alzada.-

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución. Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio mando y firmo.-

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