Sentencia Penal Nº 674/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 674/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 1579/2013 de 18 de Noviembre de 2013

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ORO-PULIDO SANZ, LUIS GONZAGA DE

Nº de sentencia: 674/2013

Núm. Cendoj: 41091370032013100465


Voces

Error en la valoración de la prueba

Presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Delitos de lesiones

Ámbito familiar

Declaración de hechos probados

Prueba de cargo

Sentencia de condena

Derecho a no declarar

Hecho delictivo

Medios de prueba

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO 1579/13 1A

ASUNTO PENAL 170/11

JUZGADO PENAL NÚM. 13

SENTENCIA NÚM. 674/13

ILMOS. SRES.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla, a dieciocho de Noviembre de dos mil trece

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto en Juicio Oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 170/11 procedentes del Juzgado Penal núm. 13 de ésta capital, seguido por delito de lesiones en el ámbito familiar contra el acusado Florentino , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 16 de junio de 2012 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado Penal núm. 13 de Sevilla dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el que sigue:'El día 17 de octubre de 2010 sobre las 0,15 horas y con motivo de una discusión en el domicilio familiar, el acusado Florentino propinó a su hija Felisa , con la que convive junto a los hijos de ésta, dos bofetada en la cara y una patada en el culo.

En la actualidad Felisa continua conviviendo en el domicilio de su padre.'

Siendo el fallo del fallo del siguiente tenor literal: 'Condeno a Florentino como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Se le impone la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 4 meses y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Felisa y comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año.

Para el supuesto en que el condenado no prestare en ejecución de sentencia su consentimiento a la realización de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, se le impone la pena de prisión de 4 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas.'

SEGUNDO.-Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Florentino recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO.-Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente al Magistrado arriba citado.


No se aceptan los hechos de la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes: El 17 de octubre de 2010 compareció en dependencias policiales Felisa alegando que su padre Florentino , con quien vive, le había dado dos bofetadas en la cara y una patada en el culo.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Florentino como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar se interpuso recurso de apelación por la representación del mismo, alegando error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El recurso debe ser estimado.

Se cuestionan por el recurrente los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida, pretendiendo que este Tribunal los rechace y realice una nueva valoración de lo acaecido en el acto del juicio, donde tanto el acusado como la denunciante se negaron a declarar.

Con relación a la valoración de la prueba, es de aplicación el principio de libre valoración de la misma recogido en el artículo 741 de la L.E.Cr ., según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, pues las pruebas se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, publicidad y oralidad). La declaración de hechos probados hecha por el Juez 'a quo' no debe ser sustituida o modificada en la apelación ( S. TS. entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero ), salvo que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio; o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En el presente caso, consideramos que se ha cometido un error en la apreciación de la prueba por la Juzgadora de instancia. Se afirma en la sentencia de instancia haber obtenido la convicción sobre la culpabilidad del acusado por la declaración prestada por el mismo en la instrucción donde reconoció haber pegado a su hija dándole dos tortazos y una patada en el culo, siendo ésta la única prueba en la que fundamenta la condena del recurrente. Ahora bien, a diferencia de lo señalado por la Juez a quo, no consideramos que en las circunstancias que concurren en el presente caso la sola declaración del acusado en la instrucción sea suficiente para el dictado de una sentencia condenatoria.

Las actuaciones se inician en virtud de denuncia de Felisa quien comparece en dependencias policiales alegando que su padre, con el que convive le ha golpeado. Posteriormente la denunciante comparece ante el Juez de Instrucción ratificando su denuncia, no constando en ningún momento, ni en dependencias policiales ni en el Juzgado de Instrucción que Felisa fuera informada del contenido del artículo 416 LECrim ., esto es, de su derecho a no declarar en contra de su padre. La consecuencia de ello no es otra que la nulidad de estas declaraciones ( SS. TS. 28.11.96 , 18.4.97 , 17.12.97 , 26.5.99 , 10.5.07 , 20.2.2008 , 20.1.2009 y 5.3.10 , entre otras)

Con independencia de ello, la denunciante en el acto del plenario, tras ser informada del contenido del artículo 416 LECrim ., se negó a declarar, con lo que en ningún caso podrán tenerse en cuenta, como señala la sentencia de instancia, sus declaraciones en la instrucción Así viene reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SS.TS. 31/2009, de 27 de enero , 129/2009, de 10 de febrero y 160/2010, de 5 de marzo , entre otras).

El acusado Florentino en el acto del plenario se negó a declarar, procediéndose a instancias del Ministerio Fiscal a leer su declaración en la instrucción, donde al ser puesto a disposición del Juez de Guardia como detenido admitió haber dado dos tortazos y una patada en el culo a su hija, siendo, esta declaración ante el Instructor la única prueba en la que la sentencia fundamenta el fallo condenatorio.

