Sentencia Penal Nº 677/20...io de 2012

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 677/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 181/2012 de 25 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 677/2012

Núm. Cendoj: 08019370072012100807


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

-SECCIÓN SÉPTIMA-

ROLLO Nº 181/2012--G

JUICIO DE FALTAS Nº 66/2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 MANRESA

SENTENCIA núm.

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil doce

VISTO, en grado de apelación, por el Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 66/2012 por el Juzgado Instrucción 5 Manresa, por una falta de Lesiones, en el que fueron partes D/Dª. Estanislao y como apelado Felicisimo ; el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Estanislao contra la Sentencia dictada en dicho juicio el día 24 de abril de 2012 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ABSUELVO de los hechos denunciados al Sr. Estanislao a Don. Felicisimo y Justino y a la Sra. Coral , declarando de oficio las costas causadas en la presente instancia.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Estanislao y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de instancia, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso y siendo turnadas a esta Sección Séptima.

TERCERO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.


ÚNICO.-Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-En primer lugar, se solicita la nulidad del juicio verbal de faltas porque no se notificó a la parte el Auto de fecha 9 de febrero de 2012, cuando ya se habia comparecido en fecha 23 de enero de 2012, lo que le ha causado indefensión por no haber podido recurrir dicho auto, para que la causa se siguiera por delito de omisión del deber de socorro.

La nulidad del art. 238.3º LOPJ , exige no solo la infracción de norma procesal sino que se exige que se cause auténtica indefensión material. Esta no se ha producido, la parte tuvo conocimiento del juicio verbal de faltas y propuso testigos. Además en el acto del Juicio Oral no planteó la cuestión, ni la planteo en esta alzada donde pudo haberlo efectuado. La pretendida indefensión es imputable a la parte. Además los hechos no configuran el delito del art. 195 CP , el tipo exige que la persona a la que no se le presta auxilio, esté desamparada y en peligro manifiesto y grave, las lesiones del recurrente fueron leves y no precisaron de tratamiento médico para su sanidad . No habia una situación de peligro manifiesto y grave.

El motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Se solicita que se condene a los denunciados por la falta del art. 619 CP y por una falta de lesiones por imprudencia del art. 621 1º CP .

Ya resuelve la sentencia acertadamente que no cabe la condena por las faltas imputadas.

La falta del art. 619 CP hace referencia a pesona de edad avanzada o discapacitada, que dependa del sujeto activo del ilícito, lo que no concurre en le presente caso.

La imprudencia sancionada en el art. 621 CP . exige que la acción imprudente cause la muerte o lesiones constitutivas del delito del art. 147 CP .. En este caso el resultado lesivo, lo fue de falta, porque no se precisó para la sanidad de tratamiento médico, por ello el hecho resulta impune.

Además se trata de una sentencia absolutoria, basada en la prueba practicada en el acto del juicio oral, que no puede ser revisada en la alzada por prohibirlo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su resolución 167/2002.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

Desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por Estanislao confirmola sentencia de fecha 24 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de instrucción nº 5 de Manresa en el Juicio de Faltas nº 66/2012 . Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con una copia certificada de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/-a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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