Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 673/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 423/2011 de 14 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 673/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100713
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0005270
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000423/2011-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000224/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE
Instructor Nº 4 DE SAN VICENTE
d. urg 42/10
Apelante Fabio
Abogado ESPERANZA FERRON RODRIGUEZ
Procurador M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA
Apelado/s Aurora
Abogado GLADYS MARTINEZ- CANALES RAMIREZ
Procurador M. PAZ RUIZ DE LA CUESTA ALBE
SENTENCIA Nº 673/2011
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LÓRENZO
En la ciudad de Alicante, a Catorce de octubre de 2011.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 673/11, de fecha 4 de enero de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 224/2010 , habiendo actuado como parte apelante Fabio , representado por el Procurador Sr./a. FIGUEIRAS COSTILLA, M. TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. FERRON RODRIGUEZ, ESPERANZA, y como parte apelada Aurora , representado por el Procurador Sr./a. RUIZ DE LA CUESTA ALBE, M. PAZ y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ- CANALES RAMIREZ, GLADYS.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Fabio el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 14/10/11.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El juez considera probado que el acusado entró en la vivienda de la víctima escribiendo "voy a ir a por ti" más otras expresiones que se refieren en los hechos probados y llega a su plena convicción porque entiende que las frases fueron realizadas por el acusado porque la declaración de la víctima así lo corrobora y la del testigo que declaró que en efecto el acusado le dijo que le iba a matar a Aurora . Además, el propio reconocimiento de la frase relativa a "mira en tu casa" lleva al juez a deducir la extensión a la frase antes proferida. Se trata de un proceso deductivo del que discrepa el recurrente, pero el razonamiento del juez para llegar a esa conclusión de autoría es perfectamente lógico pese a que discrepe del mismo el recurrente.
Así, al amparo de una errónea valoración de la prueba ofrece la defensa del apelante una versión de lo acontecido acorde con los intereses partidistas de su cliente, con la que trata de destruir los argumentos inculpatorios que contiene la sentencia impugnada, que solo puede predicarse desde la perspectiva sesgada e interesada de su posición en la causa, pues no se corresponde con las evidentes y concluyentes pruebas incriminatorias que aparecen en las actuaciones y que han servido de base al juzgador de instancia para pronunciar su fallo condenatorio. Así, entiende que el hecho de escribir una frase no debe llevar a la admisión de la siguiente, pero el argumento del juez es correcto y el proceso deductivo basado en la declaración de la víctima y la relación entre ambos mensajes introduciéndose en el inmueble más la testifical no dejan coja la existencia de prueba de cargo, sino que muy lejos de hacerlo se entiende que el juez razona correctamente lo que entiende probado y lo que no , por cuanto no admite en su totalidad el escrito de acusación, sino que lo circunscribe a sus justos términos y en este caso entiende probado unos hechos, pero no otros, con lo que está delimitando el alcance de las declaraciones, y en este caso mientras que no admite probado unos hechos pero lo hace con otros, pero el recurrente hace mención a doctrina afectante a versiones contradictorias, pero también lo es que la doctrina también admite que en estos casos el juez pueda entender y razonar que concurren elementos de prueba, como los que expone, que enerven la presunción; cosa distinta es que la opinión del recurrente sea otra, claro está concediendo mayor valor a sus declaraciones que a las tenidas en cuenta por el juzgador. En cuanto a la referencia al testigo, simplemente el juez lo recoge como un dato más que avale la existencia de la prueba de cargo y que lo corrobora. El recurrente entiende que no existen indicios, pero no es esa la argumentación del juez que crea un enlace preciso y coherente del que discrepa el recurrente, pero ello no determina que se deba sin más estimar el recurso, más aún cuando el juez ha razonado debidamente las razones por las que entiende que es creíble la declaración de la víctima y la interconexión entre ambos mensajes.
En consecuencia, los altercados de índole familiar, adolecen de la dificultad probatoria que rodea a todos los sucesos que ocurren en situaciones de soledad, aislamiento o clandestinidad, en el que solo participan el agresor y la víctima, sin que haya testigos presénciales o referenciales del suceso, aunque se produzcan en plena calle, en los que adquiere especial trascendencia la declaración de la víctima, que ha de contemplarse con las debidas cautelas y precauciones, para evitar que su posible distorsionamiento de la realidad conlleve una errónea apreciación judicial de lo realmente sucedido.
De ahí las prevenciones adoptadas por la Jurisprudencia para dotar de credibilidad a ese testimonio, como prueba única e incriminatoria del hecho enjuiciado, que recoge el juzgador.
Si a esas pruebas decisivas añadimos que la deducción judicial parte de pruebas practicadas en el juicio oral que precisan de la inmediación y publicidad para su adecuada valoración y la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del juzgador de instancia, que llega a convertirse en imposibilidad de revisar el juicio de valor plasmado en la sentencia apelada.
Y esa verosimilitud y credibilidad no puede verse influida o destruida por las valoraciones realizadas por la defensa del apelante, porque no le corresponde esa función valorativa, debiendo prevalecer el juicio de valor imparcial y ecuánime del juzgador sobre su posición interesada; procediendo, por ello la desestimación del recurso.
En consecuencia, en cuanto a la responsabilidad civil queda fija por la corolaria desestimación del recurso y en cuanto a las costas lo que se aprecia en estos casos es la necesidad y posibilidad de contar en estos casos las víctimas con asistencia letrada en desarrollo de la Ley orgánica 1/2004 y en estos casos la propia necesidad de esta asistencia debe llevar consigo el corolario reflejo en costas, por lo que se desestima también este motivo del recurso.
Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fabio contra la Sentencia de fecha 4 de enero de 2011 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000224/2010, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
