Sentencia Penal Nº 673/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 673/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1012/2016 de 07 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 673/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100629

Núm. Ecli: ES:APC:2016:3106

Núm. Roj: SAP C 3106/2016

Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00673/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2007 0300304
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001012 /2016 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 173/14
Delito/falta: RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES
Recurrente: Aureliano
Procurador/a: D/Dª RAFAEL OTERO SALGADO
Abogado/a: D/Dª NURIA ALVAREZ COTELO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Demetrio
Procurador/a: D/Dª , JOSE AMENEDO MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª , JOSE IGNACIO SANTALO JUNQUERA
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1012/16 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral Nº 173/14, seguido por delito de receptación, figurando como
apelante la acusación particular ejercida por Aureliano representado por procurador SR. Otero Salgado
y defendido por Letrada Sra. Alvarez Cotelo y defendido por los profesionales más arriba mencionados; y
apelados el MINISTERIO FISCAL y el acusado Demetrio representado por procurador Sr. Amenedo Martínez
y defendido por Letrado Sr. Santaló Junquera; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA
MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 27-04-16, dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo Absolver y Absuelvo a Demetrio con todos los pronunciamientos favorables para ello del delito de Receptación que se le venía imputando, declarando las costas de oficio.

Se acuerda la entrega definitiva a Aureliano del semirremolque recuperado.'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la acusación particular, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 01-06-16 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 25-08-16 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia absolutoria alegando error en la valoración de la prueba por cuanto ha quedado acreditada la comisión de un delito contra la propiedad, una actuación de tercero ajeno al delito de apoderamiento y el conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente del delito contra los bienes y ello sobre la base, en este último requisito, de la contradicción de las explicaciones dadas por el acusado, de las diligencias recogidas en el atestado, del lo manifestado por el testigo Guardia Civil que depuso en el plenario, y con la documental consistente en los números de las tarjetas técnicas de inspección, deduciendo de todo ello el recurrente que el acusado conocía el origen ilícito del remolque, al que efectuó diversas modificaciones perfectamente detalladas en el informe de la Guardia Civil, todas ellas encaminadas a hacerlo irreconocible, confeccionando una documentación, alterando fechas y características del remolque para ocultar su procedencia. Fundamenta el Juez de instancia la sentencia absolutoria en el hecho de que el acusado precisó en fase de instrucción y en el plenario que adquirió el remolque en parte del pago de una operación de compra de dos remolques nuevos, que efectuó los trabajos necesarios para poder homologarlo, y que lo vendió en octubre a Julián , todo ello sin que la declaración de los agentes permita fundamentar una sentencia de condena al señalar que sólo pueden presumir que las modificaciones se hicieron para ocultar la procedencia del remolque y, en conclusión, descarta el conocimiento por el acusado de la ilícita procedencia del bien.

No procede la estimación del recurso. Como señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de marzo de 2009 , 'no se trató meramente de la rectificación de la inferencia llevada a cabo por el órgano judicial de instancia, sino de que los indicios en los que la Audiencia Provincial fundó su juicio de inferencia (sobre el conocimiento de la procedencia ilícita la de los bienes adquiridos en un delito de receptación) determinante de la modificación del relato fáctico y de la condena no se tienen por acreditados en la sentencia de instancia y provienen de una nueva valoración de pruebas de carácter personal practicadas en el acto del juicio, sin haber celebrado nueva vista, ni haber podido, por tanto, examinar directa y personalmente a los acusados, testigos y peritos en un debate público en el que se respetase los principios de la inmediación y contradicción'. A la celebración de vista en el trámite del recurso de apelación se refieren la sentencia Tribunal Constitucional de 9 de febrero de 2004 , cuando señala que en la medida en que la vista, en este caso, estaba llamada a servir a los fines de la parte apelante, era esta quien tenía la carga de promover los presupuestos precisos para que el órgano judicial al que acudió pudiera satisfacer su pretensión. Y ello por cuanto conforme reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, la Audiencia Provincial, cuando haya de proceder a la revocación de una sentencia absolutoria, ha de conceder al reo la posibilidad de ser oído antes de condenarle y ello en garantías del derecho a un proceso justo. Tampoco la prueba documental permite, prescindiendo de la prueba de carácter personal, fundamentar una sentencia de condena y en todo caso, por imperativo del derecho de defensa, no sería posible la condena sin dar al acusado la posibilidad de ser oído cuando la valoración de la prueba documental hubiere de conducir a una modificación de los hechos probados, tanto objetivos como subjetivos. En este sentido la sentencia Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2015 , cuando señala que incluso cuando la rectificación de los hechos, objetivos o subjetivos, se base pruebas otra clase el derecho de defensa exige que el acusado sea oído directamente por el tribunal que resuelva el recurso. Tampoco la convocatoria de vista de oficio para oír al acusado habría de garantizar el derecho a un juicio justo por cuanto el Tribunal no puede sustituir la posición de la acusación interrogando al respecto al acusado ni esta solicitó su comparecencia para proceder a dicho interrogatorio.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Aureliano contra la sentencia de fecha 27-04-16, juicio oral nº 173/14 del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña , confirmamos la resolución recurrida.

Se declaran de oficio las costas de la apelación Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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