Sentencia Penal Nº 68/200...ro de 2008

Última revisión
24/01/2008

Sentencia Penal Nº 68/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 879/2007 de 24 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO

Nº de sentencia: 68/2008


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00068/2008

Rollo de Apelación nº 879/07

Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

J. Oral nº 523/06

DUD 583/06 del Juzgado de Instrucción Bis de Violencia sobre la Mujer.

SENTENCIA Nº 68/2008

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. MARÍA TARDÓN OLMOS

MAGISTRADAS:

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 403/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Jose Augusto , apelada, Emilia parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes

PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 12 de enero de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el día 24 de noviembre de 2006, Jose Augusto , mayor de edad, de nacionalidad polaca y con residencia regular en territorio español, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION003 nº NUM001 , NUM002 de Madrid y con la intención de atentar contra la integridad física de su esposa Emilia con la que tiene una hija en común menor de edad de 9 años, la empujó contra un mueble de la cocina de la vivienda, razón por la que se tuvo que interponer la menor, cesando el acusado en su agresión.

Como consecuencia de dicha agresión Emilia sufrió lesiones consistentes en hematomas en tercio medio de muslo izquierdo que requirieron de una sola asistencia facultativa.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto , como responsable en concepto de AUTOR de un delito de MALTRATO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años así como la pena prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro que ésta frecuente por un plazo igualmente de tres años. Pago de las costas procesales.

Se mantienen las medidas cautelares que venian acordadas hasta la fecha hasta en tanto en cuanto la Sentencia sea firme y se proceda a su ejecución.

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa.".

SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Jose Augusto que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 879/07, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00068/2008

Rollo de Apelación nº 879/07

Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

J. Oral nº 523/06

DUD 583/06 del Juzgado de Instrucción Bis de Violencia sobre la Mujer.

SENTENCIA Nº 68/2008

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. MARÍA TARDÓN OLMOS

MAGISTRADAS:

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 403/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Jose Augusto , apelada, Emilia parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 12 de enero de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el día 24 de noviembre de 2006, Jose Augusto , mayor de edad, de nacionalidad polaca y con residencia regular en territorio español, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION003 nº NUM001 , NUM002 de Madrid y con la intención de atentar contra la integridad física de su esposa Emilia con la que tiene una hija en común menor de edad de 9 años, la empujó contra un mueble de la cocina de la vivienda, razón por la que se tuvo que interponer la menor, cesando el acusado en su agresión.

Como consecuencia de dicha agresión Emilia sufrió lesiones consistentes en hematomas en tercio medio de muslo izquierdo que requirieron de una sola asistencia facultativa.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto , como responsable en concepto de AUTOR de un delito de MALTRATO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años así como la pena prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro que ésta frecuente por un plazo igualmente de tres años. Pago de las costas procesales.

Se mantienen las medidas cautelares que venian acordadas hasta la fecha hasta en tanto en cuanto la Sentencia sea firme y se proceda a su ejecución.

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa.".

SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Jose Augusto que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 879/07, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Que, con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Jose Augusto contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que, con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Jose Augusto contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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