Sentencia Penal Nº 675/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 675/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 1014/2014 de 16 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA

Nº de sentencia: 675/2014

Núm. Cendoj: 28079370262014100652

Núm. Ecli: ES:APM:2014:14458

Núm. Roj: SAP M 14458/2014


Encabezamiento


Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934479/80
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO HRN
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0015240
RSV 1014/14
J. Oral 16/14
J. Penal nº 3 de Alcalá de Henares
SENTENCIA Nº 675 /2014
Magistrados/as:
Teresa ARCONADA VIGUERA (Presidenta)
Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)
Leopoldo PUENTE SEGURA
En Madrid a 16 de octubre de 2014
Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Melisa contra la sentencia
dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, en fecha 4 de marzo de
2014 , en la causa arriba referenciada.
La apelante ha estado asistida por el letrado D. Iván Ortega Ruiz.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'De las pruebas practicadas y de conformidad con las partes, resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados y que, según el tenor literal del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, son: 'El acusado, Norberto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, mantuvo durante cinco años una relación sentimental con Melisa , con domicilio en la calle NUM000 de la AVENIDA000 , de Alcalá de Henares, relación que finalizó hace una año.

Sobre las 09.30 horas del día 16 de febrero de 2014, el acusado se presentó en las inmediaciones del domicilio de Melisa y, con ánimo de infundirle temor, y al ver que ella estaba asomada por la ventana, le manifestó a gritos desde la calle 'te voy a matar, voy a por ti, te pongo la pena de muerte'.

En el momento de la detención, practicada ese mismo día tras la denuncia presentada por Melisa , el acusado manifestó a los agentes 'al final voy a tener que cortarle el cuello y matarla.' El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'Que debo condenar y condeno a Norberto como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, antes definido, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de acercarse a menos de 100 metros del domicilio de Melisa y a menos de 500 metros de su trabajo o cualquier otro lugar (distinto al domicilio) donde se halle, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años. Y costas.' En fecha 26 de junio de 2014, se dictó por el Juzgado de lo Pena nº 3 de Alcalá de Henares por el que aclaraba la sentencia dictada con el siguiente tenor literal: 'en el fallo de la Sentencia, a continuación del primer párrafo deberá añadirse el siguiente: 'Se mantienen las medidas cautelares de alejamiento y de prohibición de comunicación impuestas a D. Norberto por auto de 17 de febrero de 2014, en los mismos términos contenidos en dichas resolución judicial con los matices expuestos e introducidos en el acto del juicio oral (prohibición impuesta a D. Norberto de acercarse a menos de 150 metros del domicilio de Dña. Melisa , a menos de 500 metros de su trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento), y ello mientras se tramita el eventual recurso de apelación que pueda presentarse contra la presente sentencia y, caso de ser confirmada, hasta que se requiera al Sr.

Norberto del cumplimiento de las penas de alejamiento y de prohibición de acercamiento y de comunicación impuestas en esta sentencia.' II. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.

III. El resto de las partes impugnaron el recurso de apelación y solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

IV. Se ha designado Magistrada Ponente a Dña. Pilar ALHAMBRA PEREZ.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO: Solicita la recurrente la revocación de la sentencia dictada para que se condene al acusado en los términos expuestos por dicha parte, y esos términos se deducen de su escrito que es la condena a diez meses de prisión y que la pena de prohibición de acercarse y comunicarse se extienda también a los hijos.

Para valorar el recurso interpuesto hemos de partir que se trata de una sentencia condenatoria dictada de conformidad por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, pero se trata de una conformidad sui generis ya que la acusación particular no estaba de acuerdo con los términos de la conformidad alcanzada por el Ministerio Fiscal y el acusado y su defensa, habiendo solicitado en el juicio oral aportar nuevos documentos consistentes en la denuncia por un posible quebrantamiento cometido el fin de semana anterior y solicitando que la pena de prisión sea la solicitada por las partes inicialmente y que las penas accesorias se extiendan también a los hijos. La Juez a quo no le permitió aportar los citados documentos, lo cual era comprensible porque no tenían relación con los hechos denunciados sino con supuestos hechos cometidos con posterioridad, y tampoco le permitió modificar el escrito de calificación porque se trataba de una conformidad. Sin embargo, el artículo 787 Lecrim exige que la conformidad se preste con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad o con el que se presentara en ese acto que no podrá referirse a hecho distinto. La acusación pretendió modificar su petición o, al menos, eso se deduce de sus alegaciones, pero no tampoco quedan expresadas de modo explícito en el acto del juicio oral porque la Juez a quo le deniega tanto la petición de aportar documentos como las otras peticiones formuladas en relación con la conformidad alcanzada por las otras partes.

