Última revisión
02/12/2008
Sentencia Penal Nº 679/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 308/2008 de 02 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 679/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00679/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 308/08-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000216 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a dos de Diciembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villagarcía de Arosa el quince de Abril de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "No ha lugar a la devolución de los 93.750 euros, interesada por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez, en representación de Eulogio , al poder constituir un instrumento, efecto o ganancia de la infracción investigada".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Eulogio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00679/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 308/08-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000216 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a dos de Diciembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villagarcía de Arosa el quince de Abril de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "No ha lugar a la devolución de los 93.750 euros, interesada por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez, en representación de Eulogio , al poder constituir un instrumento, efecto o ganancia de la infracción investigada".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Eulogio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 15 de Abril de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilagarcía de Arousa en diligencias previas nº 216/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 308/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 15 de Abril de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilagarcía de Arousa en diligencias previas nº 216/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 308/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

