Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 673/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1425/2018 de 02 de Octubre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA
Nº de sentencia: 673/2018
Núm. Cendoj: 28079370162018100697
Núm. Ecli: ES:APM:2018:14477
Núm. Roj: SAP M 14477/2018
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MCSM
37051540
N.I.G.: 28.096.00.1-2016/0010251
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1425/2018
Origen:Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 111/2018
Apelante: D./Dña. Primitivo
Procurador D./Dña. MARIA DOLORES ORTIZ GRAU
Letrado D./Dña. ARMANDO RODRIGUEZ PEREZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 673/18
Magistrados/a:
Miguel HIDALGO ABIA (Presidente)
Francisco David CUBERO FLORES
Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)
En Madrid, a 2 de octubre de 2018
Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Primitivo contra la
sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, en fecha 28 de mayo de
2018, en la causa arriba referenciada.
El apelante ha estado asistido por el letrado D. Armando Rodríguez Pérez.
Antecedentes
El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado: ÚNICO.- Que el acusado, Primitivo , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI n° NUM000 , quien fue condenado por sentencia firme de fecha 30 de enero de 2018 -hechos de 1 de diciembre de 2014-, por un delito de injurias por el juzgado de lo penal n° 20 de Madrid, a la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 4 euros, es el administrador y único responsable del blog denominado ' DIRECCION000 ', el cual es de acceso público.El acusado, aprovechando su blog y la difusión que el mismo tiene, publicó, con ánimo de ofender y denigrar la honorabilidad de Matilde , a la sazón Letrada de la Administración de Justicia del juzgado de primera instancia n° 4 de Navalcarnero, una serie de expresiones ofensivas. Ésta en el ejercicio de sus funciones era la responsable de un procedimiento de ejecución hipotecaria, el n° 604/2011, que se estaba tramitando en su juzgado. En el desarrollo del mismo se produjeron diversas incidencias extraprocesales que motivaron la suspensión de varios lanzamientos de la vivienda afectada en dicho proceso de ejecución. Como consecuencia de lo anterior, el acusado, con la intención de menoscabar la honorabilidad de la Secretaria judicial, publicó, el día 19 de octubre de 2016, lo siguiente: ' Matilde secretaria judicial del juzgado n° 4 de Navalcarnero manifiestamente proclive a la trama de Nazario y quien quiere mandar más que la propia jueza titular de dicho juzgado. Esta se pasa la legalidad por el arco del triunfo. Solicitamos la destitución fulminante de esta funcionaria así como, proceder a una investigación judicial a fondo sobre esta secretaria judicial'.
Junto a este párrafo aparece publicado el logotipo del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. A renglón seguido aparece, en el mismo blog, el siguiente titular: 'Hoy desahucio en El Álamo Madrid -posible estafa a la juez'. Para un tiempo más tarde publicar lo siguiente: 'SUSPENDIDO EL DESAHUCIO Hay que agradecer a la Magistrada el interés mostrado en conocer este feo asunto y tomar cautelarmente la medida más adecuada a derecho. Todo lo contrario de la secretaria judicial que ha puesto y pondrá todas las trabas posible.... Dejamos claro que la jueza es nueva en el puesto y recién incorporada NO tiene nada que ver con este desahucio todo el tema lo ha llevado y lo lleva la misma secretaria judicial quien ha podido precipitar sospechosamente el expediente de desahucio de esta pobre familia con ilegalidades clamorosas dignas de ser investigadas. El nombre de dicha secretaria es: Matilde Suponemos que Matilde tiene una inquina personal contra la familia afectada por la trama y un interés especial de apoyo a la trama.
Esa familia podría estar perdida porque es Matilde la que parte el bacalao en este juzgado.
Ft, 10S como actúa perjudicando a la familia afectada que durante el día de ayer bloqueó al letrado de la defensa para poder hablar con la propia jueza... Esto es muy importante dejarlo claro y solicitamos desde Stop Estafadores una investigación policial o judicial de esta funcionaria reservándose la asociación el derecho a emprender alguna acción judicial contra Matilde .
Es un escandaloso caso más de cómo las tramas engañan y estafan a la misma justicia. Si se da curso a lo que se solicita la secretaria judicial Matilde la familia se verá en la calle pero si el Juez impone su autoridad es de ley que el desahucio se pare' El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Primitivo del delito contra el honor, por injurias, ya definido anteriormente, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del art. 53 C.P, con imposición de costa procesales.