Es cierto que la jurisprudencia permite, a diferencia de lo que ocurre con los testigos, tener en cuenta las declaraciones prestadas en la instrucción por los acusados, siempre que se hayan prestado con las debidas garantías, que se niegan a declarar en el juicio, para fundamentar el fallo condenatorio. Pero también lo es que en estos casos se exige cumplir ciertos requisitos. La sentencia del Tribunal Supremo 28.6.2011 , después de señalar que la 'confesión del acusado, cuando es la única prueba de cargo, despierta recelos justificados respecto a su concordancia con la realidad, pues no es habitual el reconocimiento de hechos delictivos solo a impulsos de la propia voluntad, cuando puede considerarse normalmente configurada' añade que ' Por ello, generalmente se ha exigido la concurrencia de algunos elementos que operen como corroboración de la versión confesada, con la finalidad de evitar, incluso, la disponibilidad de la sanción penal por parte de quien voluntariamente pudiera situarse en posición de acusado. La LECrim dispone, artículo 406 , que la confesión del procesado no dispensará al Juez de la práctica de las diligencias necesarias '...a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito', y exige de forma muy razonable que el Juez proceda a interrogar al procesado confeso 'para que explique todas las circunstancias del delito y cuanto pueda contribuir a comprobar su confesión...'.

La jurisprudencia se ha referido a estas exigencias en algunas ocasiones. Así, en la STS núm. 577/2008 , se decía que '...incorporada al Juicio Oral la declaración sumarial, deben concurrir unas exigencias en la sentencia que la valora para comprobar, desde la perspectiva del control casacional de la presunción de inocencia, la correcta valoración de la prueba y la correcta enervación del derecho a la presunción de inocencia. En primer lugar, por la falta de inmediación de aquélla, la hipotética mayor credibilidad frente a la declaración en Juicio Oral ha de apoyarse en su verosimilitud objetiva lo que significa que en ese plano debe estar corroborada por otras circunstancias periféricas u otros medios probatorios ( SSTC. 153/97, de 29 de septiembre ; 115/98, de 1 de junio ; y SSTS. de 13 de julio de 1998 y 14 de mayo de 1999 ). Es decir, la credibilidad objetiva precisa de la concurrencia de hechos o indicios externos o periféricos a la declaración sumarial que la doten de objetividad bastante para hacer razonable su valoración frente a la declaración que, con observancia del principio de inmediación, se prestó en el Juicio Oral. En segundo término, y como consecuencia del anterior requisito, es necesario que el Tribunal de instancia exprese las razones por las que se inclina por versión distinta de la que ha aflorado en el Juicio Oral ( Sentencias de 22 de diciembre de 1997 y 14 de mayo de 1999 ), pues no habiendo presenciado la declaración sumarial se hace especialmente necesario razonar la causa de concederle mayor credibilidad, a la vista de lo declarado contradictoriamente a su presencia, rectificando sus manifestaciones anteriores, y de las explicaciones dadas al respecto por el declarante'. En sentido similar la STS núm. 1105/2007 '.

En parecidos términos se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 6.7.2011, que cita las núm. 1105/2007 y la núm. 577/2008 señalando que cuando se opte por la versión sumarial que el Tribunal no ha presenciado con inmediación, es necesario que la sentencia contenga 'un razonamiento explicativo de la decisión, con valoración expresa de los elementos de corroboración que la justifican'.

Pues bien, en nuestro caso, la Juez de instancia se decanta por la manifestación prestada por el acusado en la instrucción sin justificar el por qué y sin que lo apoye en datos o elementos que la corroboren.

Es más, no puede desconocerse que el acusado ante el Juez de Instrucción admite haber agredido a su hija, después de que ésta acudiera a dependencias policiales a denunciarle y compareciera en el Juzgado de Instrucción ratificando la denuncia, declaraciones que como se ha expuesto son nulas al no haber sido informada del contenido del artículo 416 LECrim ., con lo que no puede asegurarse que la misma fuera prestada de forma absolutamente libre y voluntaria, pudiendo ser consecuencia de esa previa declaración de su hija, que como hemos expuesto carece de eficacia.

En definitiva, no puede afirmarse que la confesión sumarial del acusado, en las circunstancias en las que fue prestada, en ausencia de cualquier otra prueba de cargo e, incluso, de cualquier otro indicio incriminatorio que sirva para corroborarla y ante la ausencia de una motivación que justifique el por qué se da crédito a la misma no puede considerarse bastante para enervar la presunción de inocencia.

La presunción de inocencia requiere prueba de cargo bastante, y es claro que el reconocimiento efectuado por el acusado en la instrucción en las circunstancias en que fue prestado y sin que aparezca corroborado por otros elementos no consideramos que constituya prueba de cargo suficiente.

SEGUNDO.-Las costas de esta alzada y las de la instancia se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de Florentino contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado Penal 13 de Sevilla con fecha 16 de julio de 2012 , que le condenaba como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, que se revoca y en consecuencia se ABSUELVE a Florentino del referido delito declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.


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