Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 678/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 233/2010 de 08 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 678/2010
Núm. Cendoj: 18087370022010100639
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(Sección Segunda)
APELACION PENAL de SENTENCIA
ROLLO nº 233/2010.-
Diligencias Urgentes nº 27/2010 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Motril.-
JUZGADO DE LO PENAL nº UNO de MOTRIL (Juicio Rápido nº 258/2010).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 678/2010-
ILTMOS. SRES.:
Presidente
D. José Juan Sáenz Soubrier.
Magistrados
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
D. Pedro Ramos Almenara.
En la ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil diez.-
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento de Diligencias Urgentes número 27/2010 , instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal número Uno de Motril, Juicio Rápido número 258/2010 de dicho Juzgado, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Belarmino , representado por el Procurador Sr. Gonzalo Córdoba Sánchez Chaves y defendido por el Letrado Sr. Francisco Jiménez Benítez, y como apelado el Ministerio Fiscal, quien ha presentado escrito de impugnación del recurso. Actúa como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, expresando el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Motril se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2.010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el acusado Belarmino , fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Motril el día 26/3/2010 sobre las 3:30 horas conduciendo el vehículo matrícula ....-LWT por las inmediaciones del Puente Toledano de esta localidad, haciéndolo con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas; constatando los agentes síntomas de intoxicación etílica tales como: habla pastosa, halitosis alcohólica, desorientación espacial, etc. El acusado se sometió voluntariamente a pruebas de alcoholemia arrojando un resultado de 0,68 mg/l de alcohol en aire espirado en la primera prueba y 0,65 mg/l en la segunda".-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Belarmino como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial de conducción bajo los efectos del alcohol, ya definido, a penas de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y sometimiento a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y al pago de las costas.".-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Belarmino , por error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 5 de octubre de 2.010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a Belarmino como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial de conducción bajo los efectos del alcohol, ya definido, a penas de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y sometimiento a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y al pago de las costas
Impugna la misma por considerar la prueba de cargo erróneamente valorada. En su escueto escrito de impugnación centra su censura en la diferencia entre el valor medido por el etilómetro y el que se consigna como resultado final. Trata con ello de introducir una duda sobre la fiabilidad de dicho resultado que, por aplicación del principio in dubio pro reo, determine la absolución del acusado.
SEGUNDO.- El recurso no puede ser acogido. No existe tal diferencia, sino aplicación favorable al acusado de un margen de error en la medición por etilómetro de precisión, acorde con el contenido de los arts. 3,9 y 15 de la Orden Ministerial 3707/2006, de 22 de noviembre . Los resultados obtenidos en las mediciones practicadas son de 0.74 y 0.71 miligramos por litro (folio 7), que exceden del límite penalmente establecido por el art. 379,2, inciso 2º .
Si los resultados obtenidos por las pruebas objetivas de medición de etanol en aire espirado se interrelacionan con los síntomas apreciados por los agentes de policía local (folio 12), ratificados en la vista oral, y con los motivos que dieron lugar a su parada (entrar en una rotonda en sentido contrario), la conclusión de esa valoración interrelacionada no puede ser otra que la del completo acierto en la calificación jurídica del hecho y en la ponderación de los distintos elementos de prueba que han sido considerados en la primera instancia, pues ha quedado claramente acreditada la influencia alcohólica en la conducción del acusado..
TERCERO.-Las costas proceden de oficio en el recurso, al no apreciarse razones que justifiquen su imposición.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación promovido por el Procurador Sr. Gonzalo Córdoba Sánchez Chaves, en nombre y representación de Belarmino , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida dictada en la presente causa, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
