Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 677/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 344/2011 de 16 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 677/2011
Núm. Cendoj: 28079370162011100738
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 344/11 RP
Procedimiento Abreviado Nº 114/2010
Juzgado de lo Penal nº 17 de MADRID
SENTENCIA Nº 677/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmo. /as. Sr. /as:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)
Dª ROSA BROBIA VARONA.
En Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil once.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 344/11-RP, contra la Sentencia de fecha 27-4-11, dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 114/10 , interpuesto por el Procurador D. Jorge A. Pajares Moral, en nombre y representación de Hermenegildo , así como por el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrado Sra. Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 27-4-11 , cuya parte dispositiva establece:
FALLO: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hermenegildo como autor de una falta de hurto a la pena de un mes y quince días de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y pago de costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador Sr. Pajares Moral, en nombre y representación de Hermenegildo , así como por el Ministerio Fiscal, se formalizaron sendos escritos interponiendo el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.
Del referido escrito de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal, a las partes por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por el Mº Fiscal recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo inaplicación indebida del artículo 238 del Código Penal al entender que los hechos son constitutivos del delito de robo por el que dirigía acusación.
Interpone igualmente recurso de apelación la representación procesal de Hermenegildo alegando como motivo falta de motivación en la determinación de la pena impuesta tanto en los días de multa como en las cuotas diarias.
El primero de los recursos interpuesto debe ser desestimado. Dado que lo que se produce es una sentencia de contenido absolutorio respecto del delito objeto de acusación por el Mº Fiscal y la condena exclusivamente por una falta de hurto, debe ser aplicada la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida entre otras en la STC 272/2005, de 24 de octubre , que viene reiterándose en otras muchas, como, por citar solo algunas de las más recientes, las SSTC 208/2005, de 18 de julio ; 203/2005, de 18 de julio ; 202/2005, de 18 de julio ; 199/2005, de 18 de julio ; 186/2005, de 4 de julio ; 178/2005, de 4 de julio ; 170/2005, de 20 de junio ; 167/2002, de 18 de septiembre . Según esta doctrina consolidada resulta contrario a un proceso con todas las garantías de un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora".
El órgano de apelación por tanto sólo puede revocar las resoluciones en las que el Juez a quo haya absuelto al denunciado o imputado y dictar en su lugar otra condenatoria cuando el resto de la prueba de carácter no personal lo permita o bien si esa prueba de acusados y testigos se vuelve a reproducir ante el Tribunal de apelación.
Tras el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado constatamos, que toda la prueba practicada y en la que la Juez de instancia basa su pronunciamiento es de carácter personal pues tras oír a uno de los agentes y al encargado de obra, entiende que no quedó suficientemente acreditado que a última hora de la tarde alguna de las vallas se encontrara abierta, extremo no constatado al no comparecer en juicio dicha persona.
Respecto del recurso interpuesto por la Letrado de la defensa, debe ser igualmente desestimado pues entiende este Tribunal que dada la incomparecencia del acusado a juicio y que ha sido puesto en busca y captura dos veces a lo largo de la tramitación de la causa, la imposición de la pena de localización permanente queda totalmente descartada su aplicación.
En cuanto a la pena de 45 días de multa con cuotas de 10 euros, atendiendo a que la previsión legal de las cuotas oscila entre las dos y los cuatrocientos euros, en modo alguno procede entenderse que sea excesiva dada la totalidad de la sanción impuesta (450 euros de multa), pues no se ha ocupado el acusado de acudir a juicio y exponer un estado de indigencia que el Tribunal no tiene por qué presumir.
SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe por las partes procede declarar de oficio las costas causadas conforme a lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la LECr .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por el Mº Fiscal y por el Procurador Sr. Pajares Moral, en representación de Hermenegildo , ambos contra la sentencia dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid con fecha 27-4-2011, en PA nº 114/2010 , confirmamos dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª en el día de su fecha. Doy fe.
