Sentencia Penal Nº 678/20...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Penal Nº 678/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 766/2009 de 05 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 678/2009

Núm. Cendoj: 17079370032009100653

Núm. Ecli: ES:APGI:2009:1842


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 766/09

CAUSA Nº 1092/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 678/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona a cinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de

Girona, en la causa nº 1092/09, seguidas por UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, habiendo sido parte recurrente Bernabe , representado en esta alzada por el Procurador Sra. Campanon y dirigido por el Letrado Sra. Culubret, y como recurrido EL MINISTERIO

FISCAL,actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Condemno Bernabe com a autor penalment responsable d'un delicte contra la seguretat del trànsit , de conducció sense permís amb la concurrència de circumstàncies modificatives de la responsabilitat penal, a la pena de PRESÓ DE QUATRE MESOS I QUINZE DIES, inhabilitació especial pel dret de sufragi passiu, així com les costes processals ".

SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación de Bernabe contra la sentencia de fecha 12-8-2009 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada salvo la expresión "...i amb coneixement de que ho feia havent-li estat retirat el permís de conduir com a conseqüència de la pena que li havia estat imposada" que se suprime y se sustituye por "sense que hagi quedat provat que l'acusat sabés que no podia conduir en compliment d ela pena imposada".

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la representación de Bernabe la sentencia que le condena como autor de un delito de conducción sin permiso del artículo 384.2 del Código Penal , alegando, en primer, el desconocimiento por parte del acusado de que no podía conducir por estar cumpliendo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que le había sido impuesta en la sentencia de fecha 3 de julio de 2008 al no habérsele notificado la liquidación de la condena practicada en fecha 31 de julio de 2008, considerándose, en consecuencia, erróneamente valorada la prueba sobre este extremo.

La impugnación debe ser estimada.

En efecto, el conocimiento por parte del acusado de que no podía ejercer la conducción de su vehículo, al estar inhabilitado para el ejercicio del derecho a ejercer dicha conducción en cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que le fue impuesta, es un requisito imprescindible para poder afirmar la existencia del dolo que integra el tipo subjetivo del delito por el que ha sido condenado, aunque la Sala considera que el correcto encaje de los hechos, de considerarse concurrente ese conocimiento, sería en un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal .

Tal conocimiento en el caso enjuiciado consideramos que no ha quedado probado porque, en primer lugar, la liquidación de condena en que se fijaba la fecha de inicio y finalización del cumplimiento de la pena no le fue notificada al acusado, según consta de las diligencias testimoniadas por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona (folio 33) y, en segundo lugar no se ha practicado en el juicio prueba demostrativa de que el acusado a pesar de que no le fue notificada en forma la liquidación de condena supiera que no podía conducir en cumplimiento de la pena impuesta por sentencia de fecha 3 de julio de 2008 .

Así, el acusado no compareció al acto del juicio y se celebró en su ausencia por lo que no pudo declarar sobre este extremo y no pudo introducirse para su valoración por el Juez de lo Penal la declaración que prestó ante el Juez de Instrucción.

En el acto del dictado de la sentencia de conformidad por el Juez de Instrucción es cierto que se requirió al acusado para que se abstuviera de conducir vehículos "durante el tiempo de la condena", pero también lo es que era necesario fijar cuando empezaba el cumplimiento de la condena en tanto que el acusado en ese momento estaba cumpliendo otra condena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que finalizaba, según la liquidación testimoniada, el día 10 de enero de 2009 (folio 43), de forma que no puede sustentarse el conocimiento de que el día 29 de junio de 2009 no podía conducir en el hecho de que se le hubiera requerido para que se abstuviese de conducir durante el tiempo de la condena en el momento de dictar la sentencia de conformidad.

Por último, respecto al reconocimiento que según el agente NUM000 hizo el acusado de que tenía retirado el permiso de conducir, se trata de una manifestación insuficiente para acreditar el conocimiento de que no podía conducir en cumplimiento de la condena que le había sido impuesta por la sentencia de 3 de julio de 2008 , puesto que, en primer lugar, tratándose de una manifestación extrajudicial realizada antes de que fuera informado de sus derechos y sin asistencia letrada, debe ser valorada con cautela y corroborada por otros elementos de prueba (STS 1266/03 de 2 de octubre y 1282/00 ), lo que no sucede en el caso enjuiciado; y, en segundo lugar, como el acusado tuvo intervenido el permiso de conducir por la ejecutora 547/07 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona hasta el 10 de enero de 2009 , no puede descartarse que tal manifestación hiciera referencia a ese procedimiento al no haber recuperado el permiso de conducir en la fecha de los hechos.

No es posible, pues, subsumir los hechos bajo el delito del artículo 384.2 del Código Penal imputado al acusado , al no ser posible apreciar con la certeza que exige todo fallo condenatorio el conocimiento de la acción realizada por parte del autor (dolo), por lo que debemos estimar el recurso articulado por el recurrente, y, en consecuencia, revocar en esta sede la sentencia impugnada, absolviendo al acusado, hoy recurrente, del delito por el que venía imputado y condenado en la instancia.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás sustantivos y procesales de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Bernabe , contra la sentencia de fecha 12-8-2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona en la causa nº 1092/09 de la que este rollo dimana, REVOCAMOS íntegramente el Fallo de la misma Y en consecuencia, ABSOLVEMOS A Bernabe DEL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO por el que fue condenado, declarándose de oficio las costas de esta alzada y las de la primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente que la suscribe hallándose celebrando el Tribunal audiencia pública, doy fe.

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