Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 679/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 124/2011 de 26 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ROIGE VILA, OLGA
Nº de sentencia: 679/2011
Núm. Cendoj: 08019370072011100389
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
BARCELONA
Rollo nº 124/11-G
Procedimiento Abreviado nº 147/09
Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dª. Ana Ingelmo Fernández (Presidenta)
D. Luis Fernando Martínez Zapater
Dª Olga Roigé Vilà
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Septiembre del año dos mil once.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 124/11-G formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 147/09 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, siendo parte apelante el acusado Andrés y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Olga Roigé Vilà, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en fecha la que se declara probado que:
"sobre las 1.55 horas del día 26 de febrero de 2003 el acusado Andrés , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, se dirigió en compañía de otro individuo con quien se hallaba de común y previo acuerdo, a la calle Portbou, confluencia con la calle Roger, de Barcelona, donde se hallaba estacionado el vehículo Opel Kadett, matrícula ....-JB , valorado pericialmente en 723 euro, propiedad de Florian . Una vez allí, el acusado, con el propósito de utilizarlo temporalmente, violentó las cerraduras de dicho vehículo con un destornillador y una navaja que llevaban, se introdujo en su interior y procedió a manipular los cables del encendido eléctrico, momento en que fue sorprendido por una dotación policial que le detuvo.
Los agentes intervinieron en poder del acusado Andrés el destornillador y la navaja empleados, así como una receta ordinaria de pensionista del Servei Català de la Salut nº NUM000 con sello del ABS de Moià, a nombre de la Dra. Candelaria , que había sido rellenada con el nombre del fármaco Tankimacin 2 mg 50 comp y con el nombre de la paciente Marta , en fecha inmediatamente anterior al día 23 de febrero de 2006. La citada receta formaba parte de un talonario que había sido sustraído por persona o personas desconocidas del Centro de asistencia primaria (CAP) de Castellderçol.
Florian ha renunciado a la indemnización que pudiere corresponderle por los daños ocasionados en su vehículo".
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada para lo que aquí interesa dice " FALLO:Que CONDENO al acusado, Andrés , como auto penalmente responsable de un delito de robo de uso en grado de tentativa y de una falta d apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: DOS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS DE MULTA con cuota diaria de SIETE EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, por el delito, y UN MES DE MULTA con una cuota diaria de SIETE EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, por la falta. Y le condeno así mismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso por Dña. Anna Serrat Carmona, en representación del condenado en la instancia Andrés recurso de apelación, en el que tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en las actuaciones. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona.
QUINTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
Hechos
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Alega el apelante que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia por cuanto de lo actuado no se desprende que su representado haya cometido los hechos por los que resulta condenado en la instancia. Así en cuanto al delito de robo de uso de vehículo a motor alega que frente a las declaraciones del agente actuante (el cual señala que vio al acusado en el interior del vehículo a motor objeto de autos intentando su sustracción) se encuentran las declaraciones de su defendido que niega los hechos manifestando que fue sorprendido por el referido agente a unos metros de distancia del vehículo en cuestión, vehículo que en momento alguno forzó. Por ello entiende el apelante que la declaración del agente no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de su representado que debe ser absuelto.
Por lo que respecta a la falta de apropiación indebida señala el apelante que el simple hecho de haberse encontrado en poder del acusado una receta ordinaria de pensionista a nombre de Doña. Candelaria nombre de la paciente Marta , receta que había sido previamente sustraída del CAP de Castellderçol no es suficiente para poder imputar a su representado una falta de apropiación indebida, por cuanto dicho documento le fue proporcionado por el Sr. Borja sin que él tuviera conocimiento de su ilícita procedencia.
SEGUNDO.- En cuanto al delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa es de observar que contrariamente a lo sostenido por el apelante existe prueba directa y de cargo que acredita que el acusado realizó los hechos que se le imputan. Así, frente a la declaración exculpatoria del acusado que niega los hechos, consta la declaración del policía actuante clara y sin fisuras, quien manifestó en el acto del juicio oral que sorprendió infraganti al acusado en compañía de otra persona en el interior del vehículo objeto de autos que había sido forzado con unos destornilladores y unas recetas en las manos. Así mismo también declaró el propietario del referido vehículo quien manifestó que cuando fue a buscar su vehículo avisado por la policía pudo observar que el mismo tenía daños en la cerradura y que se le había realizado el puente eléctrico. En virtud de lo anterior cabe concluir que el acusado realizó el robo de uso en grado de tentativa por el que resulta condenado, sin que sus alegaciones exculpatorias permitan restar credibilidad a las manifestaciones del policía actuante.
CUARTO.- En cuanto a la falta de apropiación indebida si bien es cierto que consta acreditado que el acusado se encontraba en posesión de una receta que no le pertenecía, la cual formaba parte de un talonario previamente hurtado del CAP de Castellderçol, ello no resulta suficiente para poder imputarle una falta del artículo 234.4 del CP en relación con el artículo 253 del mismo texto legal que sanciona a quien con ánimo de lucro se apropie de cosa perdida o de dueño desconocido, por cuanto dicha receta por sí misma carece de valor económico.
CUARTO.- Por cuanto se expone procede con estimación parcial del recurso interpuesto, revocar parcialmente la sentencia apelada en el sentido de manteniendo la condena del acusado por el delito de robo de uso en grada de tentativa y la pena impuesta por dicho delito, absolver al recurrente de la falta de apropiación indebida por la que venía condenado en la instancia. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Anna Serrat Carmona, en representación de Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 13 de Barcelona, con fecha 13 de Mayo de 2011 en sus autos de procedimiento abreviado num. 147/09, en el sentido de manteniendo la condena del acusado por el delito de robo de uso en grado de tentativa y la pena impuesta al mismo por dicho delito, absolver al recurrente de la falta de apropiación indebida por la que venía condenado en la instancia. Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
