Sentencia Penal Nº 676/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 676/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 56/2016 de 15 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: TORRAS COLL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 676/2016

Núm. Cendoj: 08019370092016100565

Núm. Ecli: ES:APB:2016:8695

Núm. Roj: SAP B 8695/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 56/2016
D. Previas núm. 260/16
Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sr. e Ilma. Sra.:
D. Andrés Salcedo Velasco
D. José María Torras Coll
Dª Inmaculada Vacas Márquez
En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre del año dos mil dieciséis.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº
56/16, procedente de D. Previas núm. 260/16, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona,
seguida por cuatro delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO
, del art. 242,1 y 3 del C.Penal , concurriendo la circunstancia agravante de multireincidencia del art. 22.8º del
C.Penal ,determinante de la competencia de esta Audiencia Provincial, contra el acusado,
de edad,en cuanto nacido el día NUM000 de 1976, en Barcelona, hijo de Juan Carlos y de Milagros , de
nacionalidad española,con DNI nº NUM001 ,vecino de Barcelona,domiciliado en la CALLE000 , NUM002 ,
NUM003 , NUM004 , con antecedentes penales computables,de ignorada solvencia,habiendo sido detenido
en esta causa el día 4 de marzo de 2016 que se mantuvo y que se elevó a prisión provisional por Auto de
fecha 5 de marzo de 2016, en la que se mantiene,estando dicho acusado, representado por la Procuradora
de los Tribunales, Sra. Sonia Almero Molina y defendido por la Letrada, Sra. Marta Angli Más.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos
Padín.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Torras Coll,el cual expresa el parecer unánime
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.



SEGUNDO. En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal, formuló acusación contra el expresado acusado ,calificando los hechos enjuiciados como penalmente constitutivos de cuatro delitos de Robo con intimidación perpetrados en establecimientos abiertos al público, tipificados en el art. 242.1 y 3 del C.Penal , siendo considerado autor material de los mismos,el dicho acusado, concurriendo la circunstancia 1 Rafael , mayor agravante de disfraz del art. 22.2 del C.penal ,así como la agravante de multireincidencia del art. 22.8º,en relación con el art. 66 del C.Penal , interesando se impusiera al acusado, por cada uno de los indicados delitos de robo,la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas generadas en el juicio y a que en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a las Farmacias, Farmacia Rubio y Farmacia Salvador Mérida, en las sumas, de 1070 euros ,a la primera y en 801,21 euros, a la segunda.



TERCERO .- A medio de escrito conjunto suscrito por el Ministerio Fiscal, por el dicho acusado y por su defensora, presentado en fecha 9 de septiembre pasado, alcanzada que fue la conformidad entre las partes, se modificó la acusación inicial, en el sentido de mantener la calificación jurídico penal de los hechos enjuiciados, como legal y penalmente constitutivos de cuatro delitos de Robo con intimidación perpetrados en establecimientos abiertos al público, tipificados en el art. 242.1 y 3 del C.Penal , siendo considerado autor material de los mismos,el dicho acusado, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2 del C.penal ,así como la agravante de multireincidencia del art. 22.8º del C.Penal , así como la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño del art. 21.5º del C.penal y la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C.Penal , ésta apreciada como muy cualificada,con aplicación de lo dispuesto en el art. 66.7 del C.Penal , interesando,de consuno, que se le imponga ,al dicho acusado, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los cuatro delitos de robo con intimidación por lo que viene siendo acusado, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,con imposición de las costas del juicio al acusado, y ,a que ,en concepto de responsabilidad civil,indemnice a las Farmacias, Farmacia Rubio y Farmacia Salvador Mérida, ,la primera en la suma de 1.070 euros, y la segunda en la cantidad de 801,21 euros, y como quiera que el acusado, ha consignado la totalidad de la cantidad correspondiente a la responsabilidad civil reclamada, se interesa que se haga inmediata entrega de la misma a los perjudicados.



