Sentencia Penal Nº 674/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 674/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 179/2010 de 25 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 674/2010

Núm. Cendoj: 08019370022010100495


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº APR179/10

Proceso Abreviado Rápido nº 56/10

Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 674

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

Dª María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a venticinco de octubre de dos mil diez

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 56/10 , Rollo de Apelación nº APR179/10 sobre delito de robo con intimidaicón y uso de arma procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Leon representado por el Procurador Sr Ruiz Castel en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y por el acusado contra la sentencia dictada a 3 de febrero de 2010 por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

El recurso interpuesto por el acusado fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación y el interpuesto por el Ministerio Fiscal lo fue por la representación procesal del acusado.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha a 3 de febrero de 2010 y por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 56/10 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y por el Ministerio Fiscal y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 4 de octubre de 2010 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada hecha excepción de los atinentes a los que excluyen la agravación de uso de arma que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO.- Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de un único motivo jurídico : error en la valoración de la prueba en que habría incurrido que habría comportado la sentencia condenatoria que contra el mismo pronuncia siendo así que la prueba practicada era insuficiente para fundarla.

Sobre la base a los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso, solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones

El recurso de apelación no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO.- .- Con carácter previo al análisis del fondo del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE, 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ .) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral , lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación..

Partiendo de estas premisas, basta la lectura de los argumentos expuestos en el recurso para observar que el aducido error en la valoración de la prueba, por lo que a la acreditación de la realidad de los hechos y de la autoría del acusado se refiere, se sustenta sobre un único extremo: cuestionar la valoración efectuada por el Juez a quo sobre la base de una distinta, y aunque legítima, parcial, lectura de la prueba practicada en el Acto del Juicio

Pues bien, el Juez a quo con la inmediacion que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, frente a la versión del acusado que no negó su presencia en el lugar de los hechos si bien niega toda intervención en los mismos, otorga credibilidad al testimonio del testigo victima, adornado como explica de las exigencias jurisprudenciales para otorgarle virtualidad, quien no solo le identificó cuando su padre logró detenerle y así se lo manifestó a los agentes números 13.245 y 15.120 según declararon en Juicio , extremo para el que se halla legalmente legitimado, debiéndose respetar su conclusión siempre que, como lo hace, exponga su criterio, la conclusión se sustente en prueba de cargo y sea coherente con la lógica.

Y la sentencia debe ser confirmada además, , porque a diferencia de lo pretendido por la parte recurrente, la función del Tribunal llamado a la apelación no ha sido nunca realizar un "novum iudicium" sino valorar la corrección fáctica y juridica del pronunciamiento judicial dictado en la primera instancia, lo que, en sede de configuración de los hechos que se entienden probados y atendido al principio de libre valoración de la prueba y a la inmediatez de la que goza el Juez de instancia y de la que se adolece en esta alzada, se concreta exclusivamente en ponderar si el juicio de valoración efectuado para determinar los hechos se sustenta sobre prueba de cargo practicada en Juicio y si la conclusión fáctica a la que se llega guarda relación lógica con aquella, debiendo respetarse en la segunda instancia ( no modificar los hechos) la conclusión judicial respetuosa con dichas exigencias.

CUARTO.- Vertebra el ministerio Fiscal el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de los motivos jurídicos que expresa en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita de este Tribunal la revocación parcial de la sentencia y que se acuerde de conformidad con sus pretensiones punitivas.

El recurso debe hallar acogida en esta alzada por los motivos jurídicos que se explicitan a continuación.

QUINTO.- Admite el Juez a quo en su relato de hechos probados que el acusado -y los restantes individuos que le acompañaban- obtuvo los efectos de los que se apropiaron en razón no solo de la intimidación tipica que ya en si misma suponía para un chaval de 15 años verse rodeado por cuatro personas en la Diagonal y a las 10 de la noche sino porque a la vez que le decía que le entregara los efectos le mostró un cuchillo que portaba bajo la camiseta, desgranando luego para entender no concurrente el uso de arma toda una serie de argumentos que contradicen su propia afirmación. En efecto, por un lado, un cuchillo sea cual fuere su tamaño, con hoja dentada o no dentada no es un cutter o una navaja cerrada, sino un arma blanca ( otra cosa hubiera sido si el menor hubiera declarado que le pareció que era un cuchillo) y, por otro, segun reiterada jurisprudencia para apreciar la agravación no es preciso que el acusado hubiera blandido el arma sino que basta "el uso" y como tal la exhibición de la misma, empleado como medio intimidatorio a la victima y mover así su voluntad costriñándola por miedo a los males mayores que pudiera ocasionarle el agresor armado a la entrega de los efectos.

En consecuencia le asiste la razón juridica al Ministerio Fiscal en su alegación de que el Juez a quo ha infringido un precepto legal y concretamente el apartado 2 . del articulo 242 del CP , motivo por el cual la sentencia debe ser parcialmente revocada y de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo condenar al acusado como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma a la pena de tres años y seis meses de prisión.

SEXTO. , Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Ruiz Castel en nombre y representación de Leon y con estimación del recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada a 3 de febrero de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 56/10 debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia en el sentido de condenar a Leon , como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas procesales de los recursos.

.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

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