Última revisión
22/10/2007
Sentencia Penal Nº 677/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 571/2007 de 22 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MIRA PICO, MACARENA
Nº de sentencia: 677/2007
Núm. Cendoj: 43148370022007100739
Núm. Ecli: ES:APT:2007:1813
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN 571/07
PROCEDIMIENTO FALTAS 36/06 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TORTOSA
Magistrado:
Ilma. Sra. Macarena Mira Picó
SENTENCIA
En Tarragona, a 22 de Octubre de 2007
Visto el Rollo de Apelación número 571/07 dimanante del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Fresquet Esteban, en nombre y representación de Soledad , contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tortosa.
Antecedentes
Primero.- Con fecha 26 de abril de 2006 el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tortosa dictó sentencia, en el procedimiento de faltas incoado con núm. 36/06, con el siguiente fallo: "Absuelvo a Carlos Jesús de los hechos que se le imputan y declaro las costas de oficio."
.
Segundo.- Con fecha 13 de febrero de 2007 interpone recurso contra la citada sentencia por el Letrado Sr. Fresquet Esteban, en nombre y representación de Soledad . El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.
Fundamentos
Primero.- La naturaleza de la prescripción como supuesto que desapodera al Estado de su potestad de imposición de pena, se traduce en la necesidad correlativa de comprobar que, en efecto, la acción penal que se ejercita, y sobre la que se basa las pretensiones de responsabilidad criminal y civil, pervive. Sin acción, no sólo no puede existir pronunciamiento de condena sino que tan siquiera el Juez puede delimitar los presupuestos fácticos de la misma.
La prescripción no constituye, sólo, un óbice de punibilidad, sino también de persecución, de sustanciación del propio proceso penal.
La necesidad de interpretación favorable de la prescripción, como exigencia del principio de seguridad jurídica, justifica la fijación de dicho plazo. Lo contrario supondría dejar al arbitrio de las formas procesales una materia tan trascendente como la de la propia pervivencia de la acción penal, lo que es incompatible con su naturaleza y los cánones de orden público que la determinan ( STC 63/05 ).
En el caso que nos ocupa, ciertamente ha existido una paralización procedimental relevante.
Del examen del procedimiento se aprecia que desde que el 26 de abril de 2006, fecha en la que se acuerda la notificación de la sentencia, hasta la providencia en la que se recuerda el exhorto remitido para la notificación de la sentencia a la denunciante, dictado en fecha 19 de enero de 2007 , el procedimiento ha estado paralizado sin practicarse en momento alguno diligencia susceptible de producir efectos interruptivos de la prescripción prevista en el art. 131.2 CP para las infracciones penales constitutivas de falta. Por tanto la falta imputada ha prescrito al amparo de lo previsto en el art. 131.2 CP y de la jurisprudencia aplicable al instituto legal objeto de estudio en la presente resolución, declarándose que la responsabilidad presunta del inculpado ha prescrito y, en consecuencia, la posibilidad de pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, personales y directas que, de forma accesoria, vinculara a la primera.
Segundo.- Las costas de esta alzada se declararán de oficio, por así disponerlo el art. 240.1 LECRim .
Vistos los preceptos legales citados y, demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Debo declarar y declaro prescrita la presunta responsabilidad penal de Carlos Jesús por los hechos de los que fue absuelto en sentencia de fecha 26 de abril de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tortosa , declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Así lo acuerdo, mando y firmo

