Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 674/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 140/2013 de 04 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 674/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100721
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0002247
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000140/2013- -
Dimana del Juicio Oral - 000192/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
ap pa 10/12
Apelante Ana
MINISTERIO FISCAL
Abogado JOSEFINA LOPEZ POMARES
Procurador MARIA DEL PILAR ALMANSA RODRIGUEZ
Apelado/s Casiano
Abogado MARIA DE LA PAZ ALARCON FRASQUET
Procurador YOLANDA SANCHEZ ORTS
SENTENCIA Nº 000674/2013
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Cuatro de septiembre de 2013
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº , de fecha 22 de mayo de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX en el Juicio Oral - 000192/2012, habiendo actuado como parte apelante Ana con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. ALMANSA RODRIGUEZ, MARIA DEL PILAR y dirigido por el Letrado Sr./a. LOPEZ POMARES, JOSEFINA, y como parte apelada Casiano , representado por el Procurador Sr./a. SANCHEZ ORTS, YOLANDA y dirigido por el Letrado Sr./a. ALARCON FRASQUET, MARIA DE LA PAZ.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Ana con la adhesión del MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 4/9/13.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Por sentencia de fecha 22 de mayo del 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal n º 1 de Elche se condena a Casiano como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del cpenal al existir un maltrato de obra , ser la víctima la expareja del acusado y ocurrir los hechos estando en vigor una pena de alejamiento notificada al acusado y en virtud del cual en el momento de los hechos no se podía aproximar y comunicarse con la perjudicada absolviéndole del delito de lesiones , quebrantamiento de condena y maltrato habitual que también se le imputaban .
Contra la sentencia y por la representación de la perjudicada Ana se formula recurso de apelación alegando falta de congruencia de la sentencia apelada y falta de motivación respecto de la absolución relativa al delito cometido de quebrantamiento de la pena de alejamiento del art. 468 del cpenal . Solicita la recurrente que se condene a Casiano además de por un delito de maltrato por un delito de quebrantamiento de condena al haber dado por probado la sentencia que los hechos ocurrieron estando en vigor una pena de alejamiento en virtud del cual el acusado no se podía aproximar y comunicarse con la perjudicada que habia sido notificada al acusado y quien sabía que no podía acercarse y comunicarse a la victima .
SEGUNDO.- Procede desestimar el recurso .
Es criterio sentado por esta Sala en anteriores sentencias , entre otras de fecha 16-9-08 y de fecha 7-5-10 , que cuando concurre el delito penado en el art. 468 del cpenal con otro tipo delictivo que lo contempla como causa especial de agravación, debe prevalecer esta modalidad de aplicación, en detrimento de su contemplación como delito independiente , resultando incompatible la apreciación de dicho delito y la aplicación de la circunstancia agravatoria específica recogida en el art. 153.3 del C. Penal que establece que ' se impondrán las penas en su mitad superior entre otros supuestos cuando los hechos se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza ' .
Al respecto en las Circulares de la Fiscalía General del Estado 3/2003 y 4/2003 y en similar forma vienen siendo aplicadas en los juzgados y tribunales, se concluye en que el subtipo agravado de los artículos 153 o 173 excluye la condena separada por el delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal , al encontrarnos ante un concurso de normas a resolver conforme al artículo 8-1 del Código Penal en virtud del principio de especialidad en favor de los subtipos agravados.
De forma, que conforme al criterio expuesto , no cabe la penalidad independiente del delito de quebrantamiento de condena al ser de aplicación la modalidad agravada específica del artículo 153.3 del Código Penal , que ya ha sido apreciado en la sentencia recurrida .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada ( art. 239 y 240 L.E . crim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ana con la adhesión del MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 22 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX en el Juicio Oral - 000192/2012, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
