Sentencia Penal Nº 674/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 674/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1335/2019 de 18 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 674/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100670

Núm. Ecli: ES:APA:2019:3471

Núm. Roj: SAP A 3471:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03065-43-2-2019-0005506

Procedimiento:Apelación Juicio Rápido Nº 001335/2019-SB -

Dimana del Juicio Oral - 000326/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ELX

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE

Apelante Camilo

Abogado MARIA JOSE SORO CORDOBA

Procurador HECTOR PAMIES ABADIA

Apelado/s Bárbara

MINISTERIO FISCAL (M.A. Selva)

Abogado MACARENA FERRER PAYA

Procurador MARIA DEL PILAR SANCHEZ GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 674/19

ILTMOS. SRES.:

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

DÑA. EVA MARTÍNEZ PEREZ

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de noviembre de 2019.

La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 311, de fecha 5 DE JUNIO DE 2019 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ELX en el Juicio Oral - 000326/2019 , habiendo actuado como parte apelante Camilo, representado por el Procurador Sr./a. PAMIES ABADIA, HECTOR y dirigido por el Letrado Sr./a. SORO CORDOBA, MARIA JOSE, y como parte apelada Bárbara y el MINISTERIO FISCAL (M.A. Selva), representado por el Procurador Sr./a. SANCHEZ GUTIERREZ, MARIA DEL PILAR y dirigido por el Letrado Sr./a. FERRER PAYA, MACARENA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: Que Camilo, mayor de edad, español, con DNI NUM000, al que le constan antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por un delilto de quebrantamiento de condena al que fue condenado por sentencia de 6.5.19 ejecutoria 292/19 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Elche, sobre el que pesa una medida de prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación con respecto a Bárbara impuesta por Autode 4-5-19 del Juzgado de Instrucción nº 2 de elche durante la tramitación des la causa y siendo requerido de ello, con los apercibimientos legales realizó los hechos siguientes.

El día 7 de mayo de 2019, sobre las 15.10 el acusado, con conocimiento de la prohibición expresada y con ánimo de incumplirla, le remitió a la Sra. Bárbara dos Washap, con el siguiente contenido ambos 'Que recuerdos más bonitos' desde su teléfono móvil número NUM001, desde el cual también la llamó el mismo día sobre las 17.52 s, sin que ella contestase.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Camilo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincdencia, ya definido, a la pena de 9 meses de prisión, acon accewsoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la misma.

Se Suspende por el plazo de 2 años la ejecución de la pena de prisión impuesta al penado,l quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia condenatoria.

La sus pensión queda condicinada a que el referido penado cumpla las siguientes condiciones:

1. no vuelva a deliquir en el plazo indicado de 2 años, pudienose revocar la suspensión si cometiere alguna infracción penal.

2. y el pago de 130 cuotas de multa de 6 euros cada una, lo que hace un total de 780 euros, a abonar en el maximo de 6 mensualidades de 130 euros cada una., con la advertencia de que su incumplimiento puede determinar la revoaciŽn de la suspensión.

Y abonara las costas procesales.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Camilo el presente recurso de apelación.

Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 12 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

Primero.-Por el Juzgado de lo penal n º 2 de Elche se dicta sentencia por la que se condena a Camilo como autor de un delito de quebrantamiento de condena penado al art. 468 del CP con la agravante de reincidencia .

Para la Juez de lo penal ha quedado acreditado que Camilo con conocimiento de la prohibición de comunicación y con ánimo de incumplirla le envió en fecha 7 de mayo del 2019 sobre las 15:10 horas a la Sra Bárbara dos WhatsApp con el siguiente contenido ambos , ' que recuerdos más bonitos ' desde su teléfono móvil n º NUM001 , desde el cuál también la llamó el mismo día sobre las 17:52 , sin que ella contestase .

Contra la sentencia formula el acusado recurso de apelación y solicita que, con revocación de la sentencia apelada , se le absuelva del delito por el que ha sido condenado .

Examinadas las actuaciones y visionada la grabación del juicio no vamos a estimar el recurso .

