Sentencia Penal Nº 674/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 674/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 131/2011 de 14 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 674/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100917


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0005237

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000131/2011- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000030/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA

Apelante Ana

Abogado JOSE MARIA BORJA IVARS

SENTENCIA Nº 674/2011

En la ciudad de Alicante, a Catorce de octubre de 2011

EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2011 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA en el Juicio de Faltas - 30/2011 , por habiendo actuado como parte apelante Ana , dirigido por el Letrado Sr./a. BORJA IVARS, JOSE MARIA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Ana , como penalmente responsable de una falta de AMENAZAS a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y al abono de las costas procesales.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Ana se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000131/2011 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se alega en primer lugar que ha existido indefensión a la parte por no haberse suspendido el juicio alegando que llamó su hermana para comunicar que estaba en el medico con su hijo, pero no es ese el iter establecido para acordar esta medida y frente a la alegación el juzgado acuerda la celebración al poderse celebrar sin la presencia y conociendo la trascendencia personal del acto que se iba a celebrar, no obstante lo cual se pudo comparecer por cualquier persona para presentar los certificados que fueran precisos.

En segundo lugar, se sostiene que la sentencia se dicta atendiendo a la declaración de la denunciante y un testigo planteando la nula credibilidad y la existencia de una relación de enemistad por los motivos que refiere y que las cuestiones personales le hacen desmerecer en orden a la credibilidad, no obstante lo cual esta sala ya ha sostenido en bastante ocasiones que los conflictos personales que puedan tener las partes de un pleito no conlleva de forma inexorable que no se deba otorgar credibilidad a uno de ellos, sino que las declaraciones son valoradas por el juez conforme al principio de inmediación y es lo que ha ocurrido en este caso, en el que la recurrente profirió las amenazas que se refieren en los hechos probados, valorando el juez en conciencia las dos declaraciones que se cuestionan por el recurrente.

Así, la cuestión a dilucidar se centra en materia de valoración de prueba y sobre esta base la parte recurrente pretende que se admita cuestionar la valoración del juez, pero no se trata de cuestión jurídica a resolver en la alzada, sino en poner de manifiesto si la valoración que efectúa el juez es errónea o no, y en este caso el juez efectúa una perfecta argumentación acerca de la credibilidad de ambas declaraciones y respecto a las palabras proferidas. Y es que constituye doctrina jurisprudencial de esta Ilma. Audiencia en orden a la apreciación de la prueba, que su valoración, en virtud de los principios de libertad, de actuación e inmediación, es función exclusiva y excluyente del Juzgador «a quo» y solo puede ser revisada por la Audiencia ---a través del recurso de apelación--- cuando carezca de motivación ó las razones utilizadas por aquel sean ilógicas, absurdas o contrarias a criterio del razonar humano, al tiempo que se señala, de manera precisa y concreta, cual es el dato equivocado y cual el acreditado que ha de sustituirlo sin necesidad de hipótesis o conjeturas, y sin que pueda pretenderse, con la alegación de «errónea valoración de la prueba», sustituir la imparcial y objetiva apreciación del Juzgador «a quo» por una interpretación subjetiva e interesada de la parte recurrente; plenamente aplicable al presente supuesto por la patente incongruencia existente entre la prueba actuada y las pretensiones de la parte, tanto como también por la patente congruencia entre aquella y la valoración emitida por la Juez «a quo», por lo que se debe desestimar el recurso.

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ana contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2011, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA en el Juicio de Faltas - 30/2011 , debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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