Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 68/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 67/2009 de 15 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: VAZQUEZ LLORENS, MARIA COVADONGA
Nº de sentencia: 68/2010
Núm. Cendoj: 33044370022010100024
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00068/2010
SENTENCIA Nº 68
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª. Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
Dª. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo, a quince de marzo de dos mil diez.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 21/08 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 67/09), contra Gabriel , con D.N.I. nº NUM000 , de 30 años de edad, hijo de Ignacio y de Antonia, natural de Avilés y vecino de Lada, Langreo, de estado casado, sin profesión, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 17 al 19 de abril de 2007, representado por el Procurador Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Don Luis Tuero Fernández; contra Pura , con D.N.I. nº NUM001 , de 26 años de edad, hija de Ramón y de Mª Luzdivina, natural de Oviedo, y vecina de Lada, Langreo, de estado casada, de profesión ama de casa, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada del 17 al 19 de abril de 2007, representada por el Procurador Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Don Luis Tuero Fernández; contra Tomás , con D.N.I. nº NUM002 , de 49 años de edad, hijo de Manuel y de Carmen, natural de Escobio (Asturias) y vecino de El Entrego-San Martín del Rey Aurelio, de estado divorciado, de profesión chapista, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 17 al 19 de abril de 2007, representado por la Procuradora Doña Ana Álvarez Arenas, bajo la dirección de la Letrado Doña María Rivero Díaz; y contra Andrés , con D.N.I. nº NUM003 , de 48 años de edad, hijo de Manuel y de María Jesús, natural de Sama de Langreo y vecino de Ciaño, Langreo, de estado soltero, de profesión protésico dental, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 17 al 19 de abril de 2007, representado por la Procuradora Doña Ana Álvarez Arenas, bajo la dirección del Letrado Don Javier Moure Fernández, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS, con la conformidad de las partes, los que a continuación se relacionan:
Como consecuencia de una operación policial diseñada por el grupo de delincuencia urbana (Estupefacientes) de la Policía Nacional de Langreo, ante las denuncias vecinales de que en unas viviendas sitas en el barrio conocido como DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005 NUM006 de Lada-Langreo se estaban efectuando operaciones relacionadas con el tráfico de drogas, se estableció por los componentes del referido grupo un dispositivo de Vigilancia y seguimiento de ciertas personas sospechosas de esta implicadas en dichas transacciones ilícitas -entre ellas los acusados-, dispositivo que arrojó los siguientes resultados:
En la vivienda sita en el nº NUM005 se pudo comprobar que residía el acusado Gabriel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables y su mujer y también acusada Pura , mayor de edad y sin antecedentes penales, así como también el acusado Tomás , mayor de edad y con antecedentes penables no computables, en tanto en el domicilio sito en el nº NUM004 de dicho barrio residían el acusado Andrés , mayor de edad y con antecedentes penales no computables y su mujer.
Desde dichas viviendas, a las que acudían con asiduidad diferentes personas, se encargaban de realizar los intercambios de droga por dinero a conocidos toxicómanos de la zona, así con la finalidad de comprobar la veracidad de dichas sospechas, y que lo intercambiado era droga por dinero, en fecha 14 de febrero del año 2007 y en el transcurso de una vigilancia realizada sobre la casa de los acusados, se observa a un individuo que resultó ser Octavio , a quien se le incauta tras haberla adquirido anteriormente en la casa de los acusados una bolsita conteniendo 0,22 gramos de heroína con una riqueza en heroína base del 9,8% de la que se levantó el acta de aprehensión nº 775.
En fecha 21 de marzo de 2007, se localiza por el referido grupo policial al acusado Tomás en Lada- Langreo, quien en el momento de ser interceptado llevaba oculto en el interior del manillar de una bicicleta un recorte circular de plástico que contenía 4 bolsitas que contenían en total 0,53 gramos de heroína con una riqueza en heroína base del 20,3% de la que se levantó el acta de aprehensión nº 1407, y cuyo valor en el mercado hubiera alcanzado la cantidad de 47,11 euros.
En fecha 27 de marzo de 2007, se constata por el grupo policial que estaba realizando los seguimientos, como el acusado Tomás , sale del domicilio vigilado y se dirige a la calle Jesús Alonso Braga de la Felguera, donde contacta con quien resultó ser Jesús Manuel , quien entrega al acusado una cantidad de dinero a cambio de una bolsita de plástico, que resultó contener 0,14 gramos de heroína con una riqueza en heroína base del 19% y de la que se levantó el acta de aprehensión nº 1504.
Los acusados ante las presiones policiales, cambian la forma de realizar los intercambios , intentando que as visitas de posibles compradores a la zona de sus domicilios sea menos frecuente, por lo que utilizan la bicicleta para los desplazamientos como se ha podido comprobar en las actas de intervención, incluso en lugar de realizarlas en la calle, los posibles compradores entran en los domicilios e incluso realizando los pases en zonas próximas la barrio de San José y el Campo de Futbol de Lada.
