Sentencia Penal Nº 676/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 676/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 105/2010 de 27 de Diciembre de 2010

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 676/2010

Núm. Cendoj: 46250370012010100363


Voces

Falta de injurias

Exceptio veritatis

Error en la valoración de la prueba

Falso testimonio

Delito de calumnia

Valoración de la prueba

Daños y perjuicios

Lugar público

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2010-0009153

APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000105/2010- B -

Causa Juicio de Faltas nº 000014/2010

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 676/2010

En Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil diez

El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000014/2010 sobre falta de INJURIAS , correspondiéndose con APELACION JUICIO DE FALTAS - 000105/2010 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Adolfo , representado por el/la Procurador/a D/Dª y defendido por el/la Letrado/a D/Dª HECTOR DANIEL ZARAGOZA PENOUCOS.

Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El día 14 de diciembre de 2.009, alrededor de las 11.00 horas, a la salida de un juicio celebrado en la quinta planta, en los pasillos de la planta baja de la ciudad de la justicia, Adolfo se acercó a Mariola , quien se encontraba en compañía de su abogado, y le dijo "mentirosa". "

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Adolfo , como responsable en concepto de autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 6 días de localización permanente a cumplir en domicilio diferente al de la víctima y al pago de las costas del proceso."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Adolfo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- Apunta el apelante como primer motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba, y sin embargo cumplimenta este apartado destacando el hecho de que la denunciante mintió en el juicio oral que se acababa de celebrar, argumento a modo de exceptio veritatis que no está prevista legalmente para el delito o falta de injurias. Se podría entender que la palabra mentirosa, por estar referida a la actuación de la apelada como testigo en el juicio, significa considerarla autora de un falso testimonio, en cuyo caso estaríamos ante la imputación de un delito y la calificación acusatoria tendría que haber sido la de delito de calumnias y no la de falta de injurias. En este caso sí que cabria la exceptio veritatis y la argumentación del apelante merecería ser atendida y considerada, si bien con escaso efecto también, pero debido no a su formulación como tal sino a la falta de prueba en el momento oportuno sobre dicha verdad. No basta con afirmar la verdad particular en el recurso, debe demostrarse oportunamente y alegarse en el juicio de la primera instancia en vez de relegarla al recurso de apelación, sin tratamiento previo. De todos modos, siendo la condena por falta de injurias como consecuencia de la dirección marcada de antemano acusatoriamente, el tratamiento del apelante en búsqueda de la revocación es legalmente inadmisible y sin efectos absolutorios como pretende.

SEGUNDO.- Los únicos debates posibles son los de la prueba de la palabra denunciada y la de la subsunción de la misma en la falta de injurias. El primero ha sido renunciado por el apelante aceptando la valoración probatoria de la Juzgadora de la instancia, denominada por él aceptación dialéctica. Lo cierto es que no discute la fundamentación de la sentencia y acepta que el testimonio de la denunciante, sumado al de su abogado, constituye un medio objetivo de acreditación del suceso, del mismo modo que los testimonios en contra no llegan a contrarrestar las garantías ofrecidas, debido a los defectos advertidos por la Juzgadora y que se destacan en la sentencia.

La calificación como falta de injurias no se discute tampoco. La expresión verbal llamando mentirosa a la denunciante es literalmente afrentosa y contraria al concepto de honorabilidad que cada uno tiene de si mismo, uno de cuyos valores es el de relacionarse socialmente sin faltar a la verdad. Si además se emite a presencia de la injuriada y en un lugar público, oyéndola otras personas, una de ellas el propio abogado, el daño se incrementa y aumenta su gravedad, incrementando el acierto jurídico de la calificación descrita en la sentencia, sobre todo en su consideración menor de falta.

TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Adolfo , representado y defendido por el/la Letrado/a D/Dª HECTOR DANIEL ZARAGOZA PENOUCOS , contra la SENTENCIA Nº 57/2010 DE 24/05/2010 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 000014/2010 .

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 676/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 105/2010 de 27 de Diciembre de 2010

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