Sentencia Penal Nº 68/200...il de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 68/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 87/2009 de 08 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 68/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100152

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida, por delito de quebrantamiento de condena, y de conducción temeraria. La Sala declara que el hecho de la persecución por la carretera sabiendo el acusado que en el Renault Clio había subido la mujer sobre la que tenía prohibición judicial de acercarse a menos de 300 metros, es sin duda constitutivo del delito de quebrantamiento de condena, y que las concretas circunstancias en que se produjo esa persecución, adelantando, frenando y dando marcha atrás, parando el vehículo en la misma vía, constituyen igualmente, como dice la Sentencia, un modo de conducción que sí puso manifiestamente en peligro concreto no sólo a las personas que viajaban en el Renault Clio, sino a los demás usuarios de la carretera, peligro que no queda desvirtuado por el hecho de que no consten denuncias acerca de eventuales infracciones de tráfico cometidas por el acusado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 68/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.

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Rollo Penal: 87/2009

Juicio Oral: 28/2009

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida.

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En Mérida, a ocho de abril de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida, por delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y CONDUCCIÓN TEMERARIA, contra el acusado Benedicto , cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, y siendo parte en esta alzada: como apelante, Benedicto , representado por el Procurador Sr. Perianes Carrasco; como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Bajo el nº 28/2009, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida tramitó Juicio Oral correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 62/2008, del Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros, seguido contra el acusado Benedicto , por presuntos delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y CONDUCCIÓN TEMERARIA.

SEGUNDO.- Con fecha 27 de febrero de 2009, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del citado órgano jurisdiccional dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor responsable, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP , de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del CP , y de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el artículo 380 del CP , respecto del que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la penas siguientes:

§ Por el delito de quebrantamiento, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena,

§ Por el delito de conducción temeraria, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de veinticuatro meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Todo ello con expresa condena a abonar las costas que se hubieren devengado en la presente causa.

Abónese el tiempo que hubiere permanecido el condenado privado de libertad en la presente causa."

TERCERO.- Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado, que le fue admitido en ambos efectos, y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes. El Ministerio Público impugnó el recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia.

Fundamentos

PRIMERO. Se alza el apelante, Benedicto , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de Mérida que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena y de un delito de conducción temeraria.

El recurrente alega, aun sin mencionarlo expresamente, el error en la valoración de prueba en que habría incurrido el Juez penal, al haber entendido probado que vulneró la prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de Olga , pena que le fue impuesta por sentencia firme de fecha 3 de septiembre de 2008 ; también aduce el apelante que no existe prueba de cargo suficiente para dar por cierto el hecho de su conducción temeraria, en tanto no consta a su entender, que pusiera en peligro a los usuarios de la vía.

Como es de sobra conocido, el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el tribunal de la alzada examina el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador de la primera instancia, sin que, a diferencia de la casación, esté, en principio, obligado a respetar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Ahora bien, hay que considerar también que las pruebas a examinar en la alzada son las practicadas en el juicio oral ante el juzgador de la primera instancia, quien tuvo por ello la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder percibir con inmediación, contradicción, oralidad y concentración el conjunto del material probatorio a revisar en la alzada. Tal contacto directo con las pruebas y con las personas intervinientes, determina que, pese a la citada amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, tal como igualmente afirma reiterada jurisprudencia, en salvaguardia del principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal como una de las garantías esenciales y básicas del entramado todo del proceso, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el juzgador de la primera instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación.

Es decir, la valoración de las pruebas corresponde al juez penal como facultad soberana otorgada por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , puesta en relación, como se dijo, con el principio de inmediación, y la facultad revisora del tribunal de la segunda instancia debe ser respetuosa con tal valoración, de forma que para que se pueda ejercer la revisión es preciso que de forma patente se evidencie error en el juzgador al fijar el resultado probatorio en la sentencia objeto de recurso, o se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia manifiesta, que aparezca recogida de forma elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte.

SEGUNDO. Pues bien, en el supuesto enjuiciado consideramos que por parte del juez «a quo» no se incurre en ninguno de los aludidos motivos de revisión, pues razona de manera suficiente y totalmente lógica cómo ha llegado a la convicción, tanto de que el acusado sí se aproximó conscientemente a Olga - concretamente al verla subir al vehículo Renault Clio y seguirla con su propio coche-, pese a la prohibición que pesaba sobre él, así como de las circunstancias en que se produjo la persecución o seguimiento en un tramo de vía de doble sentido de circulación.

Y el razonamiento del Juzgador de instancia es compartido plenamente por la Sala, por cuanto no hace sino recoger, por un lado, el resultado de la prueba documental de la que se desprende sin duda la condena, poco antes de producirse los hechos enjuiciados, del ahora acusado; por otro, se analizan y valoran como creíbles las declaraciones de la víctima y su actual pareja, pero no de manera aislada y estimándolas como única prueba de cargo contra el acusado, sino poniéndolas en relación con el testimonio del agente de policía local al que Olga avisó de los hechos que estaban sucediendo, agente que, como dice la sentencia, no parece pusiera en duda en ningún momento lo que la víctima le manifestaba pues incluso llamó al 112 poniendo en conocimiento los hechos. La contundencia y rotundidad de las manifestaciones de los testigos de cargo, expresada en la sentencia, fue tenida en cuenta, de manera totalmente lógica, por la juzgadora a quo que, del mismo modo, no consideró verosímil la versión de los hechos que dio el acusado.

En definitiva, el hecho de la persecución por la carretera sabiendo el acusado que en el Renault Clio había subido Olga , es sin duda constitutivo del delito de quebrantamiento de condena, y las concretas circunstancias en que se produjo esa persecución -adelantando, frenando y dando marcha atrás, parando el vehículo en la misma vía- constituyen igualmente, como dice la sentencia, un modo de conducción que, contrariamente a lo sostenido por el apelante, sí puso manifiestamente en peligro concreto no sólo a las personas que viajaban en el Renault Clio, sino a los demás usuarios de la carretera, peligro que no queda desvirtuado por el hecho de que no consten denuncias acerca de eventuales infracciones de tráfico cometidas por el acusado.

TERCERO. Dada la desestimación del recurso, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante (art. 239 L.E.CR .)

VISTOS los preceptos legales citados, y demás concordantes de general aplicación

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Benedicto contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida, de fecha 27 de febrero de 2009 , en los autos de Juicio Oral núm. 28/2009, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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