Sentencia Penal Nº 676/20...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Penal Nº 676/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 20/2007 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL

Nº de sentencia: 676/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO Nº20/2.007

JUICIO DE FALTAS Nº1382/2.006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº11 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a 8 de noviembre de 2007.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, magistrado de la SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Rollo de Apelación nº20/2.007, dimanante del Juicio de Faltas nº1382/2.006, procedente del Juzgado de Instrucción nº11 de Barcelona, seguido por una falta de respeto a agentes de la autoridad, en el que se dictó sentencia el día 16 de enero de 2007. Ha sido parte apelante Jon , Representado por la Sra. Marta Pradera, y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jon , como autor de una falta contra el orden público a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas...".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días (art. 976, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción lo dispuesto en los arts. 976 y 795.4º de la L.E.Criminal , de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de Instrucción- a esta Sección Décima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado; designándose también el magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .), para que actuara como Tribunal unipersonal según las previsiones legales para este tipo de procedimientos; y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, no se consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (arts 976 y 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO Nº20/2.007

JUICIO DE FALTAS Nº1382/2.006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº11 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a 8 de noviembre de 2007.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, magistrado de la SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Rollo de Apelación nº20/2.007, dimanante del Juicio de Faltas nº1382/2.006, procedente del Juzgado de Instrucción nº11 de Barcelona, seguido por una falta de respeto a agentes de la autoridad, en el que se dictó sentencia el día 16 de enero de 2007. Ha sido parte apelante Jon , Representado por la Sra. Marta Pradera, y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jon , como autor de una falta contra el orden público a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas...".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días (art. 976, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción lo dispuesto en los arts. 976 y 795.4º de la L.E.Criminal , de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de Instrucción- a esta Sección Décima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado; designándose también el magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .), para que actuara como Tribunal unipersonal según las previsiones legales para este tipo de procedimientos; y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, no se consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (arts 976 y 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Representación procesal de Jon , contra la sentencia dictada el día 16 de enero de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº11 de Barcelona, en el Juicio de Faltas nº1382/2.006 , seguido por una falta contra el orden público, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 977, L.E .Criminal).

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Representación procesal de Jon , contra la sentencia dictada el día 16 de enero de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº11 de Barcelona, en el Juicio de Faltas nº1382/2.006 , seguido por una falta contra el orden público, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 977, L.E .Criminal).

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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