Sentencia Penal Nº 674/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 674/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 46/2014 de 16 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 674/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100648

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00674/2014
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0010712
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2014
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Contra: Ramón
Procurador/a: D/Dª IAGO ESPASANDIN BARREIRO
Abogado/a: D/Dª EVA MARÍA VARELA ANDRADE
MINISTERIO FISCAL
ILMOS./AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS
DªMARIA CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta
D.SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
En A Coruña, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 46/14, instruido por el Juzgado de
Instrucción Nº 2 de A Coruña , por un delito contra la salud pública, contra Ramón con DNI NUM000 , nacido
NUM001 -1967, en A Coruña, hijo de Juan Miguel y de Yolanda , vecino de A Coruña, con antecedentes
penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Espasandín Otero y asistido de la letrada Sra.
Varela Andrade; así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma, Dª Sonia Mouzo García.
Siendo Ponente de la presente causa la Ilma. Magistrada Dª DªMARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 30-4-2013, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de A Coruña , por Auto de fecha 13-9-2013, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, por el Juzgado de Instrucción nº 2, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 16-12-2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que constan unidos a las actuaciones.



SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública modalidad de las que causan grave daños a la salud del art.

368.1 y 2 CP ., subtipo atenuado, del que es autor el acusado Ramón y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicita la imposición de las penas de 1 año y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 días de privación de libertad en caso de impago, y pago de costas.

Asimismo al amparo del art. 374 CP procede el decomiso y destrucción de la sustancia incautada y el comiso de los 111,21 euros y los dos teléfonos móviles incautados en su poder, a los que se dará el destino legal.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS El acusado Ramón , con DNI nº NUM000 , mayor de edad (nació el NUM001 1967), ejecutoriamente condenado en sentencias de 9 mayo 2005 (conducción bajo la influencia de alcohol), 23 octubre 2008 (violencia doméstica), 25 noviembre 2008 (conducción bajo la influencia del alcohol) y 26 abril 2011 (conducción bajo la influencia de alcohol), privado de libertad por esta causa los días 29 y 30 abril 2013; sobre las 16,25 horas del día 29 de abril de 2013, en la confluencia de la Ronda de Outeiro con la Avenida de los Mallos de esta ciudad, fue observado por una dotación de la policía nacional cuando entregaba a otro individuo una pajita de heroína con un peso de 0,089 g y una riqueza del 35,37% a cambio de dinero. Tras ello los agentes identificaron y cachearon al acusado y ocuparon en su poder 111,21 # distribuidos en 1 billete de 20,4 billetes de 10,6 billetes de 5,2 monedas de 2 #, 11 monedas de 1 #, 10 monedas de 50 céntimos, 4 monedas de 20 céntimos, una moneda de 10 céntimos, 5 monedas de 5 céntimos, 2 monedas de 2 céntimos y 2 monedas de 1 céntimo. En presencia de los agentes arrojó al suelo una bolsa que contenía en su interior 6 pajitas de heroína con un peso de 0,517 gr. y una riqueza del 35,44. Asimismo tenía en su poder 2 teléfonos móviles destinados a ser utilizados en la ilícita actividad a la que se dedicaba.

En esa fecha el acusado era consumidor de sustancias estupefacientes sin que conste que dicho consumo hubiese afectado a esas facultades intelectivas y volitivas

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.

Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Ramón como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, subtipo atenuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, MULTA DE CIEN EUROS, con 3 días de privación de libertad en caso de impago y cómputo de los dos días de detención, y pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida y el comiso del dinero y los dos teléfonos móviles ocupados, a los que se dará el destino legal.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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