Sentencia Penal Nº 675/20...re de 2009

Última revisión
28/10/2009

Sentencia Penal Nº 675/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 37/2009 de 28 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 675/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 37/09-R

Diligencias Previas nº 5770/02

Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona

SENTENCIA nº 675

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a ventiocho de octubre de dos mil nueve

VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 37/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida y un delito de receptación previstos y penados en los artículos 392, 392.1.2º y 3º, 77, 252, 250.1, 3º, 6ª y 7e y 74 y 298 del Código Penal, causa seguida contra Pedro Miguel , nacido en Barcelona el dia 6 de de septiembre de 1962, hijo de Juan y de María Luisa, sin antecedentes penales y con domicilio en Barcelona, calle AVENIDA001 nº NUM009 , NUM010 NUM011 en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador Sr Saez Buil y defendido por el Letrado Sr Lorda Cervera, contra Baltasar , nacido en Barcelona el día 16 de junio de 1974, hijo de Juan y de María Luisa , sin antecedentes penales y con domicilio en Badalona, calle DIRECCION004 , NUM012 - NUM013 , NUM014 , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr Ferrer Pons y defendido por el Letrado Sr Corsaletti, contra Milagrosa , nacida el día 5 de abril de 1966 en Barcelona, hija de Santiago y de María Luisa, con domicilio en la AVENIDA001 nº NUM009 , NUM010 , NUM011 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sra Rodes Casas y defendida por los Letrados Srs Molins Amat y Segarra Monferrer, contra Tatiana , nacida en Reus el día 11 de noviembre de 1961, hija de José y de Josefa, con domicilio en Salou, calle DIRECCION005 nº NUM015 , NUM016 , NUM016 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr Segura Zarigüey y defendida por el Letrado Sra Guivernau Aguadé, contra Joaquín , nacido en Cubells (Lerida) el día 13 de julio de 1955, hijo de Luis y de María, con domicilio en Salou, DIRECCION005 nº NUM015 , NUM016 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr Segura Zarigüey y defendido por la Letrada Sra Guivernau Aguadé, contra Casilda , nacida en Reus el día 16 de septiembre de 1966, hija de Santiago y de Amparo, con domicilio en Artaiz (Navarra) calle DIRECCION006 NUM017 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr Grau Martí y defendida por el Letrado SR Estil.les Farré y contra Roman , nacido en Buenos Aires (Argentina) el día 7 de abril de 1964, hijo de Vicente y de Rosa, con domicilio en Gerona calle DIRECCION007 nº NUM018 , NUM019 NUM011 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sra Gomez Bare y defendido por el Letrado Sr Osuna Guerra, siendo responsables civiles H21 2002 SL, representada por el Procurador Sra Alejandre Diaz y defendida por el Letrado Sr Estil-les Farre y NTSoftware& Consulting SL, representada por el Procurador Sr Segura Zarigüey y defendida por el Letrado Sra Guivernau Aguadé, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular Grup Cacheiro 2000 SL, Barnatapa SL, Barnabrasa SL, La Tramoia 2000 SL, El Tenorio 2000 SL, Paseo de Gracia 28 SL y diagonal 652 SL representada por el Procurador Sr Barba Sopeña y defendida por el Letrado Sr. Cancelo Castro..

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida , previstos y penados en los artículos 392, 390 1.2º y 3º, 252, 250 1.3er 6º y 7º, 77 y 74 del Código Penal , estimando como responsables de los mismos, en concepto de autor al acusado Pedro Miguel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y como cómplice al acusado Baltasar , solicitando la imposición a los mismos y respectivamente de las pena de 6 años de prisión y multa de veinte meses a una cuota diaria de 6 euros y la pena de 2 años de prisión y multa de diez meses a una cuota diaria de 6 euros, accesorias y costas debiendo indemnizar, directa el autor y subsidiariamente el cómplice así como de modo subsidiario las empresas llamadas a al causa como responsables civiles subsidiarias, al grupo de empresas Cacheiro l

