Sentencia Penal Nº 678/20...re de 2007

Última revisión
26/09/2007

Sentencia Penal Nº 678/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 89/2007 de 26 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FRANQUET FONT, ELISENDA

Nº de sentencia: 678/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 89/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 225/2006

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 89/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 225/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Barcelona, seguido por un delito de daños y una falta de lesiones, contra Marco Antonio , y AXA AURORA IBÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y JORORO S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D./Dña. Manuel Martí Fonollosa en nombre y representación de D./Dña. Marco Antonio contra la sentencia dictada en los mismos el día diecinueve de septiembre de dos mil seis, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiéndose opuesto a la estimación de dicho recurso el Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 22 de febrero de dos mil siete, así como habiendo impugnado el recuso la representación procesal de la Acusación Particular de Juan Pedro .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marco Antonio , como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 Código Penal y de un delito de daños, previsto y penado en el art. 263 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: por la falta, 60 días de multa con cuota diaria de 15 euros; y por el delito, 12 meses de multa con cuota diaria de 15 euros, en ambos casos, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas.

Debiendo indemnizar a Juan Pedro en 946 euros por las lesiones y en 4.080 euros por los daños, siendo responsable civil directa, AXA AURORA IBÉRICA y subsidiaria JORORO S.L.".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, a excepción de la referida al plazo para dictar sentencia debido al elevado volumen de trabajo que pesa sobre el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 89/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 225/2006

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 89/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 225/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Barcelona, seguido por un delito de daños y una falta de lesiones, contra Marco Antonio , y AXA AURORA IBÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y JORORO S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D./Dña. Manuel Martí Fonollosa en nombre y representación de D./Dña. Marco Antonio contra la sentencia dictada en los mismos el día diecinueve de septiembre de dos mil seis, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiéndose opuesto a la estimación de dicho recurso el Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 22 de febrero de dos mil siete, así como habiendo impugnado el recuso la representación procesal de la Acusación Particular de Juan Pedro .

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marco Antonio , como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 Código Penal y de un delito de daños, previsto y penado en el art. 263 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: por la falta, 60 días de multa con cuota diaria de 15 euros; y por el delito, 12 meses de multa con cuota diaria de 15 euros, en ambos casos, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas.

Debiendo indemnizar a Juan Pedro en 946 euros por las lesiones y en 4.080 euros por los daños, siendo responsable civil directa, AXA AURORA IBÉRICA y subsidiaria JORORO S.L.".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, a excepción de la referida al plazo para dictar sentencia debido al elevado volumen de trabajo que pesa sobre el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.

Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Marco Antonio contra la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 225/2006 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE dicha resolución, en el único sentido de eliminar de las responsabilidades civiles establecidas como consecuencia del delito por el que se condenó al recurrente los 136,65 euros relativos a la restitución del importe del teléfono móvil, manteniéndose la resolución en sus restantes pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

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Fallo

Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Marco Antonio contra la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 225/2006 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE dicha resolución, en el único sentido de eliminar de las responsabilidades civiles establecidas como consecuencia del delito por el que se condenó al recurrente los 136,65 euros relativos a la restitución del importe del teléfono móvil, manteniéndose la resolución en sus restantes pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

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