En cualquier caso, sí se observa que en el acto del juicio oral no se le permite hacer una exposición explícita de sus peticiones porque se ha alcanzado una conformidad con el Ministerio Fiscal pero la conformidad se ha de llevar a cabo con la pena más grave solicitada o con el escrito de calificación que se presente en dicho acto, siempre que no se refiera a hechos distintos y la acusación particular solicitaba una pena más grave que la de la acusación pública, no dejándola intervenir. Sin embargo, esta posible indefensión debía haber llevado a la acusación a solicitar la nulidad del acto del juicio oral, lo cual no ha hecho en el escrito de interposición del recurso de apelación, sino que se ha limitado a solicitar, tampoco de modo claro y expreso, la condena del acusado como autor de un delito de amenazas a la pena de diez meses de prisión y que la penas accesorias se extiendan a los hijos.

Con esta petición expresa, y sin haber solicitado la nulidad del juicio oral, no pudiendo esta Sala acordarla de oficio, hemos de valorar si la misma es procedente o no.

En primer lugar, no se celebró acto del juicio oral con el debate propio de mismo ni se practicó prueba, por lo que no es posible revocar la sentencia dictada en base a las pruebas practicadas en el juicio oral porque sólo se practicó el reconocimiento de hechos del acusado y la aceptación de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

En segundo lugar, la acusación particular no presentó escrito de calificación provisional en la comparecencia prevista en el artículo 798 Lecrim sino que se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal y éste no solicitó que la pena de alejamiento y prohibición de comunicarse se extiendiera a los hijos.

En tercer lugar, los hechos por los que ha sido condenado el acusado hacen referencia exclusivamente a la denunciante y no a los hijos, por lo que no puede considerarse a estos directamente perjudicados por ese delito y tampoco se deduce de esos hechos que puedan afectar de forma directa a los mismos. Parece que en el escrito de interposición del recurso de apelación se está refiriendo a la comisión de un delito de maltrato habitual, pero no se ha formulado acusación por ello, maltrato habitual que sí podría afectar al ámbito familiar comprendiendo a los hijos, pero los hechos que son objeto de este procedimiento son unas amenazas proferidas cuando el acusado se acercó al domicilio de la denunciante, amenazas que no parece que incluyeran a los hijos. De todas maneras, si se pretende modificar o crear un régimen de visitas o de custodia distinto, lo procedente es acudir a la jurisdicción civil pues la penal sólo abarca a lo que es objeto del proceso incoado y en el mismo no constan los hijos como perjudicados.

En resumidas cuentas, no se ha solicitado la nulidad del acto del juicio oral que era lo procedente y, de este modo, esta Sala habría tenido la oportunidad de valorar si era procedente acordarla o no. Al no haberla solicitado y no poderla acordar de oficio, procede entrar a valorar el fondo de las cuestiones planteadas. Las peticiones formuladas por la parte hacen referencia a la pena de prisión y a que las penas de prohibición de acercarse y comunicarse se extiendan a los hijos, pero ello no es posible porque no fue solicitada como pena en los escritos de calificación provisional, aunque la petición de orden de protección se extendiera también a estos y tampoco es procedente acordarla porque el objeto del proceso es un hecho muy concreto donde aparece como única perjudicada la recurrente sin que se deduzca de esos hechos que también puedan serlo los hijos. Y, en cuanto a la pena de prisión solicitada por la acusación particular, se considera proporcionada la pena de seis meses de prisión impuesta teniendo en cuenta la concreción del hecho cometido.

Por todo lo anterior, se desestima el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución recurrida en todos sus términos.



SEGUNDO: No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Melisa contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, en fecha 4 de marzo de 2014 , aclarado por auto de fecha 26 de junio, confirmando ambas resoluciones en todos sus términos, y declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada al anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expida certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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