Sentencia Penal Nº 678/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 678/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 355/2015 de 19 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 678/2015

Núm. Cendoj: 46250370042015100519

Núm. Ecli: ES:APV:2015:3870

Núm. Roj: SAP V 3870/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2015-0009100
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000355/2015- AA -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000043/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA.
SENTENCIA Nº 000678/2015
En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil quince
El Iltmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Presidente de la sección 4ª de la Audiencia Provincial
de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio
de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA
y registrados en el mismo con el numero 000043/2014, contra las relaciones familiares , correspondiéndose
con el rollo numero 000355/2015 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Regina defendida por el Letrado D. Vicente
Ochoa Moreno y en calidad de apelado Elias , representado por la Procuradora Dª Maria Pilar Torregrosa
Medina y defendido por la Letrada Dª Ana Eva Vila Llacer.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Se considera probado y así expresamente se declara, que el viernes día 21/02/2014 D. Elias , fue a recoger a sus hijos, Isaac y Modesto al colegio, a los efectos de cumplir con el régimen de visitas, que se estableció por la Sentencia nº 124/2013 de fecha 4 de Noviembre de 2013 dictada en los Autos de Divorcio Contencioso nº 113/13 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Xàtiva, pudiendo sólo recoger sólo a su hijo Modesto , ya que su hijo Isaac al salir del colegio se fue a casa de su madre Dª Regina , y pese a que el menor debía estar todo ese fIn de semana con el padre, el menor Isaac pasó el fin de semana con su madre. No costa que Dª Regina realizara ninguna acción encaminada a facilitar o allanar, la entrega del menor Isaac a su padre desde el Viernes 21 de Febrero de 2014 hasta el Domingo 23 de Febrero de 2014, para que el progenitor pudiera cumplir con el régimen de visitas establecido en sentencia judicial citada'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Dª Regina como autora responsable de una falta contra las relaciones familiares, a una pena de MULTA de treinta euros (30 #), correspondientes a diez días de multa con una cuota diaria de tres euros.

Adviértase a la condenada de que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas.

Igualmente, correrá a cargo de la condenada la satisfacción de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Regina , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, con la adición de la siguiente frase: 'El día 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código penal operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en la que se deroga el libro III del Código penal de las Faltas'.

Fundamentos

UNICO.- La reforma del Código penal llevada a cabo por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha derogado el Libro III del Código penal, de las Faltas y sus Penas, quedando fuera del ámbito penal las conductas enjuiciadas en el presente caso, inicialmente adaptadas a las previsiones de los antiguos artículos 618 y 622 del Código, el primero de ellos empleado en la sentencia para la condena de la apelante.

La Disposición transitoria primera de la citada Ley establece que los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

En el presente caso la despenalización llevada a cabo obviamente favorece a la denunciada, por lo que no es necesario realizar ninguna diligencia para determinar el concepto de ley más favorable, bastando con aplicar de oficio en el recurso de apelación los efectos de la derogación de la falta imputada, como así lo dispone obligatoriamente la Disposición transitoria tercera.

En atención a lo expuesto, Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Magistrado Presidente de la Sección 4ª acuerda emitir el siguiente:

Fallo


PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Vicente Ochoa Moreno, en defensa y representación de Dª Regina , contra la sentencia nº 194/2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Xátiva, en el Juicio de Faltas nº 43/2014.



SEGUNDO.- REVISAR dicha sentencia y dejar sin efecto la condena impuesta a la apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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