La sentencia, cuando sea firme, se publicará en el tiempo y en la forma que se determine en ejecución de sentencia.
II. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva.
III. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Alega el recurrente que las expresiones proferidas en su blog están amparadas por el artículo 20 CE, es decir, por la libertad de expresión y por el derecho a informar a terceros, por lo que considera que los hechos no tienen relevancia penal, sino que en todo caso sería una cuestión civil.
Para la perfección del delito de injurias, recogido en el artículo 208 CP, se precisa la concurrencia de los siguientes elementos, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo: -Uno de carácter objetivo comprensivo de las expresiones proferidas o acciones ejecutadas que lesionen la dignidad de las personas, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, conforme a la nueva redacción del delito de injurias.
-Otro de índole subjetiva, acusadamente intencional, en cuanto a que aquellas frases o actitudes han de responder al propósito específico de ofender, vilipendiar, desacreditar, vejar, menospreciar, etc...a la persona destinataria de ellas a la que vienen referidas, animus iniuriandi, en suma, que representa el elemento subjetivo del injusto.
-Un elemento, complejo o circunstancial, que aglutina cuantos factores o datos personales, de ocasión, lugar, tiempo y forma, etc...valorativamente apreciados, contribuyan, de una parte, a esclarecer la verdadera intención o propósito que animaba al sujeto pasivo de la ofensa, y, de otra, coadyuven a determinar la importancia y magnitud de los tipos del Código Penal.
El Tribunal Constitucional en Sentencias 127/2004, 115/2005 y 266/2005 insiste en la necesidad de que el Juez penal examine, en los casos en los que se haya alegado el ejercicio legítimo de las libertades del artículo 20 CE, si los hechos probados han de encuadrarse dentro de su ejercicio lo que impone comprobar la ausencia de expresiones manifiestamente injuriosas o innecesarias para lo que se desea manifestar y, al tratarse de información, que sea veraz, ya que la jurisprudencia penal debe tener en cuenta que la aplicación del tipo penal no debe resultar desalentadora del ejercicio de las libertades de expresión e información, ni desproporcionada.
En este caso el propio recurrente manifiesta que no conoce a la Letrada de la Administración de Justicia denunciante que prestaba sus servicios en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero. Que no sentía ningún tipo de animadversión hacia ella ya que su pretensión era denunciar a los estafadores, que es un tal Nazario junto con las notarías compinches -expresión utilizada en el juicio oral-. De lo anterior se deduce que si lo que pretendía era informar, la información que transmite no es veraz porque los párrafos recogidos en los hechos probados están dirigidos a mancillar el honor de la denunciante, a la cual no conoce.
El recurrente, a preguntas de su letrado -únicas a las que ha respondido- ha ido dando explicación a cada una de las frases empelados en su blog referidas a la Letrada de la Administración de Justicia, explicaciones que no se sostienen porque expresiones como manifiestamente proclive a la trama Nazario (...), se pasa la legalidad por el arco del triunfo (...), solicitamos la destitución fulminante de esta funcionaria (...) están dirigidas a la denunciante y no a un tercero, expresiones que tienen claro contenido difamante y que se realizan con el fin de difundir dicho contenido y mancillar el honor de la Letrada de la Administración de Justicia, en el ejercicio de sus funciones, a la que se cita con nombres y apellidos en el texto, haciéndola participe de una trama de la que no se aportan datos objetivos de su existencia ni de su participación.
Por todo ello no puede estar amparada la publicación del texto ni por el derecho a la libertad de expresión ni por el derecho a ofrecer una información veraz, pues lo que se publica está destinado a mancillar el honor de una funcionaria pública en el ejercicio de sus funciones y la información no es veraz como el propio acusado ha dicho en el juicio oral cuando ha reconocido que ni conoce a la Letrada de la Administración de Justicia, sino que estaba dirigida a los estafadores, pero eso no se desprende de una lectura del texto pues quien aparece con nombres y apellidos es la denunciante a quien se dirigen las expresiones recogidas en los hechos probados.
Por todo ello, considerando que concurren los elementos del tipo penal descritos anteriormente referidos al delito de injurias cometido con publicidad y dirigidas contra una Letrada de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones, procede confirmar la resolución recurrida y desestimar el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Primitivo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, en fecha 28 de mayo de 2018, en la causa arriba referenciada, confirmando dicha resolución en todos sus términos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar en el plazo de cinco días a partir de su notificación en la Secretaría de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Ilma Sra Magistrada que la dictó .
Doy fe.
