Sentencia Penal Nº 673/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 673/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 429/2014 de 11 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 673/2014

Núm. Cendoj: 28079370172014100480

Núm. Ecli: ES:APM:2014:9530

Núm. Roj: SAP M 9530/2014


Voces

Nulidad del juicio oral

Principio de presunción de inocencia

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
L 914934564
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0008237
Rollo de Apelación nº 429-2014 RAF
Juicio de Faltas nº 99/2012
Juzgado de Instrucción nº Mixto nº1 de Alcorcón
SENTENCIA
Nº 673 / 2014
En Madrid a 11 de junio de 2014
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid,
actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 429/2014 contra la Sentencia
de fecha 29 de mayo de 2013 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón, en el
Procedimiento de Juicio de Faltas nº 99/2012, interpuesto por don Hilario siendo parte apelada el Ministerio
Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 29 de mayo de 2013 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: 'El 4 de Abril de 2012 se presentó denuncia frente a Primitivo porque, sobre las 15,30 horas del día dos de abril de dos mil doce, en la estación de servicio CAMPODON SA, sita en la M-506pk 4,9 de Alcorcón (Madrid), Primitivo habría repostado 50,02 euros de combustible con el vehículo matrícula D-....-DS , y habría abandonado el lugar sin abonar el importe del servicio' En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece: FALLO: 'Absuelvo a Primitivo de la Falta de hurto del art.623.1 del Código Penal , declarando de oficio las costas procesales'.

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

II. HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

Fundamentos

Primero. 1.- Mediante escrito presentado por don Hilario en fecha 31 de mayo de 2013 se alega 'no haber tenido conocimiento de citación alguna por el Juicio de Faltas el pasado día 29 de mayo de ninguna forma válida, fax, carta certificada, etc., y que pese a no tener conocimiento me encontraba en el juzgado número 6 desde primera hora de la mañana'.

2.- Consta en el acta del juicio oral celebrado el día 29 de mayo de 2013 que no compareció el denunciante don Hilario .

Consta que don Hilario fue citado para el Juicio verbal de Faltas a celebrar el día 29 de mayo de 2013, a las 11 horas, mediante fax. Así consta la cédula de citación en el folio 93 de las actuaciones y, en el folio 94 justificante de la remisión de la cédula de citación mediante fax remitido a don Hilario al número NUM000 , constando que se remitió el día 11 de marzo, a las 13:24 horas, con el resultado de 'OK'.

La citación o comunicación vía Fax es un medio de comunicación plenamente válido conforme dispone el artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los artículos 152 a 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo tanto considero en esta segunda instancia que don Hilario recibió correctamente la cédula de citación al juicio oral que se iba a celebrar el día 29 de mayo de 2013.

Ya se había remitido otra citación a don Hilario mediante fax al mismo número. De hecho se le notificó la sentencia de 29 de mayo de 2013 por el mismo medio -que seguro recibió- y es que precisamente es el número de fax desde el que don Hilario presentó el escrito interponiendo recurso de apelación que ahora es objeto de estudio, el número NUM000 .

Si don Hilario fue correctamente citado, si no compareció al acto de juicio oral celebrado el día 29 de mayo de 2013 fue debido a su exclusiva decisión.

Sin causa legal y justificada de suspensión y por ello sin causa de nulidad del juicio oral, debe entenderse éste plenamente válido y eficaz.

3.- En el citado acto de juicio oral no se practicó prueba alguna, por lo que cualquier condena que se pretendiera vulneraría el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución , presunción de inocencia que solamente se puede desvirtuar con prueba de cargo vertida en el acto de juicio oral con las garantías de oralidad, inmediación, contradicción y defensa.

Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

'Absuelvo a Primitivo de la Falta de hurto del art.623.1 del Código Penal , declarando de oficio las costas procesales'.

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

II. HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. 1.- Mediante escrito presentado por don Hilario en fecha 31 de mayo de 2013 se alega 'no haber tenido conocimiento de citación alguna por el Juicio de Faltas el pasado día 29 de mayo de ninguna forma válida, fax, carta certificada, etc., y que pese a no tener conocimiento me encontraba en el juzgado número 6 desde primera hora de la mañana'.

2.- Consta en el acta del juicio oral celebrado el día 29 de mayo de 2013 que no compareció el denunciante don Hilario .

Consta que don Hilario fue citado para el Juicio verbal de Faltas a celebrar el día 29 de mayo de 2013, a las 11 horas, mediante fax. Así consta la cédula de citación en el folio 93 de las actuaciones y, en el folio 94 justificante de la remisión de la cédula de citación mediante fax remitido a don Hilario al número NUM000 , constando que se remitió el día 11 de marzo, a las 13:24 horas, con el resultado de 'OK'.

La citación o comunicación vía Fax es un medio de comunicación plenamente válido conforme dispone el artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los artículos 152 a 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo tanto considero en esta segunda instancia que don Hilario recibió correctamente la cédula de citación al juicio oral que se iba a celebrar el día 29 de mayo de 2013.

Ya se había remitido otra citación a don Hilario mediante fax al mismo número. De hecho se le notificó la sentencia de 29 de mayo de 2013 por el mismo medio -que seguro recibió- y es que precisamente es el número de fax desde el que don Hilario presentó el escrito interponiendo recurso de apelación que ahora es objeto de estudio, el número NUM000 .

Si don Hilario fue correctamente citado, si no compareció al acto de juicio oral celebrado el día 29 de mayo de 2013 fue debido a su exclusiva decisión.

Sin causa legal y justificada de suspensión y por ello sin causa de nulidad del juicio oral, debe entenderse éste plenamente válido y eficaz.

3.- En el citado acto de juicio oral no se practicó prueba alguna, por lo que cualquier condena que se pretendiera vulneraría el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución , presunción de inocencia que solamente se puede desvirtuar con prueba de cargo vertida en el acto de juicio oral con las garantías de oralidad, inmediación, contradicción y defensa.

Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

FALLO DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por don Hilario mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2013.

CONFIRMO la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2013 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón en el Juicio de Faltas nº 99/2012.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

E/ PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
Sentencia Penal Nº 673/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 429/2014 de 11 de Junio de 2014

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