Sentencia Penal Nº 674/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 674/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 202/2013 de 17 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 674/2013

Núm. Cendoj: 08019370022013100626


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 129/13

Rollo de Apelación núm. 202/13

Juzgado de lo Penal nº. 28 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 674

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrado

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a diecisiete de Julio del dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 129/13. Rollo de Sala núm. 202/13, sobre delito de robo con violencia en las personas, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 28 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Doroteo , representado por el Procurador Don Juan Antonio Satorras Calderón y defendido por la Letrada Doña María Pui Álvarez Martínez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . --Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . --Con fecha 30 de Mayo del 2013, y por el Juzgado de lo Penal nº. 28 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 129/13, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . --Apelada la sentencia por Don Doroteo , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 11 de Julio del 2013, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero . --Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo . --Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

Tercero . --La desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Doroteo viene determinada por los mismos, extensos y correctos argumentos expuestos por el Juez 'a quo' en la sentencia apelada, los que son asumidos íntegramente por este Tribunal y dados aquí por reproducidos por elementales razones de economía procesal, sin que el recurso aquí objeto de estudio reconozca en esencia otra motivación que la pretensión del apelante de imponer sus particulares lecturas probatorias y calificaciones jurídicas a las del Juez de lo Penal, debiendo tan sólo añadirse :

En primer lugar, que las contradicciones a las que alude el apelante como protagonizadas por el testigo Don Humberto en nada se refieren a la identificación que del acusado hizo dicho testigo, por lo que la aceptación por el Juez de su declaración en orden a considerar probado que fue Don Doroteo el autor del asalto a Doña Felisa , testimonio prestado en el acto del juicio oral con sujeción a las prescripciones constitucionales y legales, valorado por el juzgador de instancia con el inestimable auxilio de la inmediación, de la que carece este Tribunal, en nada contaría los principios de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia humana común, por lo que no cabe apreciar error alguno en la valoración de las pruebas por parte del Juez 'a quo'.

En segundo lugar, atacar físicamente a una mujer a la que acompañaban tres hijos menores, tirándola al suelo y forcejeando con ella hasta conseguir apoderarse de su bolso, causándole lesiones que precisaron ocho días para alcanzar la sanidad en modo alguno permite calificar la violencia ejercida como menor de edad, por lo que ninguna infracción de precepto legal es de apreciar en la no aplicación por el Juez de las previsiones del ap. 4del art. 242 del Código Penal ,debiendo en todo caso añadirse que la concurrencia o no en el acusado de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ninguna relación guarda ni ninguna virtualidad tiene en orden a la aplicación o no del precitado subtipo atenuado, la que única y exclusivamente depende de los parámetros expresamente descritos en el mismo.

En tercer lugar, no existe base probatoria alguna que permita afirmar que el día de autos Don Doroteo tuviera calificadamente afectadas sus facultades volitivas como consecuencia del trastorno de personalidad esquizofreniforme que sufre, bastando para ello examinar tanto, y esencialmente, la prueba pericial médica practicada en el acto del juicio oral a cargo de la Médico Forense Doña Mónica como el resto de las pruebas periciales documentadas obrantes en las actuaciones, por lo que la apreciación de la circunstancia atenuante del art. 21 núm. 2º del Código Penal aparece como adecuada al conjunto de las pruebas periciales integrantes del conjunto probatorio objeto de valoración a los efectos de concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

VISTOSlos artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penalcomo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

: Que debemos desestimar y desestimamosel recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Juan Antonio Satorras Calderón, en nombre y representación de Don Doroteo , contra la sentencia dictada en 30 de Mayo del 2013 por el Juzgado de lo Penal nº. 28 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 129/13, la que, en consecuencia, debía confirmar y confirmaba íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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