Tras dichas incautaciones y según se acredita en diferentes actas de vigilancia posteriores del referido grupo policial, en las que numerosas personas se dirigen a la zona próxima a las viviendas vigiladas y en las que los acusados salen del domicilio dirigiéndose a los posibles compradores realizando el intercambio de supuesta droga por dinero, como se aprecia en las vigilancias de los días 28 de marzo y 10 de abril, contabilizándose numerosos intercambios, por parte de los acusados, así el día 11 de abril, se observa igualmente como el acusado Andrés , sale de su domicilio sobre las 12:45 horas y se dirige a la zona del cementerio de Lada, donde tras esperar unos instantes contacta con un conocido toxicómano de la zona, con quien realiza un intercambio de lo que parece droga por dinero, y posteriormente llega al mismo lugar el que resultó ser Borja , quien llega en el vehículo matrícula ....-QPC , recibiendo por la ventanilla una bolsita y entregando al acusado un billete de 10 euros, procediendo a la interceptación del comprador por los agentes de la policía, comprobando que el mismo portaba la referida bolsita que contenía 0,13 gramos de heroína con una riqueza en heroína base del 20%, y de la que se levantó el acta de aprehensión nº 1789.
Como consecuencia de las labores de vigilancia anteriores sobre los domicilios de los acusados, se realiza un registro únicamente del domicilio de la DIRECCION000 nº NUM005 , autorizado por Auto de fecha 17 de abril del año 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo , en el que no se incluye el nuevo domicilio del acusado Andrés y su pareja, ubicado en la calle DIRECCION001 nº NUM007 - NUM008 de Ciaño-Langreo, como consecuencia de que hubieron de abandonar por impago el domicilio del DIRECCION000 nº NUM004 , así y con anterioridad a practicarse el referido registro, el día 17 de abril funcionarios de policía proceden a la detención del acusado Tomás en las proximidades del Campo de Futbol de Lada, hacia donde se había dirigido al salir de una casa anexa al nº NUM005 de la DIRECCION000 , ocupándosele en el momento de su detención un envoltorio de papel que contenía 15 bolsitas de plástico, preparadas para su venta y que contenían lo que resultaron ser, 1,47 gramos de heroína con una riqueza en heroína base del 55,9%, cuyo valor en el mercado hubiera alcanzado la cantidad de 359,23 euros, igualmente funcionarios policiales proceden el mismo día 17 de abril a la detención del acusado Andrés , cuando el mismo salía de su nuevo domicilio sito en la DIRECCION001 de Ciaño, ocupándosele en el momento de su detención un envoltorio, que arrojó al suelo al detectar la presencia policial, distribuido en 4 bolsitas, preparadas para su venta, y que contenían lo que resultó ser 0,40 gramos de heroína con una riqueza en heroína base del 59,7%, cuyo valor en el mercado hubiera alcanzado la cantidad de 104,3 euros, procediendo los agentes por último a la detención del acusado Gabriel y su mujer Pura , el mismo día 17 de abril, ocupándosele en el momento de su detención 210 euros repartidos en distintos billetes a Gabriel y un teléfono móvil y 420 euros a Pura repartidos igualmente en diferentes billetes y un teléfono móvil.
En el registro del domicilio sito en el nº NUM005 de la DIRECCION000 del acusado Gabriel y Pura , se encuentran por funcionarios de policía los siguientes efectos:
- Un recipiente conteniendo en su interior 2 bolsitas con una sustancia que resultó ser 7,30 gramos de heroína con una riqueza en heroína base del 60,2%.
- 1088 euros repartidos en billetes de diferente valor y monedas de 1 y 2 euros.
- Cinco teléfonos móviles.
- Doce recortes circulares de bolsas de plástico.
La droga incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 1925,34 euros.
En el momento de comisión de los hechos enjuiciados, los acusados Gabriel , Tomás y Andrés , eran adictos a sustancias estupefacientes lo que mermaba parcialmente sus facultades volitivas e intelectivas.
La acusada Pura tenía un papel secundario en las actividades de tráfico, en las que participaba de forma tangencial dada su condición de esposa del acusado Gabriel .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo. 368 del vigente Código Penal , designando como autores a los acusados Gabriel , Tomás y Andrés , y apreciando en los tres acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a las drogas del Art. 21-2 del Código Penal , y que la acusada Pura era cómplice del delito conforme al art. 29 del C.Penal solicitó se les impusieran a los tres acusados las penas de TRES AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto del valor de la droga intervenida a cada uno de ellos con 20, 5 y 4 días de responsabilidad personal subsidiaria, respectivamente, y para Pura la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1000 EUROS con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria, pago de las costas, comiso del dinero y efectos y destrucción de la droga intervenida.
TERCERO.- En el acto del juicio los acusados y sus defensores mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados que a continuación se relacionan, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, a las siguientes penas:
- a Gabriel en quien concurre la atenuante de grave adicción a las drogas TRES AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 1925,34 EUROS con responsabilidad personal subsidiara caso de impago de 20 días.
- a Tomás en quien concurre la atenuante de grave adicción a las drogas TRES AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 359,23 EUROS con responsabilidad personal subsidiara caso de impago de 5 días.
- a Andrés concurriendo la atenuante de grave adicción a las drogas TRES AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 208,6 EUROS con responsabilidad personal subsidiara caso de impago de 4 días.
- a Pura , como cómplice de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 1000 EUROS con responsabilidad personal subsidiara caso de impago de 10 días, debiendo los acusados abonar las costas del juicio por iguales partes
Se acuerda el comiso del dinero y efectos intervenidos y la destrucción de la droga ocupada.
Abónese a los acusados el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa y désele el destino legal a la droga, dinero y efectos intervenidos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