CUARTO.- En el acto del juicio oral,el Ministerio Fiscal, el acusado, previamente instruído de sus derechos, y su Defensa letrada, ratificaron el mencionado escrito en solicitud del dictado de sentencia de conformidad,manifestando la defensa del acusado la inncesariedad de celebración de la prosecución del juicio,todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim .,; dictándose seguidamente, in voce , previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. - De conformidad con el acusado, Resulta probado y así se declara que el acusado, Rafael , mayor de edad, condenado ejecutoriamente, a) por un delito de robo con violencia por el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Barcelona,en fecha 17 de enero de 2011, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN,siendo despachada la ejecutoria 638/2011, por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona,iniciándose su cumplimiento en fecha 9 de junio de 2015, y se extinguió en fecha 7 de septiembre de 2015, b9 por un delito de robo con violencia por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, en fecha 8 de septiembre de 2009, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, despachándose la ejecutoria nº 2710/2009 por el Juzgado de lo penal 12 de Barcelona, iniciándose en fecha 6 de septiembre de 2014, y extinguiéndose en fecha 2 de marzo de 2015, c)Por un delito de robo con violencia por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, en fecha 12 de julio de 2010, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN ,despachándose la ejecutoria nº 1946/2010 por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona, e iniciándose el cumplimiento en fecha 19 de julio de 2010, y extinguiéndose en fecha 30 de diciembre de 2011, d) Por un delito de robo con violencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, en fecha 11 de noviembre de 2010, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN.Dicha pena fue objeto de Ejecución en sede de ejecutoria 2990/2010 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona,iniciando su cumplimiento en fecha 28 de diciembre de 2013, y extinguiéndose en fecha 5 de septiembre de 2014,e) Por un delito de Robo con violencia por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona,en fecha 26 de octubre de 2011, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,despachándose en la Ejecutoria 235/2012 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, pena de DOS AÑOS que inició su cumplimiento en fecha 31 de diciembre de 2011, y extingue el 27 de diciembre de 2013,quien,con clara intención de enriquecerse de forma ilícita cometió los siguientes hechos: El día 19 de enero de 2016, a las 17:59 horas se adentró en la Farmacia SALVADOR MÉRIDA ,ubicada en la calle Lepanto ,330 ,de Barcelona, y tras hacer el gesto de tocarse dentro de la chaqueta como si fuera a sacar un arma que no exhibió,le ordenó a la empleada, Julieta , que le entregara el dinero de la caja,la empleada, ante el temor de que el acusado sacara un arma y la hiriera, le entregó el dinero de la caja,siendo éste un total de 510 euros.El acusado portaba en ese comento una chaqueta tipo militar,con gorra y una braga que le tapaba el rostro excepto los ojos.Portaba unas zapatillas deporivas rojas de la marca Nike y un pantalón de chandal Ralph Lauren.

El día 18 de febrero de 2016, el acusado, se adentró en la Farmacia Rubio, sita en la calle Padilla ,núm.

295, de Barcelona, en la que las empleadas Felisa y Socorro estaban trabajando, y tras obligarlas a abrir la caja ,con el mismo método anteriormente relatado, se llevó 351,21 euros.

El acusado portaba un casco de moto que le ocultaba de forma parcial el rostro.Portaba unos guantes negros de cuero para no dejar huellas y pantalón de chandal Ralph Lauren.

El día 18 de febrero de 2016, el acusado, se dirigió de nuevo a la Farmacia Salvador Mérida y tras ponerse la mano en la chaqueta haciendo el gesto de ir a sacar un arma les dijo a las empleadas, Julieta y Elvira que el entregaran el dinero procediendo éstas a entregarle 560 euros,al sentir temor ante el gesto del acusado.

El acusado portaba un casco de moto que le ocultaba de forma parcial el rostro. Portaba unos guantes negros de cuero para no dejar huellas y un pantalón de chandal Ralph Lauren.

Por último,el día 2 de marzo de 2016, de nuevo,el acusado, en la Farmacia Rubio, mientras trabajaban en el establecimiento Socorro y Salvadora ,se adentró en su interior y tras exigirles que el entregaran el dinero portando un casco, se llevó 450 euros, haciendo el acusado el gesto de coger algo de dentro de la chaqueta,hecho que infundió temor a las empleadas de que fuera un arma y pudiera dañarlas.

El acusado portaba un casco de moto que le ocultaba de forma parcial el rostro.Portaba una chaqueta gris verdosa con bolsillos cuadrados frontales.portaba unos guantes de color negro de cuero para no dejar huellas y los mismos pantalones Ralph Lauren que en las anteriores ocasiones.

El acusado,al ser detenido, portaba el casco al que se hace referencia en los tres últimos hechos y el reloj marca Lotus que llevaba en los asaltos.

En fecha 4 de marzo de 2016 se acordó la entrada y registro en el domicilio del acusado ,encontrándose en su interior ,los objetos que se relatan y que portaba el acusado en el momento de cometer los hechos anteriormente referidos, y que son: Una chaqueta gris verdosa con bolsillos cuadrados frontales, unos guantes de cuero negros, unas zapatillas deportivas rojas de la marca Nike, un pantalón de chandal Ralph Lauren.

El acusado se encuentra privado de libertad por los cuatro hechos desde el día 5 de marzo de 2016.