La Acusación Particular, por su parte, calificó los hechos en idéntico sentido que el Ministerio Fiscal en relación con los acusados Pedro Miguel y Baltasar , si bien ambos en concepto de autor, solicitando la imposición a los mismos de la pena de 6 años de prisión y multa de doce meses a una cuota diaria de 10 euros, considerando cooperadores necesarios del delito de apropiación indebida a los acusados Tatiana , Joaquín , Casilda , Roman y Milagrosa , sin circunstancias, solicitando la imposición a cada uno de ellos de la pena de 3 años y seis meses de prisión y multa de 9 meses a una cuota diaria de 10 euros, con la correspondiente responsabilidad civil subsidiaria y subsidiariamente los consideró autores de un delito de receptación, sin circunstancias, solicitando la imposición a los mismos de la pena de dieciocho meses de prisión, accesorias y costas con la correspondiente indemnización civil en los terminos y conceptos expuestos en su escrito de acusación a las empresas del grupo Cacheiro

Las Defensa de los acusados y responsables civiles en sus escritos de calificación provisional negaron la relevancia penal de los hechos y solicitaron la libre absolución

SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para los días 26, 27 y 28 de octubre comparecieron al mismo los acusados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Publica las elevó a definitivas, mientras que la Acusación Particular les modificó en el sentido de retirar la acusación contra todos los acusados excepto los acusados Pedro Miguel Y Baltasar y Milagrosa a la que imputó exclusivamente un delito de receptación, con la correspondiente indemnización civil a cargo de los acusados y las entidades responsables civiles subsidiarias en las cuotas que indica en el escrito presentado.

Por su parte la Defensa de Baltasar y de Milagrosa las elevaron a definitivas, formulando ésta última la alternativa que expresa en el escrito presentado al efecto, mientras que la Defensa del acusado Pedro Miguel , admitió la apropiación de 321.936,21 euros, negando la apropiación del dinero en efectivo de la que sería autor el acusado concurriendo como muy cualificada la atenuante analógica de confesión y la de dilaciones indebidas y solicitando la imposición al acusado de la pena de dos años de prisión y multa de seis meses a una cuota diaria de 3 euros, accesorias y costas, pasando a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 37/09-R

Diligencias Previas nº 5770/02

Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona

SENTENCIA nº 675

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a ventiocho de octubre de dos mil nueve

VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 37/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida y un delito de receptación previstos y penados en los artículos 392, 392.1.2º y 3º, 77, 252, 250.1, 3º, 6ª y 7e y 74 y 298 del Código Penal, causa seguida contra Pedro Miguel , nacido en Barcelona el dia 6 de de septiembre de 1962, hijo de Juan y de María Luisa, sin antecedentes penales y con domicilio en Barcelona, calle AVENIDA001 nº NUM009 , NUM010 NUM011 en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador Sr Saez Buil y defendido por el Letrado Sr Lorda Cervera, contra Baltasar , nacido en Barcelona el día 16 de junio de 1974, hijo de Juan y de María Luisa , sin antecedentes penales y con domicilio en Badalona, calle DIRECCION004 , NUM012 - NUM013 , NUM014 , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr Ferrer Pons y defendido por el Letrado Sr Corsaletti, contra Milagrosa , nacida el día 5 de abril de 1966 en Barcelona, hija de Santiago y de María Luisa, con domicilio en la AVENIDA001 nº NUM009 , NUM010 , NUM011 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sra Rodes Casas y defendida por los Letrados Srs Molins Amat y Segarra Monferrer, contra Tatiana , nacida en Reus el día 11 de noviembre de 1961, hija de José y de Josefa, con domicilio en Salou, calle DIRECCION005 nº NUM015 , NUM016 , NUM016 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr Segura Zarigüey y defendida por el Letrado Sra Guivernau Aguadé, contra Joaquín , nacido en Cubells (Lerida) el día 13 de julio de 1955, hijo de Luis y de María, con domicilio en Salou, DIRECCION005 nº NUM015 , NUM016 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr Segura Zarigüey y defendido por la Letrada Sra Guivernau Aguadé, contra Casilda , nacida en Reus el día 16 de septiembre de 1966, hija de Santiago y de Amparo, con domicilio en Artaiz (Navarra) calle DIRECCION006 NUM017 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr Grau Martí y defendida por el Letrado SR Estil.les Farré y contra Roman , nacido en Buenos Aires (Argentina) el día 7 de abril de 1964, hijo de Vicente y de Rosa, con domicilio en Gerona calle DIRECCION007 nº NUM018 , NUM019 NUM011 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sra Gomez Bare y defendido por el Letrado Sr Osuna Guerra, siendo responsables civiles H21 2002 SL, representada por el Procurador Sra Alejandre Diaz y defendida por el Letrado Sr Estil-les Farre y NTSoftware& Consulting SL, representada por el Procurador Sr Segura Zarigüey y defendida por el Letrado Sra Guivernau Aguadé, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular Grup Cacheiro 2000 SL, Barnatapa SL, Barnabrasa SL, La Tramoia 2000 SL, El Tenorio 2000 SL, Paseo de Gracia 28 SL y diagonal 652 SL representada por el Procurador Sr Barba Sopeña y defendida por el Letrado Sr. Cancelo Castro..

