Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 673/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 97/2011 de 20 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 673/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100458
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 97/2011
Causa: Sumario nº 1/2011 del
Juzgado de Instrucción núm. Tres de Motril (Granada).
Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
S E N T E N C I A NÚM. 673/2013
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Magistrados
D. José Juan Sáenz Soubrier.-
D. José María Sánchez Jiménez.-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
En la ciudad de Granada, a veinte de diciembre de dos mil trece.-
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 97/2011dimanante del Sumario núm. 1/2011del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granada, seguida por supuesto delito continuado de abuso sexual de menor, contra el acusado Pedro Jesús , nacido en Granada, el día NUM000 de 1.966, hijo de Agapito y Guillerma , con DNI núm. NUM001 y domicilio en Albuñol (Granada), AVENIDA000 nº NUM002 , NUM003 , en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª María José García Carrasco y defendido por el Letrado D. Fernando Garvayo Aguado. Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Hernández Guerrero. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2.013 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de abuso sexual continuado contra el acusado arriba reseñado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, ha retirado la acusación que provisionalmente mantenía contra el acusado.
TERCERO.- La Defensa del acusado interesó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que el acusado Pedro Jesús , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encuentra casado con Pura . Ésta cuidaba del menor Domingo , nacido el NUM004 de 2.005, por encargo de sus padres, desde que dicho menor tenía dos años. Por tal razón, lo tenía en su compañía de lunes a sábado, y ocasionalmente los domingos, en el domicilio de Pura y el acusado Pedro Jesús sito en la localidad de Albuñol (Granada). Igualmente de forma ocasional, se desplazaba el citado matrimonio, junto a su hijo común Franco y el citado menor Domingo , algunos fines de semana, a un cortijo de propiedad familiar sito en el lugar conocido como ' DIRECCION000 ', frente a la barriada de ' DIRECCION001 '.
Fundamentos
PRIMERO.- La retirada de la acusación provisionalmente formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en este procedimiento, determina que sea de aplicación al presente supuesto el principio acusatorio, según el cual nadie puede ser objeto de una condena penal sin la expresa petición de parte acusatoria legalmente constituida, y da por ello lugar al dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para el acusado Pedro Jesús respecto del delito de abuso sexual continuado de menor por el que fue provisionalmente acusado.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas del juicio ( art. 240,2 de la Lecr ), dejar sin efecto, en su caso, las medidas cautelares, personales y/o reales, que hubieren sido acordadas en este procedimiento.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS librementea Pedro Jesús , del delito continuado contra la libertad sexual del que fue provisionalmente acusado. Se declaran de oficio las costas procesales causadas. Déjense sin efecto las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran acordado en la presente causa.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe preparar recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de cinco días, como previenen los artículos 855 a 857 de la LECr ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
