Última revisión
14/06/2010
Sentencia Penal Nº 675/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 113/2010 de 14 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CARMENA CASTRILLO, MANUELA
Nº de sentencia: 675/2010
Núm. Cendoj: 28079370172010100453
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº 113/10 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 244/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 ALCALÁ DE HENARES
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Dña. Manuela Carmena Castrillo
Don Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 675/10
En la Villa de Madrid, catorce de junio de dos mil diez.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Juan Carlos Moreno Moreno en nombre y representación de don Franco , contra la sentencia dictada con fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve, en procedimiento abreviado 244/09 por el Juzgado de lo Penal nº 2 Bis de los de Alcalá de Henares; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 244/09, del Juzgado de lo Penal nº 2 Bis de los de Alcalá de Henares .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, sobre las 03:00 horas del día 28 de agosto de dos mil nueve, Franco , (mayor de edad y con antecedentes penales cancelables) , tras haber ingerido bebidas alcohólicas, conducía su vehículo Hyundai 1300 Y-....-YB , por la carretera de circunvalación, junto a la Glorieta de Rosalía de Castro, dirección a Coslada, en el término municipal de San Fernando de Henares, cuando de forma casual, fue parado por agentes de la Policía Local de dicha localidad, que realizaban un control aleatorio de alcoholemia.
Dichos agentes, al haber apreciado en él síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, le requirieron a fin de que se sometiera a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, no llegando a soplar el mismo de forma voluntaria, limitándose a meterse la boquilla del etilómetro digital en la boca, al menos en tres ocasiones, y ello, a pesar de ser informado de las consecuencias legales de no realizar dicha prueba.
No ha quedado acreditado que el Sr. Franco hiciera maniobras de formas en zig-zag, ni que la ingesta de alcohol mermara sus facultades psicofísicas para el correcto manejo del vehículo. "
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Absuelvo a Franco , del delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2° del Código Penal , del que venía acusado.
Condeno a Franco , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable del delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 383 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante CATORCE MESES y al pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Juan Carlos Moreno Moreno en nombre y representación procesal de don Franco .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de Franco presenta recurso de apelación contra la sentencia de 18 de septiembre del pasado 2009 . Firma y redacta este escrito la letrada Concepción Martín Pérez. Alega la letrada recurrente vulneración del artículo 24 de la Constitución Española al haberse infringido el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Justifica esta motivación diciéndonos que no comparecieron en el acto del correspondiente juicio oral los agentes NUM000 y NUM001 quiénes fueron los que efectivamente efectuaron la determinación del grado de alcoholemia, motivo por el que entiende que no se puede dar importancia al resto de los agentes que testificaron, aunque dijeran que se encontraban cerca de dicha intervención.
Alega también la letrada recurrente, como segundo motivo de apelación lo que considera fue una aplicación indebida del artículo 383 del Código Penal vigente, pues considera que éste tipo delictivo exige la negativa a someterse a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica, lo que tal y como se recoge la declaración de los hechos probados no existió, ya que nadie cuestiona que el acusado Franco se sometió voluntariamente a las mismas aunque fuera con intentos fallidos como consecuencia de su cuadro clínico.
SEGUNDO.- Hemos estudiado detalladamente el acta de Juicio Oral y vemos que las valoraciones de la prueba que efectúa la sentencia de la instancia describen con acierto el resultado de la prueba testifical de los agentes intervinientes el día de los hechos. La Magistrada Juez en su razonamiento jurídico segundo (folio 10 de la sentencia) explica lo que nosotros hemos podido comprobar. Hemos constatado, efectivamente que los agentes 034 y 057 (se refiere a los agentes) expusieron de una forma muy didáctica cómo funciona el eltilómetro y cómo reacciona a la entrada del aire.
Esto descarta que Franco estuviera efectivamente soplando. No se ha acreditado en absoluto que el mismo tuviera ningún tipo de impedimento físico que le impidiera la utilización correcta del etilómetro. Por el contrario y como también explica perfectamente la sentencia de instancia nada se ha alegado que indique que tuviera limitada la capacidad de soplar.
A esto añadimos que hemos podido comprobar que Franco fue condenado por el Juzgado de lo Penal 40 de Madrid por delito de conducción bajo los efectos de alcohol en 31 de diciembre de 2008 lo que permite inferir que el mismo conocía perfectamente el procedimiento de utilización del test de alcoholemia y las consecuencias que le llevaban de la confirmación positiva del mismo.
Tampoco podemos coincidir con la letrada recurrente en su interpretación del artículo 383 del Código Penal . Cuando el legislador ha definido este tipo ha querido que se sancione la negativa a la realización correcta de las pruebas de medición de la alcoholemia. Por eso debemos entender que la omisión que el tipo legal sanciona comporta todos y cada uno de los actos físicos que el agente debe realizar y no realiza, lo que implica no sólo acceder al uso del etilómetro sino su correcta utilización, es decir, soplar a través del conducto destinado al efecto. Esto es lo que claramente los agentes nos dijeron que no hizo Franco .
TERCERO.- Aunque desestimamos este recurso de apelación las costas son declaradas de oficio, la letrada recurrente ha ejercido debidamente el derecho a la doble instancia del acusado.
Por cuanto antecede,
Fallo
que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Moreno Moreno, en nombre y representación procesal de don Franco , contra la sentencia nº 344/09 dictada, con fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve , en procedimiento abreviado número 244/09, del Juzgado de lo Penal número 2 Bis de los de Alcalá de Henares, debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día uno de julio de dos mil diez , de lo que doy fe.
