Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 678/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 297/2014 de 23 de Septiembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 678/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100537
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3695
Núm. Roj: SAP V 3695/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0008105
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000297/2014-P -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000040/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA-PALO 22/12
SENTENCIA Nº 000678/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número
324/14, de fecha 8/7/14 , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de
Valencia, en la causa 40/14, dimanante de PALO 22/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mislata, por delito
de apropiación indebida.
Han sido partes en el recurso, como apelante el Vidal , representado por el Procuradora D. SANTIAGO
CERVERA CARCELLER y defendido por la Letrado D. RAFAEL BLANCO FERNANDEZ y como apelado el
MINISTERIO FISCAL y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.
Antecedentes
PRIMERO. - La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'El día 6 de julio de 2011 , en la localidad de Xirivella, Ángel cedió el automóvil Ford Fiesta, matrícula W-....-WP , valorado en 620 euros, propiedad de su esposa Luisa , a Vidal , acordando que lo usara ese día y después lo restituyera, pues ambos se dedicaban a la venta ambulante. Sin embargo, con el propósito de apropiárselo, en lugar de devolverlo, Vidal lo estuvo usando como si fuera suyo y se marchó con el coche de la referida población, trasladándose a Verger, en la provincia de Alicante, donde el 21 de noviembre de 2011 el referido vehículo fue localizado, cuando todavía estaba en poder Vidal , razón por la que éste fue detenido y el coche recuperado.
Sin embargo, el coche presentaba el cristal roto y otros desperfectos, causados por Vidal durante ese tiempo, de modo que la dueña no lo reparó (porque la reparación resultaba antieconómica, en comparación con el valor del coche), sino que lo dio de baja en la Dirección General de Tráfico y llevó al desguace.'
SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Vidal como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del presente procedimiento.'
TERCERO .- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Vidal se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.
CUARTO .- Recibidos y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el art. 792 de la misma Ley .
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, pero con la sustitución de la frase 'propiedad de su esposa Luisa ' por la de 'inscrito en la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre de su esposa Luisa ', y añadiendo que ' Vidal conducía normalmente el coche'.
Fundamentos
PRIMERO .- El cambio de los hechos declarados probados en la sentencia no obedece a una valoración nueva de la prueba practicada en el acto de la vista, simplemente es el resultado de la reubicación de las afirmaciones del Juez de la instancia expuestas en los fundamentos de la sentencia.
En este apartado se recoge como resultado probatorio el dato de la inscripción del coche en la JPT a nombre de la esposa del testigo, e igualmente se acepta la certeza de la aportación dineraria del acusado a la compra del vehículo y de la conducción normal por éste, dado que la fuente probatoria de estas circunstancias esenciales es el testimonio del propio testigo perjudicado, o mejor dicho, del marido de la denunciante que actúa a modo de representante de la misma, por lo que el Juzgador de la instancia en definitiva viene a acoger la veracidad de estos datos, según expone en los fundamentos de la sentencia.
SEGUNDO .- Sin embargo, al dato de la inscripción administrativa le concede el poder jurídico de acreditar la titularidad del coche, cuando se trata de dos conceptos distintos, uno el de la propiedad civil y otro el de la titularidad administrativa, al margen de que el segundo sirva para demostrar el primero, pero como un elemento de prueba más, no como el único o determinante.
Por eso, atendido en el presente caso que consta la aportación económica del acusado a la compra del coche y la condicción de conductor habitual, pues ese es el significado de la expresión del perjudicado de que 'normalmente lo conducía el acusado', no podemos ignorar el valor indiciario de estas circunstancias en relación con la prueba de la propiedad del vehículo, así como la credibilidad de los motivos por los que se halla inscrito en la JPTa nombre de la esposa del testigo, expuestos por el acusado.
Consecuentemente es innegable que existen dudas acerca de verdadera propiedad que interesa delimitar en el proceso penal, esto es, la de la propiedad civil que responda a la verdad material, ya que de ella nace precisamente la obligación típica de devolución prevista en el artículo de la apropación indebida y no del registro administrativo en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Y si existen dudas sobre la propiedad, por la contribución al pago del precio y por la posesión de hecho mediante la conducción, este dato prejudicial de carácter esencial debe resolverse en favor del reo aceptando la tesis de la cotitularidad del coche, y por derivación reduciendo su acción alhecho único de la apropiación de la mitad de la parte alícuata del mismo, lo que a su vez nos conduce a excluir dicha conducta del concepto de delito y a incluirla dentro dela falta prevista en el artículo 623-4 del Código penal , dado el valor inferior a los 400 euros que tiene la mitad del coche, tasado pericialmente en 620 euros.
La pena imponible debe ser la menos gravosa y en su cuantía mínima, ante la ausencia de debate al respecto, que es la de multa, y la cuota debe fijarse en los 6 euros establecidios jurisprudencialmente para los casos de desconocimiento de la capacidad económica del acusado, pero sabiendo que no se encuentra sumido en la indigencia, y el acusado consta que trabaja dedicándose a la venta ambulante.
VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
CON ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D.Santiago Cervera Carceller, en nombre y representación de D. Vidal , contra la Sentencia nª 324/2014, de fecha 8 de julio de 2014 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 1 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 40/2014.
PRIMERO .- REVOCAR la referida Sentencia y absolver a Vidal del delito de apropiación indebida del que viene siendo acusado en esta causa, y en su lugar condenarlo como autor de la falta de apropiación indebida ya definida, a la pena de multa de un mes, con una cuota de 6 euros.
SEGUNDO.- Declarar de oficio las costas de esta apelación.
Devuélvanse los autos al órgano de su procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación del fallo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
