Última revisión
02/11/2009
Sentencia Penal Nº 677/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 193/2009 de 02 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 677/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 193/09
Procedimiento Abreviado nº 439/09
Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a dos de noviembre de dos mil nueve
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 439/09 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por un delito de robo con intimidación habiendo sido partes en calidad de apelante Don Nemesio representado por el Procurador Don Carlos Ram de Viu Sivate y defendido por la Letrado Doña Belén Hidalgo Salas y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 8 de septiembre de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 439/09 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Nemesio que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvo su entrada a 21 de octubre de 2009 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que en cuanto a éstos donde dice: "Sobre las 13'20 horas del día 9 de abril de 2009 el acusado Nemesio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 22 de mayo de 2.009, actuando con el propósito de obtener un beneficio patrimonial..." dirá lo siguiente: " Una persona no suficientemente identificada actuando con el propósito de obtener un beneficio patrimonial...".
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 193/09
Procedimiento Abreviado nº 439/09
Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a dos de noviembre de dos mil nueve
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 439/09 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por un delito de robo con intimidación habiendo sido partes en calidad de apelante Don Nemesio representado por el Procurador Don Carlos Ram de Viu Sivate y defendido por la Letrado Doña Belén Hidalgo Salas y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 8 de septiembre de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 439/09 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Nemesio que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvo su entrada a 21 de octubre de 2009 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que en cuanto a éstos donde dice: "Sobre las 13'20 horas del día 9 de abril de 2009 el acusado Nemesio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 22 de mayo de 2.009, actuando con el propósito de obtener un beneficio patrimonial..." dirá lo siguiente: " Una persona no suficientemente identificada actuando con el propósito de obtener un beneficio patrimonial...".
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Don Nemesio contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 439/09 debemos revocar y revocamos integramente dicha resolución absolviendo al apelante del delito de robo con intimidación por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal
Líbrese, por la vía más rápida, el correspondiente testimonio de la presente resolución al Juzgado sentenciador, a fin de que se proceda a la puesta en libertad por esta causa a dicho apelante.
Se declaran de oficio todas las costas incluidas las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Don Nemesio contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 439/09 debemos revocar y revocamos integramente dicha resolución absolviendo al apelante del delito de robo con intimidación por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal
Líbrese, por la vía más rápida, el correspondiente testimonio de la presente resolución al Juzgado sentenciador, a fin de que se proceda a la puesta en libertad por esta causa a dicho apelante.
Se declaran de oficio todas las costas incluidas las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

