Última revisión
21/12/2007
Sentencia Penal Nº 674/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 144/2007 de 21 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 674/2007
Núm. Cendoj: 08019370082007100726
Núm. Ecli: ES:AP B:2007:13315
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 144/ 07 R
Procedimiento Abreviado nº 537 de 2006
Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig
Dº. Jesús Navarro Morales.
En la ciudad de Barcelona, a 21 de Diciembre de 2007.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 144 de 2007 R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 537 de 2006 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con violencia ; siendo parte apelante la procuradora Dª Nuria Tor Patino en nombre y representación de D. Lorenzo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 14 de mayo de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Debo condenar y condeno al acusado Lorenzo como autor responsable de un delito de robo con intimidación con uso de armas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias a la pena de dos años de prisión. Condeno al acusado a pagar a Pedro Antonio la cantidad de 65 euros por los daños producidos. Le condeno también al pago de las costas de este proceso".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Lorenzo , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser estimado.
En efecto, se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".
Ambos motivos deben ser estimados.
Como es sabido son pruebas de cargo sólo las practicadas en el acto del juicio oral, y en ocasiones las prestadas en sede judicial, sin que constituya prueba de cargo la mera denuncia ni la declaración ante la policía que sólo tiene carácter de denuncia pero no de prueba. Y se constata que si bien el denunciante presentó denuncia por delito de robo con intimidación con uso de arma contra el denunciado al que reconoció como el autor, es lo cierto que dicho denunciante no declaró ante el Juzgado de Instrucción y en el acto del juicio oral se ha retractado de su denuncia y declaración policial negando que los hechos denunciados fueren ciertos, y sin expresar temor por el acusado ni presión alguna de éste, afirmando que el mismo ha coincidido con el acusado en la prisión de Briñas. Por ello no es posible condenar al acusado sólo en base a las declaraciones de los mossos d'esquadra que no vieron los hechos y que sólo narran lo que les dijo el denunciante, siendo testigos de referencia. Pero si el propio denunciante niega la veracidad de los hechos denunciados es claro que no hay prueba de cargo para poder enervar el principio de presunción de inocencia, tras haber negado el acusado que le robara al denunciante, alegando sólo que le había vendido el collar de autos. Además debe tenerse presente que el acusado tiene residencia legal en España y trabaja sin que tenga antecedentes penales.
SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Lorenzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de Barcelona, con fecha 14 de mayo de 2007 ; y en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS aquella Sentencia y DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Lorenzo del delito de robo con intimidación y uso de arma de que venía acusado por el Fiscal, declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