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida , previstos y penados en los artículos 392, 390 1.2º y 3º, 252, 250 1.3er 6º y 7º, 77 y 74 del Código Penal , estimando como responsables de los mismos, en concepto de autor al acusado Pedro Miguel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y como cómplice al acusado Baltasar , solicitando la imposición a los mismos y respectivamente de las pena de 6 años de prisión y multa de veinte meses a una cuota diaria de 6 euros y la pena de 2 años de prisión y multa de diez meses a una cuota diaria de 6 euros, accesorias y costas debiendo indemnizar, directa el autor y subsidiariamente el cómplice así como de modo subsidiario las empresas llamadas a al causa como responsables civiles subsidiarias, al grupo de empresas Cacheiro l

La Acusación Particular, por su parte, calificó los hechos en idéntico sentido que el Ministerio Fiscal en relación con los acusados Pedro Miguel y Baltasar , si bien ambos en concepto de autor, solicitando la imposición a los mismos de la pena de 6 años de prisión y multa de doce meses a una cuota diaria de 10 euros, considerando cooperadores necesarios del delito de apropiación indebida a los acusados Tatiana , Joaquín , Casilda , Roman y Milagrosa , sin circunstancias, solicitando la imposición a cada uno de ellos de la pena de 3 años y seis meses de prisión y multa de 9 meses a una cuota diaria de 10 euros, con la correspondiente responsabilidad civil subsidiaria y subsidiariamente los consideró autores de un delito de receptación, sin circunstancias, solicitando la imposición a los mismos de la pena de dieciocho meses de prisión, accesorias y costas con la correspondiente indemnización civil en los terminos y conceptos expuestos en su escrito de acusación a las empresas del grupo Cacheiro

Las Defensa de los acusados y responsables civiles en sus escritos de calificación provisional negaron la relevancia penal de los hechos y solicitaron la libre absolución

SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para los días 26, 27 y 28 de octubre comparecieron al mismo los acusados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Publica las elevó a definitivas, mientras que la Acusación Particular les modificó en el sentido de retirar la acusación contra todos los acusados excepto los acusados Pedro Miguel Y Baltasar y Milagrosa a la que imputó exclusivamente un delito de receptación, con la correspondiente indemnización civil a cargo de los acusados y las entidades responsables civiles subsidiarias en las cuotas que indica en el escrito presentado.

