Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 678/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 4/2012 de 28 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 678/2012
Núm. Cendoj: 08019370022012100596
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Diligencias Previas 184/09. Procedimiento Abreviado 4/12-V
Juzgado de Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat
Don Javier Arzua Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, el Procedimiento Abreviado nº 4/11, sobre delito continuado de apropiación indebida procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat contra Pedro Enrique , DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1971, hijo de Francisco y Marcela, natural de Barcelona y vecino de Molins de Rei (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa desde el 25 de abril de 2012 representado por la Procurador Doña Sandra Iglesias Marotias y defendido por el letrado Don Ferrán Gelabert Martí, interviene en calidad de acusación particular Manau S.A. representado por el Procurador Don Antonio Urbea Aneizas y defendido por el Letrado Andrés Moranta Valverde habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, en calidad de acusación particular la entidad Manau S.A. representada por el Procurador Don Antonio Urbea Aneizas y defendida por el Letrado Andrés Moranta Valverde y dicho acusado, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Hechos
SE DECLARA PROBADO POR CONFORMIDAD LOS SIGUIENTES: desde abril de 2004 hasta julio de 2008 el acusado Pedro Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó como dependiente en la empresa Manau S.A. y se reincorporó a su puesto en septiembre de 2008 siendo despedido disciplinariamente el 24 de septiembre de 2008. Dicho acusado con ánimo de enriquecimiento ilícito, hizo uso de la clave personal que le permitía acceder al sistema informático de la misma y procedió a realizar operaciones comerciales ficticias, introduciendo informáticamente partidas contables inexistentes logrando apoderarse de un total de 114.640 euros. en concreto hacía constar ventas diferidas pendientes de pago y entrega de material, cuando ya se habían hecho efectivas, igualmente reflejaba abonos por devolución de mercancías que no se corresponden a ventas anteriores o en cantidades superiores a las realmente efectuadas.
Así el 14 de junio de 2006 hizo constar un abono por devolución de material de 2867'52 euros que no se correspondía con ninguna venta previa e igualmente en fecha 16 de mayo de 2007 otro por importe de 2137'30 euros, el 14 de agosto de 2007 otro por importe de 2871 euros y así hasta un total de 23 abonos durante el período 24 de junio de 2006 hasta el 20 de marzo de 2008 y por importe global de 56.591'63 euros.
Igualmente durante el período de 18 de octubre de 2007 al 15 de julio de 2008 introdujo en el sistema informático 9 pedidos haciendo constar que estaban pendientes cobros, cuando realmente ya había tenido lugar, en concreto el 18 de octubre de 2007 uno por importe de 1038'83 euros, el 15 de noviembre de 2007 otro de 2059'07 euros hasta un tal de 14.639'10 euros que el acusado hizo suyos.
Por otro lado, durante el periodo de enero de 2007 a 19 de septiembre de 2008 se produjeron descuadres en las operaciones originarias de caja registradas por el acusado que le permitió incorporar a su patrimonio un total de 43.409'74 euros.
Fundamentos
Tal como dispone el apartado 2 del mismo art. los hechos que se han declarado probados constituyen el delito calificado en el referido escrito de acusación aceptado por las partes y la pena es procedente según dicha calificación.
Fallo
Que debemos
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al procesado, al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

