Última revisión
28/04/2008
Sentencia Penal Nº 68/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 12/2008 de 28 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 68/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ª
ROLLO 12/2008-PA
PROCEDIMINETO ABREVIADO 274/2004
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCOBENDAS
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
DOÑA ANGELA ACEVEDO FRIAS
DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
DOÑA ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 274/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de estafa, contra Alfredo, nacido el 7 de noviembre de 1970 en Alcantarilla (Murcia), hijo de Luis y de Maravillas, vecino de Alcobendas (Madrid), en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador D. Javier Pérez-Castaño Rivas y defendido por la Letrada Doña Mª Luz de las Heras Díaz. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248, 250.1 y 7º y 74 del Código Penal , alternativamente, para el caso de que no se aprecie el delito de estafa, estima que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1 y 7 y 74 del mismo texto legal, considerando autor de los hechos al imputado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita la imposición de una pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Asímismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Doña Patricia en la cantidad de 500 euros. En cuanto a la responsabilidad civil respecto de D. Jose Daniel, al haberse recibido por éste, con anterioridad al acto del juicio oral, la cantidad de 600 euros por parte del acusado, no reclama cantidad alguna.
SEGUNDO.- La defensa del acusado en igual trámite, se muestra disconforme con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, y solicita para su defendido la libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ª
ROLLO 12/2008-PA
PROCEDIMINETO ABREVIADO 274/2004
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCOBENDAS
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
DOÑA ANGELA ACEVEDO FRIAS
DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
DOÑA ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 274/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de estafa, contra Alfredo, nacido el 7 de noviembre de 1970 en Alcantarilla (Murcia), hijo de Luis y de Maravillas, vecino de Alcobendas (Madrid), en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador D. Javier Pérez-Castaño Rivas y defendido por la Letrada Doña Mª Luz de las Heras Díaz. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248, 250.1 y 7º y 74 del Código Penal , alternativamente, para el caso de que no se aprecie el delito de estafa, estima que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1 y 7 y 74 del mismo texto legal, considerando autor de los hechos al imputado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita la imposición de una pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Asímismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Doña Patricia en la cantidad de 500 euros. En cuanto a la responsabilidad civil respecto de D. Jose Daniel, al haberse recibido por éste, con anterioridad al acto del juicio oral, la cantidad de 600 euros por parte del acusado, no reclama cantidad alguna.
SEGUNDO.- La defensa del acusado en igual trámite, se muestra disconforme con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, y solicita para su defendido la libre absolución.
Absolvemos a Alfredo del delito continuado de estafa del que venía siendo acusado en esta causa y le condenamos como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, concurriendo la atenuante del art. 21.5 del Código Penal a la pena de prisión de SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Doña Patricia en 500 ¤.
También deberá satisfacer las costas de este juicio.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará al acusado el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa.
Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.
ASÍ por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los correspondientes Registros, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Absolvemos a Alfredo del delito continuado de estafa del que venía siendo acusado en esta causa y le condenamos como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, concurriendo la atenuante del art. 21.5 del Código Penal a la pena de prisión de SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Doña Patricia en 500 ¤.
También deberá satisfacer las costas de este juicio.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará al acusado el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa.
Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.
ASÍ por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los correspondientes Registros, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
