Sentencia Penal Nº 677/20...re de 2009

Última revisión
02/11/2009

Sentencia Penal Nº 677/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 193/2009 de 02 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 677/2009

Núm. Cendoj: 08019370022009100621

Núm. Ecli: ES:APB:2009:11203


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 193/09

Procedimiento Abreviado nº 439/09

Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona

SENTENCIA 677

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a dos de noviembre de dos mil nueve

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 439/09 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por un delito de robo con intimidación habiendo sido partes en calidad de apelante Don Nemesio representado por el Procurador Don Carlos Ram de Viu Sivate y defendido por la Letrado Doña Belén Hidalgo Salas y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 8 de septiembre de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 439/09 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Nemesio que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvo su entrada a 21 de octubre de 2009 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que en cuanto a éstos donde dice: "Sobre las 13'20 horas del día 9 de abril de 2009 el acusado Nemesio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 22 de mayo de 2.009, actuando con el propósito de obtener un beneficio patrimonial..." dirá lo siguiente: " Una persona no suficientemente identificada actuando con el propósito de obtener un beneficio patrimonial...".

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación del condenado se presenta recurso de apelación por el que, como único motivo de recurso se entiende que el material probatorio no es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocenciia recogido en el art. 24 de nuestra Constitución y, consecuentemente, ha existido un error en su valoración por parte del Juzgador. En concreto se niega que sea el autor de los hechos objeto de acusación. En consecuencia procede analizar la suficiencia de las pruebas en que se ha basado dicho Juzgador para establecer dicha autoría.

De acuerdo con lo expuesto en el Fundamento de Derecho de la sentencia apelada resulta que dicha convicción se basa en cuatro datos: a) el hecho de que al acusado le falten varios dientes como al autor, b) la identificación fotogràfica practicada en la comisaría, c) el resultado del reconocimiento en rueda obrante al folio 60 y d) la identificación por parte de la perjudicada del filo de un cuchillo encontrado en poder del acusado como el utilizado por el autor. Así en lo que respecta al reconocimiento fotográfico el Juzgador admite que se trata un reconocimiento realizado con dudas aparte de que es sabido que dicha identificación no constituye sino una técnica policial en su función investigadora. En cuanto a la diligencia que obra en el folio 60 se ha de reconocer que consta en el mismo que tiene lugar "sin duda" pero ello se ha de poner en relación con las propias declaraciones de la testigo y víctima Sra Carina en el acto de la vista oral a las que la sentencia no hace referencia alguna. Dicha testigo tras afirmar que sí reconoció al autor en una rueda añade lo siguiente: "dije que si le podían poner gorra estaría más segura y con gafas también para estar más segura en el reconocimiento y de las personas que estaban allí era la más parecida..." Se llega a la conclusión que la identificación del ahora apelante no es lo clara y rotunda que resulta del citado folio 60 habiendo tenido especial relevancia para su identificación el que al acusado al formar parte de la rueda se le hiciera llevar una gorra y unas gafas sin que conste que a los demás integrantes de la misma se les colocara las mismas prendas y a pesar de ello la testigo admite que el acusado era solo "la más parecida". En consecuencia ambas formas de identificación carecen de suficiente valor probatorio entendiendo el Tribunal que tanto el hecho de faltar unos dientes como el filo de una navaja significan la existencia de fundadas sospechas de dicha autoría pero no tienen el carácter inequívoco jurisprudencialmente exigido a nivel indiciario para establecer de forma clara e indubitada la autoría que se discute.

En consecuencia procede estimar el recurso y revocar la sentencia recurrida absolviendo al ahora apelante del delito de robo con intimidación por el que venía siendo acusado.

.

SEGUNDO.- Deben declararse de oficio todas las costas incluidas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la L.E.Cr., administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Don Nemesio contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 439/09 debemos revocar y revocamos integramente dicha resolución absolviendo al apelante del delito de robo con intimidación por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal

Líbrese, por la vía más rápida, el correspondiente testimonio de la presente resolución al Juzgado sentenciador, a fin de que se proceda a la puesta en libertad por esta causa a dicho apelante.

Se declaran de oficio todas las costas incluidas las devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

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