Sentencia Penal Nº 673/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 673/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 313/2014 de 06 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS

Nº de sentencia: 673/2014

Núm. Cendoj: 46250370032014100599


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
AJF 313/14
JF 67/14
JInstr nº 4
Mislata
SENTENCIA
Nº 673/14
En la ciudad de Valencia, a seis de octubre de dos mil catorce.
Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal
unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos
obran al margen.
Han intervenido en el recurso Sonsoles , en calidad de apelante, con la defensa del Letrado don
Salvador Bartual Lobato, y Jenaro , en calidad de apelado, con la defensa de la Letrada doña Ana María
Mejías Giménez. El Ministerio Fiscal, representado por doña Isabel María Simarro Gómez, ha intervenido en
calidad de apelado.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, fechada al día 23 de junio de 2014, declaró probados los hechos siguientes: Como consecuencia de una separación matrimonial (o de pareja no casada) contenciosa, consta acreditado que Sonsoles , mientras circulaba con un automóvil sobre las 13,30 horas del día 9 de Febrero de 2014, como quiera que viera al padre de sus hijos, Jenaro , junto a amistades, en una terraza del Bar 'Roma', sito en la Avda. Gregorio Gea, esquina con la calle Maestro Palau, en el núcleo urbano de Mislata, paró el vehículo y se dirigió a los acompañantes de Jenaro diciéndoles 'Hijos de puta, le voy a hundir la vida' y, dirigiéndose a él, 'te voy a ver como una colilla, vais a llorar lágrimas de sangre', gritando 'este tío es un maltratador'. Algo mas de un mes después, el día 14 de Marzo, mientras Jenaro se encontraba, también acompañado, en el interior del Bar 'Palau de Pau', en la calle Doctor Marañón número 11, también en Mislata, se personó Sonsoles con la hija menor de ambos, dirigiéndose a los presentes con expresiones tales como 'este es mi maltratador y las zorras de sus hermanas no van a poder conmigo', saliendo luego al exterior del establecimiento donde siguió acusando a Jenaro de maltratador.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR y CONDENO a Sonsoles , como AUTORA DE DOS FALTAS: una falta de injurias y amenazas, cometida el día 9 de Febrero de 2014 y según lo descrito, a la pena de CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y como autora de otra falta de injurias, cometida el día 14 de Marzo de 2014 y también según lo descrito, a otra pena de CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, con la imposición de las costas procesales. Como pena accesoria y complementaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.3 del Código Penal , se impone a Sonsoles la PROHIBICIÓN, POR SEIS MESES, DE COMUNICARSE con Jenaro , por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto, escrito, verbal o visual.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. Hechos probados Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Las razones expuestas en la sentencia recurrida se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Las declaraciones testificales realizadas durante el acto del juicio, unidas al modo de ser de la denunciada, que quedó muy bien evidenciado con su comportamiento durante el mismo juicio, indican con claridad que se produjo el enfrentamiento narrado en la sentencia apelada durante los dos días sucesivos que allí se indican. Otra cosa serán las razones determinantes de unos comportamientos así, porque lo que aquí se juzga es el modo inadecuado de la acusada de dirigirse a otra persona, perdiendo las maneras y mostrándose excesivamente agresiva desde un punto de vista verbal. Por lo demás, la denegación de las pruebas solicitadas en la primera instancia fue correcta, porque se referían a sucesos ajenos al objeto de enjuiciamiento, siendo de resaltar además que no cabe exceptio veritatis con respecto a unas amenazas, tal y como pareció indicar el Letrado defensor de la acusada.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Magistrado don Carlos Climent Durán ha decidido: Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Sonsoles .

Segundo. Confirmar la resolución recurrida.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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