Sentencia Penal Nº 677/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 677/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 342/2014 de 11 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 677/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100641

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00677/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0013975
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000342 /2014 M
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO ORAL 310/2010
Denunciante/querellante: Benjamín
Procurador/a: D/Dª FRANCISCA OLIVERA MOLINA
Abogado/a: D/Dª MERCEDES VILELA MIRAGAYA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Presidente
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a once de diciembre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 342/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral nº: 310/2010, seguido de oficio por un delito de conducción
bajo influencias de bebidas alcohólicas, figurado como apelante el acusado Benjamín representado por la

procuradora Sra. Olivera Molina y asistida de la letrada Sra. Vilela Miragaya, y como apelado el MINISTERIO
FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 30-9-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Benjamín como autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del Artículo 21.6ª del Código Penal en el delito del Artículo 379.2 del CÓDIGO PENAL y de UN DELITO DEL ARTÍCULO 384 del CÓDIGO PENAL , imponiéndole, por el Delito del Artículo 379 del Código Penal , la PENA DE MULTA DE 12 MESES, cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y todo ello, con imposición del Artículo 53 del Código Penal , y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Benjamín , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-11-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 25-2-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como todo del delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 Código Penal y de un delito del artículo 384 Código Penal , vigente en la fecha de los hechos, alegando un error en la valoración de la prueba, desconocimiento de la resolución administrativa por medio de la cual se declaran la pérdida de vigencia de su carnet de conducir y subsidiariamente invoca la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada del inmediación le confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que ha quedado probado la ingesta alcohólica y la influencia una conducción.

En este sentido la declaración de los agentes actuantes se compadece con la diligencia de síntomas en donde constan aspectos tales como ojos brillantes, pupilas dilatadas, aspecto abatido, deambulación vacilante, leve oscilación, se apea del vehículo policial con dificultad. De ello se deduce que, en el momento los hechos, el acusado tenía afectadas a causa del alcohol, las facultades de percepción y de reacción necesarias para una conducción segura.

La resolución declarando la pérdida de vigencia de la autorización para conducir por pérdida total de los puntos asignados ha sido notificada en la forma prevista en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y así consta firmado el acuse de recibo de correos e identificada la persona del receptor con su DNI quien manifiesta que le entregó la carta certificada a la madre del acusado, sin que conste que contra la resolución definitiva haya sido interpuesto recurso alguno y sin que sea procedente analizar en el ámbito penal la legalidad constitucional de una resolución administrativa y firme. De hecho con la tipificación penal lo que se protege es la seguridad vial a través de la eficacia preventiva de la decisión que acuerda la pérdida total del permiso o licencia por pérdida total de los puntos y no, por el contrario, se está habilitando un nuevo cauce de impugnación de la resolución administrativa cuya eficacia se trata de proteger.

No procede la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. No se considera que la demora en la tramitación del procedimiento sea tan extraordinaria para fundamentar una atenuante muy cualificada. La aplicación de las dilaciones indebidas con los efectos propios de una atenuante muy cualificada es excepcional y en el presente caso no concurren razones de atenuación de una especial intensidad por lo que en no procede la estimación del recurso en este punto.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA : Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benjamín contra la sentencia de fecha 30-9-2013 dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña en el Juicio Oral nº 310/2010, confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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