El primer motivo de recurso , la denegación de la prueba pericial informática vulnera el principio de tutela judicial efectiva y supone la nulidad de actuaciones , no va a tener favorable acogida .

La prueba pericial informática sobre la autoría y la posible manipulación de los WhatsApp cuya practica interesó la parte recurrente en su escrito de defensa y le fue denegada por el Juzgado de lo penal por auto de fecha 27 de mayo del 2019 debió ser reproducida por la defensa al inicio del Juicio oral , art. 786.2 de la Lecrm , sin embargo , la defensa no reprodujo la solicitud de esta prueba en este momento del proceso .

La alegada causa de nulidad, de concurrir, podría haber sido subsanada en segunda instancia ya que el Abogado de la defensa, de considerar que seguía siendo necesario dicha prueba denegada por el Juez de lo penal en el auto 27 de mayo de 2019 de admisión de pruebas la debería de haber reproducido en segunda instancia, tal como le permite procesalmente el artículo 790,3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En definitiva, la via procesal adecuada que debia haberse intentado es la de proposicion de la prueba denegada y no la de nulidad de las actuaciones interesada .

No se discute en el recurso la existencia y vigencia de la pena de prohición de comunicación con la Sra Bárbara impuesta por sentencia de fecha 6 de mayo del 2019 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer n º 1 de Elche , Procedimiento diligencias urgentes -juicio rápido 482/2019, folio 42 de las actuaciones y el conocimiento de la misma por el acusado .

Para la Juez de lo penal la vulneración de la pena de prohibición ha quedado acreditado por :

- La testifical de la perjudicada Bárbara

- La declaración del acusado reconociendo el número de teléfono desde donde la Sra Bárbara recibió los WhatsApp y la llamada de teléfono .

- La diligencia del Secretario Judicial de adveración de llamadas perdidas y mensajes ( folio 62 )

Ante todos los datos recogidos y explicados en la Sentencia, el Juzgador de instancia llega al convencimiento de la culpabilidad del acusado. Conclusión que también comparte esta Sala, pues todos los datos analizados en la sentencia nos llevan a concluir, según las reglas de la lógica y experiencia humana, que fue el acusado quien cometió los hechos delictivos que se le imputan cuando no hay constancia sobre la manipulación de los WhatsApp, pues no basta para aceptar esta posibilidad con la mera alegación de que se ha producido una manipulación o las alegaciones de que un tercero , familiar que vive en la misma casa que el acusado han podido enviar los mensajes o realizar la llamada sino se ha aportado prueba alguna sobre este extremo , aportación que corresponde a quien lo alega .

Concurren , así , los elementos del tipo por el que ha sido condenado Camilo.

Los elementos del tipo de quebrantamiento de condena o medida cautelar de alejamiento y/o comunicación, previsto y penado en el art. 468 del CP bajo la rúbrica genérica de 'delitos contra la Administración de Justicia', son los siguientes: 1.- El primero, normativo consistente en la previa existencia de una prohibición de acercamiento y/o comunicación con la víctima acordada judicialmente; 2.- El segundo, objetivo o material consistente en la acción natural descrita por el verbo quebrantar, en el sentido de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la medida, y 3.-El tercero, subjetivo, consistente en el dolo típico, entendido éste como conocimiento de la vigencia de la medida que pesa sobre el sujeto y conciencia de su vulneración,sin que para el quebrantamiento punible sea necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular o manifestando una especial actitud interna, esto es, ha de concurrir conciencia y voluntad del sujeto de quebrantar, sin que se requiera un dolo específico, sino el genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial sustrayéndose al cumplimiento de la decisión judicial, y en la conciencia o representación de los elementos objetivos del tipo. Todos tales requisitos concurren en el caso enjuiciado y sometido a recurso

Lo expuesto supone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia

SEGUNDO .Se declaran de oficio las costas de la apelación .

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Camilo contra la Sentencia de fecha 5 DE JUNIO DE 2019, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ELX en el Juicio Oral - 000326/2019, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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