En fecha 19 de julio de 2016, fue consignada por orden del acusado y a fin de otorgar oportuna reparación a los perjudicados, en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales correspondiente al Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona,la cantidad íntegra reclamada en concepto de responsabilidad civil.

El acusado, de 40 años de edad, politoxicómano de larga evolución,presentaba en la época de los hechos una adicción muy severa a diversas sustancias ,especialmente a la cocaína y heroína, que afectaba notablemente sus facultades volitivas en relación a los actos destinados a la consecución de dichas sustancias.

Fundamentos


PRIMERO. Los hechos declarados probados son constitutivos de CUATRO DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO, previstos y penados en el art. 242.1 y 2 del C.Penal vigente al tiempo de los hechos.

La conformidad se podría definir como una declaración de voluntad de poner fin a un proceso penal ya iniciado, consistente en el reconocimiento de cumplir la pena más grave de las solicitadas por los distintas partes acusadoras -acusación particular, popular o fiscal- La STS de 21 de marzo de 2012 , recuerda que, entre los presupuestos del instituto de la conformidad penal, se encuentra el deber del Tribunal de aquietarse a los términos pactados por las partes, no pudiendo imponer pena más grave que la pedida y conformada por aquéllas.

Para que la conformidad surta sus efectos, ha de ser: 1) absoluta : no supeditada a condición, plazo o limitación alguna; 2) personalísima : dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente, y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 3) voluntaria: consciente y libre; 4) formal: debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, de estricta observancia e insubsanables; 5) vinculante: tanto para el acusado/s como para las partes acusadoras, tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y 6) de doble garantía : se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado/ s. En el caso, la aplicación retroactiva de las nuevas penas derivadas de la LO 5/2010 no resulta más beneficiosa que lo pactado por las partes.

Dada la CONFORMIDAD libremente manifestada por el acusado en el acto de la vista oral, con plena asunción de su responsabilidad y con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas de la misma,tras haber sido convenientemente instruido de sus derechos,asistido de su letrado, no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.



SEGUNDO .De los expresados delitos resulta ser responsable criminalmente, en concepto de autor, el supradicho acusado, Rafael , por haber realizado personal,material, directa y voluntariamente los hechos que lo integran ( Artículo 28 del C. P ).



TERCERO .- De consuno con lo consensuado por las partes, concurren y son de apreciar, como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal,las agravantes de disfraz del art. 22.2 del C.Penal , y la de multireincidencia del art. 22.8 del C.penal ,así como las atenuantes de reparación del daño del art.

21.5 del C.penal y de drogadicción, esta última como muy cualificada ,con aplicación de lo dispuesto en el art. 66.7 del C.Penal .



CUARTO. En punto a la responsabilidad civil se declara que el acusado debe ser condenado al abono a los perjudicados de las sumas reclamadas y como quiera que el acusado ya ha consignado íntegramente dicha responsabilidad civil, como se interesa, procede que ,de inmediato, se haga entrega,a través de su representante legal, a la Farmacia RUBIO ,de la suma de 1070 euros, y a la Farmacia SALVADOR MÉRIDA, de la cantidad de 801,21 euros, y ello previas las verificaciones pertinentes, extendiéndose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, a tal efecto, los correspondientes mandamientos de devolución.



QUINTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley al acusado. ( Arts. 116 y 123 del Código Penal ).



SEXTO.- En mérito de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal , habrá de abonarse al acusado el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido por razón de la presente causa.

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Rafael , mayor de edad , ya circunstanciado, como responsable criminalmente, en concepto de autor, de CUATRO DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN PERPETRADOS EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO, tipificados en el art. 242.1 y 3 del C.Penal , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2 del C.penal ,así como la agravante de multireincidencia del art. 22.8º del C.Penal , así como la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño del art. 21.5º del C.penal y la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C.Penal , ésta apreciada como muy cualificada, imponiéndole la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los expresados delitos de robo con intimidación , cometidos en establecimiento abierto al público,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,a que abone las costas procesales devengadas en el juicio y a que por vía y en concepto de responsabilidad civil, satisfaga a los perjudicados, Farmacia RUBIO y Farmacia , SALVADOR MÉRIDA, respectivamente, la suma de 1.070 euros y la de 801,21euros, y habiéndose ya consignado judicialmente por el acusado íntegramente la responsabilidad civil, procede hacer inmediata entrega de dichas sumas a las Farmacias perjudicadas,a través de sus legales representantes.

Sírvale de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que, en su respectivo caso, hubieren sufrido con motivo de ésta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno por haber devenido firme en el acto del juicio.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.

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