Por su parte la Defensa de Baltasar y de Milagrosa las elevaron a definitivas, formulando ésta última la alternativa que expresa en el escrito presentado al efecto, mientras que la Defensa del acusado Pedro Miguel , admitió la apropiación de 321.936,21 euros, negando la apropiación del dinero en efectivo de la que sería autor el acusado concurriendo como muy cualificada la atenuante analógica de confesión y la de dilaciones indebidas y solicitando la imposición al acusado de la pena de dos años de prisión y multa de seis meses a una cuota diaria de 3 euros, accesorias y costas, pasando a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Pedro Miguel como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, concurriendo las circunstancias atenuantes analógicas de dilaciones indebidas y de confesión , a la pena de CINCO MESES DE PRISION y a la pena de CINCO MESES MULTA a una cuota diaria de 6 euros (900 euros) cuyo impago comportará como responsabilidad personal subsidiaria DOS MESES y QUINCE DIAS DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a abonar las costas procesales dimanantes de este delito.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Pedro Miguel del delito de apropiación indebida de la cantidad de 53.731,34 euros del que venía acusado e igualmente debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Pedro Miguel del delito continuado de apropiación indebida de la cantidad de 321.836, 21 euros del que venía acusado 8en concurso medial con el delito de falsedad en documento mercantil) por el obligado respeto al principio acusatorio, declarando de oficio las costas procesales, absolución que alcanza en lo que a los pedimentos civiles deducidos en su contra se refiere a las entidades SOFTWARW & CONSULTING ON NEW TECNOLOGIES S.L. y H21 2002 S.L. llamadas a la causa como responsables civiles subsidiarias.

Igualmente debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Baltasar y a Milagrosa del delito de apropiación indebida y del delito de receptación de los que respectivamente venían acusados, declarando de oficio las costas procesales.

Y naturalmente debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Joaquín , a Tatiana , a Casilda y a Roman por retirada de la acusación que provisionalmente dirigía contra ellos la Acusación Particular.

Se imponen a la Acusación Particular en cuya actuación procesal en referencia a los inmediatamente relacionados se aprecia temeridad y mala fe, las costas procesales dimanantes del delito del que resultan absueltos Joaquín , Tatiana y Casilda , declarándose de oficio las correspondientes a Roman .

Notifíquese esta sentencia a los acusados, al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular , haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Pedro Miguel como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, concurriendo las circunstancias atenuantes analógicas de dilaciones indebidas y de confesión , a la pena de CINCO MESES DE PRISION y a la pena de CINCO MESES MULTA a una cuota diaria de 6 euros (900 euros) cuyo impago comportará como responsabilidad personal subsidiaria DOS MESES y QUINCE DIAS DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a abonar las costas procesales dimanantes de este delito.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Pedro Miguel del delito de apropiación indebida de la cantidad de 53.731,34 euros del que venía acusado e igualmente debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Pedro Miguel del delito continuado de apropiación indebida de la cantidad de 321.836, 21 euros del que venía acusado 8en concurso medial con el delito de falsedad en documento mercantil) por el obligado respeto al principio acusatorio, declarando de oficio las costas procesales, absolución que alcanza en lo que a los pedimentos civiles deducidos en su contra se refiere a las entidades SOFTWARW & CONSULTING ON NEW TECNOLOGIES S.L. y H21 2002 S.L. llamadas a la causa como responsables civiles subsidiarias.

Igualmente debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Baltasar y a Milagrosa del delito de apropiación indebida y del delito de receptación de los que respectivamente venían acusados, declarando de oficio las costas procesales.

Y naturalmente debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Joaquín , a Tatiana , a Casilda y a Roman por retirada de la acusación que provisionalmente dirigía contra ellos la Acusación Particular.

Se imponen a la Acusación Particular en cuya actuación procesal en referencia a los inmediatamente relacionados se aprecia temeridad y mala fe, las costas procesales dimanantes del delito del que resultan absueltos Joaquín , Tatiana y Casilda , declarándose de oficio las correspondientes a Roman .

Notifíquese esta sentencia a los acusados, al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular , haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.